ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Articulo 237 del Anexo I de la Ordenanza Municipal 1492, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 237.- Prohíbase la disposición final de residuos sólidos urbanos en terrenos baldíos privados o fiscales, patios, fondo de terrenos, espacios verdes, turbales, chorrillos, ribera de los ríos, vía pública, costas marítimas lindantes con el ejido municipal y todo espacio posible de ser impactado. El incumplimiento de la prohibición será sancionado con multa de 500 U.F.A. a 1.000 U.F.A. en caso de particulares; y de 10.000 U.F.A. a 20.000 U.F.A. en caso de comercios en general y/o industrias."
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 1.1 " DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/06/2009.