ARTICULO 1 0 .- SUSTITUYASE el Artículo 25 de la Ordenanza Municipal N° 1492, el
que quedará redactado de la siguiente manera;
"
ARTICULO 25.- La carencia de Libreta Sanitaria, con multa de 300 U.F.A. a 2.000
U.F.A. y/o clausura hasta treinta (30) días.
La carencía de Certificado de Manipulador de alimentos, con multa de 300 U.F.A. a
2.000 U.F.A. y/o clausura hasta treinta días."
ARTICULO 2°.- SUSTITUYASE el Artículo 26 de la Ordenanza Municipal N° 1492, el
que que redactado de la siguiente manera:
"
ARTICULO 26.- La tenencia de Libreta Sanitaria vencida, con multa de 100 U.F.A.
a 1.000 U.F.A. y/o clausura de treinta (30) días.
La tenencia de Certificado de Manipulador de alimentos vencido, con multa de 100
U.F.A. a 1.000 U.F.A. y/o clausura de treinta (30) días.
En el presente caso y en los Artículos 23 y 25, las penas se aplicarán por persona en
infracción y será pasible de las mismas el empleador."
ARTICULO 3 0 .- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
2250 15/11/200
ORDENANZA MUNICIPAL N°
DADA EN SESION ORDINARIA DE F
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C/OS , .A. LUG7 ES MONIC BEATRIZ OJEDA
Secretario residente
Concejo Dellbera te Concejo Deliberante
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República Argentina ete-a-i-rcTena s
Jefe Dpto Despacho General
Municipalidad de Ushuaia
D.L T yDG A.L.M
USHUAIA, 23 NOV 2000
VISTO: El Expediente N° 06892/2000 del Registro de esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
15/11/2000, por la cual se sustituye el Artículo 25 y 26 de la Ordenanza Municipal N°
1492.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen L. y T. - A.L.M. N° 650/2000, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones del Artículo 101 0 Inciso 1) de la Ley Territorial N° 236.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA sancionada por el
2 2 5 0
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N°
Concejo Del i berante de la Ciudad de Ushuaia en zezión ordinaria del día 1511112000,
por la cual se sustituye el Artículo 25 y 26 de la Ordenanza Municipal N° 1492. Ello en
virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Dese al Boletín Oficial de la Municip iad de Ushuaia.
1 4 4 4 Cumplido, archívese. /2000.
DECRETO MUNICIPAL N°
Llo,JUANMANUELROMANC GARRAMUN
SoCreterio de Goblerrtp MunicIpar
MunicIpalidad de Ushuala
Idente
Mu • de Ushugle
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Continentales Son y eran gentinos"