ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 6°.- En los casos previstos en el artículo 5°, el infractor será sancionado con multa graduable de entre dos mil (2000) UFA a seis mil (6000) UFA, y se procederá a la retención de la licencia de conducir de acuerdo a lo que a continuación se detalla: a) de comprobarse alcoholemia positiva entre 0,01 y 0,5 g/I en sangre, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas hará devolución inmediata de la licencia; b) de comprobarse alcoholemia positiva superior a los 0,5 g/I en sangre, se procederá a la inhabilitación para conducir por el término de tres (3) meses, en caso de reincidencias se aplicará la inhabilitación por el término de seis (6) meses en escalas sucesivas hasta los doce (12) meses; c) superado el límite anterior, el Juez Administrativo de Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamente al infractor para conducir cualquier vehículo dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia. Para ser rehabilitado deberá obtener, por parte de las autoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado un curso de reeducación vial. En el caso de los infractores que incurran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitados para conducir, los mismos serán pasibles de la multa máxima estipulada en la presente. Asimismo, para la obtención de una nueva licencia de conducir, deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fuera cometida por el prestador de un servicio de transporte público, la inhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez".