ARTICULO 1°.- RATIFICAR el Convenio Legislativo Municipal de Empleo elaborado en el marco de acuerdos paritarios en virtud de lo prescripto por los artículos 108 y 109 de la Carta Orgánica Municipal y las ordenanzas que así lo reglamentan y que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO 2°.- DEROGAR todas las ordenanzas que se opongan a la presente.
ARTICULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2009
ANEXO I 2/53 ORDENANZA MUNICIPAL N° Concejo Deliberante de Ciudad de rushuaia CONVENIO LEGISLATIVO MUNICIPAL DE EMPLEO
TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Convenio Legislativo Municipal de Empleo es de aplicación a las personas físicas que en virtud a un acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en el ámbito del Departamento Legislativo Municipal de la Ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente régimen jurídico los Concejales, el Secretario, y el Prosecretario.
ARTÍCULO 3°.- El personal comprendido en el Convenio Legislativo Municipal de Empleo se denominará "Empleado Legislativo Municipal" y revistará en la Planta Permanente o en la Planta Política, según se prevea en el respectivo acto administrativo de designación.
TÍTULO II DEL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE Capítulo I INGRESO
ARTÍCULO 4°.- A los efectos del presente, se considera personal de Planta Permanente al agente que ingrese al Concejo Deliberante para satisfacer las necesidades permanentes del Departamento Legislativo Municipal de la Ciudad de Ushuaia, y en virtud de ello goza de los derechos a la estabilidad en el empleo y al progreso en la carrera administrativa. La inclusión en la Planta Permanente deberá estar expresamente indicada en el acto administrativo de designación.
ARTÍCULO 5°.- Son requisitos para el ingreso a la Planta Permanente: a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado con CUATRO (4) años de ejercicio de la ciudadanía; b) Ser mayor de 18 años; c) Gozar de buena salud y aptitud psicofísica para la función a desempeñar, la que deberá estar certificada por Salud Pública Provincial; d) Tener una residencia mínima de dos (2) años ininterrumpidos en la ciudad de Ushuaia, acreditada por la autoridad competente; e) Tener aprobado el ciclo básico de enseñanza o Educación General Básica; f) Idoneidad para la función o cargo a desempeñar, acreditada mediante los criterios establecidos en el Ilamado a concurso que, para cada caso, se establezca; g) El ingreso del agente se efectuará en un todo de acuerdo a lo previsto en el Régimen de ingresos y carrera administrativa para el personal de planta permanente; h) Los requisitos indicados precedentemente deben ser acreditados y cumplidos con anterioridad al dictado del acto administrativo de designación, de los que se deberá dejar expresa constancia como condición de kci validez de dicho acto.
ARTÍCULO 6°.- No podrá ingresar a la Planta Permanente del Concejo Delib nte de la udad de Ushuaia: "T .4s Islas Malvinas, Georgiasy Sandwich del Sur, sony serán Argentinas" 02 Concejo De(iberante de (a Ciudad de vshuaia a) El que hubiere sido exonerado de la Administración Pública nacional, provincial o municipal y no haya sido rehabilitado, b) El quebrado judicialmente; El que tenga proceso penal pendiente o con c) sentencia firme; d) El inhabilitado para ejercer cargos públicos, mientras dure la inhabilitación; e) Al que se le hubiere aplicado sanción de cesantía en cualquiera de los poderes públicos del orden nacional, provincial o municipal, mediante sumario previo resuelto definitivamente, hasta pasado cinco años desde la fecha de su cesantía; Al que se le hubiere aplicado sanción de exoneración en cualquiera de los poderes públicos del orden nacional, provincial o municipal, mediante sumario previo resuelto definitivamente. g) El afectado por inhabilidad o incompatibilidad, conforme lo dispuesto en el presente Estatuto. h) El contratista o proveedor del Estado nacional, provincial y/o municipal; i) El Empleado Legislativo Municipal que haya solicitado el retiro voluntario hasta cumplir el plazo de diez años; j) El deudor alimentario moroso con sentencia firme, mientras se encuentre inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
ARTICULO 7°.- En caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del Empleado Legislativo Municipal, su cónyuge o uno de sus hijos, tendrá derecho a ingresar a la Planta Permanente del Concejo Deliberante, en cuanto dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 5° del presente y no se encuentre comprendido en lo normado en el artículo precedente. Dicha opción podrá ejercerla en el primer Ilamado a concurso que se presente luego de ocurrido el suceso. A quienes se encuentren comprendidos en las disposiciones de este artículo, la Comisión Evaluadora prevista por el Régimen de ingresos y carrera administrativa para el personal de planta permanente computará 50 puntos adicionales en el ítem "Antecedentes" previstos en dicho régimen a los fines de establecer el orden de mérito y el puntaje obtenido por cada aspirante. Capítulo DERECHOS
ARTÍCULO 8°.- El Empleado Legislativo Municipal de Planta Permanente gozará, a partir de lograr la estabilidad, del derecho a preservar su empleo, el nivel escalafonario alcanzado, con excepción del cargo. La estabilidad en el empleo se adquiere al año de labor ininterrumpida desde la fecha de su designación. La estabilidad en el cargo será de cinco (5) años desde el momento de asumir su función luego de concursado el mismo.
ARTÍCULO 9°.- El Empleado Legislativo Municipal de Planta Permanente tiene los siguientes derechos: a) A la estabilidad en el empleo. Nadie puede ser separado del cargo sin sumario previo que se funde en causa legal, garantizándose el derecho de defensa; b) A la carrera administrativa; c) A la retribución justa; d) A igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones; e) A capacitación en el servicio; mérito y antigüedad; A la promoción en función a la eficiencia, idoneidad, fi g) A una jornada limitada acorde con las características propias de cada labor con descansos adecuados; 03 Concejo De(iderante de (a Ciudad de Vsfivaia h) A licencias, justificaciones y franquicias; i) A la asistencia social y sanitaria para sí y su familia; A la provisión de útiles, herramientas y ropa de i) trabajo; A un régimen disciplinario que garantice el debido k) A igual categoría por igual cargo; proceso; A la libertad política, sindical, gremial y religiosa; A la no discriminación; I) A la información y la consulta; A la calificación; m) A la interposición de recursos; n) A menciones y premios; o) A condiciones laborales equitativas, dignas, seguras P) sq ) A ser respetado en su integridad física, psíquica y r) s) A la jubilación o retiro; A la renuncia; y morales; A las compensaciones, bonificaciones e incentivos. t) moral; u) v) w)
ARTÍCULO 10.- El derecho a la estabilidad sólo se pierde por las siguientes causas: a) Renuncia; b) Fallecimiento; c) Incapacidad absoluta y permanente, d) Cesantía o exoneración.
ARTÍCULO 11.- La renuncia, como requisito para su validez, deberá formalizarse por telegrama colacionado o carta documento cursada personalmente. La aceptación o rechazo, debidamente fundado, deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días de su presentación, lapso durante el cual el empleado deberá permanecer en el cargo, salvo autorización expresa de la Presidencia del Concejo Deliberante. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere notificado decisión al respecto, la renuncia se tendrá por aceptada. Dentro del mismo plazo el Empleado Legislativo Municipal podrá retractarse comunicándolo fehacientemente.
ARTÍCULO 12.- Si vigente la relación de empleo, sobreviniera una disminución definitiva en la capacidad laboral del empleado y éste no estuviera en condiciones de realizar las tareas que antes cumplía, deberán asignársele funciones adecuadas a su aptitud laborativa, sin ninguna disminución de su remuneración.
ARTÍCULO 13.- El Empleado Legislativo Municipal que por razones de invalidez debiera cesar en sus funciones, tiene derecho a ser reincorporado cuando aquella haya desaparecido o se haya reducido y el beneficio fuere suspendido o cancelado. En este caso podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 14.- El Empleado Legislativo Municipal que por lo establecido en el artículo anterior produjera una vacancia provisoria, será reemplazado por un subrogante, hasta la reincorporación del mismo. La cobertura temporaria de cargos jerárquicos vacantes será ejercida por el responsable del área de igual jerarquía y de mayor afinidad según los diseños de puestos, de acuerdo a lo previsto en el Título VIII. De no ser factible, la cobertura será ejercida por parte del superior jerárquico. Si la vacante fuere definitiva se procederá a Ilamar a concurso para cubrir el cargo. En ambos casos se seguirá el procedimiento previsto por el Régimen de Ingresos y Carrera Administrativa previsto en el Título VIII. 7 ` Concejo Defiberante de (a Ciudad de
ARTÍCULO 15.- El Empleado Legislativo Municipal que hubiese obtenido su jubilación mediante fraude no será readmitido cuando la nulidad del otorgamiento del derecho previsional, hubiese sido declarada por juez competente mediante sentencia firme basada en autoridad de cosa juzgada.
ARTÍCULO 16.- El Empleado Legislativo Municipal de Planta Permanente tiene derecho al progreso en su carrera administrativa, conforme al procedimiento que para la calificación y promoción del personal se encuentra previsto en el Título VIII, el que en todos los casos deberá observar como pautas rectoras la igualdad de oportunidades y la acreditación de la idoneidad. No se podrán promocionar cargos que no estén vacantes.
ARTÍCULO 17.- El Empleado Legislativo Municipal al que la autoridad competente le haya asignado funciones transitorias correspondientes a un cargo superior, tendrá derecho a percibir, durante su interinato, una retribución adicional y proporcional al tiempo de la subrogancia , igual a la asignación en concepto de dedicación funcional de la categoría subrogada y los beneficios que le correspondiera para el cargo que ejerza en calidad de reemplazante, cuando el titular del cargo se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: a) Cumpliendo una comisión de servicios fuera de la Provincia o en el extranjero que le impida desempeñar en forma directa y personal las tareas inherentes a su cargo; b) Designado en otro cargo con retención del propio; Desempeñando una función superior con carácter c) interino; d) En uso de licencia extraordinaria, con o sin goce de sueldo, o especial por razones de salud; e) Suspendido o separado del cargo por causales de sumario; de aceptación; Sin prestar servicios estando su renuncia pendiente g) Que el cargo se encuentre vacante y para su cobertura se haya Ilamado a concurso. En este último caso el interinato cesará con la designación del titular.
ARTÍCULO 18.- No se podrá designar de manera provisoria un agente en un cargo superior vacante cuando no reúna los requisitos previstos en el artículo anterior. La designación definitiva de un agente en un cargo superior solo se producirá a través del procedimiento de promoción o concurso de acuerdo a lo establecido por el Régimen de Ingresos y Carrera Administrativa.
ARTÍCULO 19.- El Empleado Legislativo Municipal que sustituya temporalmente funciones o cargo de mayor jerarquía no adquirirá derecho de permanencia para el cargo que subrogue ni para ser promovido al mismo.
ARTÍCULO 20.- El Empleado Legislativo Municipal tiene derecho al otorgamiento de las licencias, permisos y franquicias para asistir a cursos de perfeccionamiento relacionados con su carrera administrativa o para completar estudios de todos los niveles de enseñanza, siempre que no afecte el normal funcionamiento de la Institución, de acuerdo a lo establecido en el Título VI del presente. Deberá darse, además, al empleado promovido a un cargo superior o que suponga la conducción de personal, la capacitación necesaria.
ARTÍCULO 21.- A los efectos de facilitar la participación en los cursos de perfeccionamiento mencionados en el artículo anterior, la Comisión Paritaria Permanente regulará un sistema de becas para el personal, en el plazo de 180 días de la entrada en vigencia del presente Convenio Legislativo de Empleo. ` 05 Concejo De(iberante de Ciudad de ushuaia
ARTÍCULO 22.- El Empleado Legislativo Municipal tiene derecho al Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias de acuerdo a lo previsto en el Título VI, del presente, el que podrá ser ampliado o mejorado reglamentariamente.
ARTICULO 23.- Institúyase el día 6 de julio de cada año como el Día del Empleado Legislativo Municipal, el que será día no laborable. En el caso que el mismo sea en día inhábil, deberá trasladarse al día hábil inmediato posterior.
ARTÍCULO 24.- El Empleado Legislativo Municipal tiene derecho a que se le provean los útiles y herramientas, la ropa de trabajo y al reintegro de los gastos en que incurra para el cumplimiento adecuado de sus funciones y que fueran autorizados por autoridad competente. Individualmente, en el mes de marzo de cada año, se entregarán a los agentes las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo de cada sector, las que deberán confeccionarse en tela de buena calidad y de acuerdo a las condiciones climáticas.
ARTÍCULO 25.- Se podrá aplicar al Empleado Legislativo Municipal amparado por el presente Convenio, sanciones disciplinarias que respeten las reglas de causalidad, proporcionalidad, oportunidad y no duplicación de sanciones. Los sumarios administrativos y/o informaciones sumarias no podrán ser secretos para las partes involucradas, de conformidad al procedimiento previsto en el Título VII del presente Convenio Legislativo Municipal de Empleo.
ARTÍCULO 26.- El Empleado Legislativo Municipal tiene todos los derechos propios de la libertad sindical de acuerdo a la legislación vigente.
ARTÍCULO 27.- El Empleado Legislativo Municipal tiene libertad para afiliarse o militar en cualquier partido político y ocupar cargos partidarios, electivos o políticos en los gobiernos nacional, provincial o municipal, sujetos a las normas que sobre licencias especiales, acumulación e incompatibilidad se establecen en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, en la presente y demás leyes aplicables en la materia. Capítulo OBLIGACIONES
ARTÍCULO 28.- Sin perjuicio de las que particularmente impongan otras leyes, decretos o resoluciones, en cuanto resulten compatibles con las normas de este estatuto, el Empleado Legislativo Municipal tiene las siguientes obligaciones: a) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral en las condiciones y modalidades que resultan del presente convenio, y en las que pudiera adoptar el Estado empleador en el ejercicio de sus facultades de dirección; b) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico, con atribuciones y competencias para ello, que reúna la formalidad del caso y tenga por objeto la realización de tareas inherentes al servicio, compatibles a la función del trabajador; c) Mantener en secreto aún después de haber cesado en el cargo los asuntos de servicio que por su naturaleza o por disposición legal así lo requieran; d) Mantener dentro y fuera del servicio una conducta decorosa y acorde con sus funciones; e) Encuadrarse en las disposiciones sobre incompatibilidad y acumulación de cargos; Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario cada vez que le sea requerido y notificarse de los actos de que fuere destinatario; (7 ` 06 Concejo De(iberante de (a Ciudad de rUskuaia g) Denunciar ante su superior jerárquico todo acto del que tuviere conocimiento y que pudiere causar un perjuicio al Concejo Deliberante; h) Cuidar de los bienes y elementos que le fueren confiados y velar por la economía del material; i) Realizar a su ingreso y actualizar todos los años y cada vez que le sea requerido, su correspondiente declaración jurada de bienes o ingresos; Mantener actualizado el domicilio en su legajo personal; Someterse a examen psicofísico de acuerdo a lo normado en el presente régimen y su reglamentación; Conocer y cumplir las normas del presente estatuto y las que se dicten en su consecuencia; m) Brindar un trato respetuoso e igualitario al público y demás personal; n) Responder por la eficacia y rendimiento del personal a sus órdenes, quedando establecido que en ausencia de los superiores jerárquicos, el agente de mayor jerarquía, o en caso de igual nivel, el de más antigüedad, asumirá la responsabilidad; o) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra violencia moral. Capítulo IV PROHIBICIONES
ARTICULO 29.- Está prohibido al Empleado Legislativo Municipal: a) Aceptar cualquier tipo de recompensa u obtener beneficios de índole particular con motivo o en ocasión de sus funciones; b) Utilizar personal, bienes o recursos del Concejo Deliberante con fines particulares; c) Actuar por sí o por terceros en contra de los intereses del Concejo Deliberante en actos en los que éste fuera parte; d) Realizar en el lugar de trabajo y/o en horarios de trabajo cualquier tipo de tareas que no sean las que específicamente le corresponda; e) Patrocinar o gestionar intereses o trámites para terceros en el Concejo Deliberante; Arrogarse jerarquías y funciones que no le correspondan; g) Realizar dentro del horario de trabajo, proselitismo político a favor o en contra de las autoridades constitucionales de cualquiera de los poderes del Estado o de terceras personas; h) Ejercer cualquier tipo de coacción sobre el resto del personal, tendiente a beneficiar o perjudicar a cualquier poder político; i) Ingerir bebidas alcohólicas o psicotrópicos no medicados en ocasión del desempeño de sus funciones; j) Desempeñar sus funciones en estado de ebriedad o drogadicción; k) Fumar en lugares no permitidos. Capítulo V INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 30.- Es incompatible el desempeño de un cargo en el Concejo Deliberante, cualquiera sea su categoría, con otro cargo público en el orden nacional, provjricial, del ` 07 Concejo Deliberante de fa Ciudacf de Departamento Ejecutivo municipal, entes autárquicos o descentralizados; empresas y sociedades del Estado nacional, provincial o municipal, incluyendo los cargos electivos y los que expresamente establece la Constitución Nacional, Ley Nacional N° 22140, Constitución Provincial, Carta Orgánica Municipal y decretos reglamentarios.
ARTICULO 31.- El Empleado Legislativo Municipal que se encuentre en situación de incompatibilidad deberá optar por uno de los cargos dentro de los CINCO (5) días hábiles de ser notificado, bajo el apercibimiento de ser declarado cesante.
ARTICULO 32.- Exclúyese de lo dispuesto en los artículos precedentes el ejercicio de la docencia en cualquier nivel, la investigación científica, a los profesionales del arte de curar y a los agentes que desempeñen la profesión de taquígrafos. Asimismo, la reglamentación podrá excluir de lo dispuesto en los mencionados artículos aquellos cargos en los que, en razón de la especificidad de las funciones que deben desempeñarse, se vea dificultado el reclutamiento de agentes que acrediten la idoneidad requerida. Capítulo VI ADSCRIPCIONES
ARTICULO 33.- El Empleado Legislativo Municipal que fuera solicitado por otro organismo, nacional provincial y/o municipal, bajo la figura del adscripto podrá hacer uso de esta licencia por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el cual podrá ser renovable por otro período. El otorgamiento de la adscripción no deberá afectar el servicio. El Empleado conservará el empleo y el nivel escalafonario alcanzado pero perderá el cargo cuando se trate de cargo de responsabilidad jerárquica, y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 88. Capítulo VII EGRESO
ARTICULO 34.- La relación de empleo del Empleado Legislativo Municipal de planta permanente se extinguirá por las siguientes causas: a) Renuncia aceptada; b) Fallecimiento; c) Cesantía; d) Exoneración; e) Incapacidad absoluta y permanente; Jubilación o retiro.
TÍTULO III DEL PERSONAL DE PLANTA POLÍTICA
ARTICULO 35.- Se considera personal de Planta Política, según lo establecido por el artículo 146 de la Carta Orgánica Municipal, al empleado designado para cumplir funciones a las órdenes de un concejal, un bloque político, o funciones de asesoramiento en una comisión temática o especial o de la Presidencia. En ningún caso podrá asignarse al personal de Planta Política tareas propias del personal de Planta Permanente.
ARTICULO 36.- La designación como empleado a las órdenes de un concejal será producida por el Presidente del Concejo Deliberante a propuesta de aquel. El empleado así designado tendrá derecho a conservar el empleo hasta tanto se produzca alguna de las siguientes circunstancias: ` 08 Concejo De(iberante de (a Ciudad de rushuaia a) Renuncia; b) Fallecimiento; c) Incapacidad absoluta y permanente; d) Cesantía o exoneración de la Administración Pública; e) Cancelación o baja de la designación a solicitud del concejal que propuso su designación; Finalización del mandato del concejal que propuso su designación.
ARTÍCULO 37.- La designación como empleado de bloque político será producida por el Presidente del Concejo Deliberante a solicitud del presidente del bloque. El Cuerpo de concejales reglamentará la categoría y el número de empleados que corresponda a cada bloque político de acuerdo con el número de concejales que lo integren. El empleado de bloque político tendrá derecho a conservar el empleo mientras exista el bloque y hasta tanto se produzcan alguna de las siguientes circunstancias: a) Ren uncia; b) Fallecimiento; c) Incapacidad absoluta y permanente; d) Cesantía o exoneración de la Administración Pública; e) Cancelación o baja a solicitud de las autoridades del bloque político.
ARTÍCULO 38.- Será de aplicación a los empleados de Planta Política las normas de este Convenio, con excepción de aquellas disposiciones vinculadas a la estabilidad en el empleo y a la carrera administrativa.
ARTÍCULO 39.- El personal de Planta Política que cesara en su cargo por algunas de las causales establecidas en el presente Título, no tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción de su vinculación.
TÍTULO IV ESCALAFÓN
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTICULO 40.- El ámbito de aplicación del régimen escalafonario alcanza a todos los agentes legislativos de Planta Permanente.
ARTICULO 41.- La estructura escalafonaria, indica cómo se agrupa al personal legislativo de acuerdo con las tareas que realiza, según consideración de nivel de educación formal, capacitación y experiencia laboral. Cada agente pertenecerá a un agrupamiento, con la asignación de una categoría y grado de la misma.
ARTÍCULO 42.- Los agrupamientos son las divisiones con que cuenta el escalafón, de acuerdo al tipo de servicios o prestaciones que realiza el agente.
ARTÍCULO 43.- Las categorías son las divisiones con que cuenta cada agrupamiento, de acuerdo con el nivel de educación formal e idoneidad acreditado del agente.
ARTÍCULO 44.- Grado, son las divisiones con que cuenta cada categoría, de acuerdo a las evaluaciones de capacitación realizadas por la comisión conformada al efecto.
ARTÍCULO 45.- Cada categoría posee seis (6) grados con descripción numérica del uno (1) a seis (6), en forma ascendente. El grado de inicio de cada categoría es el uno (1). `f 09 Concejo Detiberante de fa Ciudad de
ARTÍCULO 46.- La estructura orgánica está formada por el conjunto de misiones, funciones y atribuciones desagregadas departamentalmente por delegación. Las responsabilidades están expresadas en tres (3) niveles, bajo la órbita de un agente de planta permanente, denominados en forma jerárquica descendente como Responsables de Nivel uno (1), dos (2) y tres (3). El organigrama expresa las relaciones jerárquicas entre áreas.
ARTÍCULO 47.- La carrera administrativa determina el progreso del agente dentro de la planta, como consecuencia de la promoción de categorías y grados, el cambio de agrupamiento y el acceso a cargos jerárquicos, conforme al procedimiento de selección y promoción prevista en el Régimen de Ingresos y Carrera Administrativa.
CAPÍTULO AGRUPAMIENTOS
ARTÍCULO 48.- El Concejo Deliberante posee los siguientes Agrupamientos: 1.1.1. ADMINISTRATIVO, comprende al agente que realiza actividades relacionadas con la tramitación y gestión de la documentación, conforme a los procedimientos indicados en las normas generales. Requieren formación específica, supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos con sujeción a la normativa vigente, con capacidad para obtener los resultados de los procedimientos y tareas individuales y grupales. Este agrupamiento comprende cuatro (4) categorías: 1.1.1.1.1. CATEGORIA "D" INICIAL, comprende al agente que realiza tareas de recepción, registro, clasificación primaria, diligenciamiento, distribución y archivo, acorde al derecho vigente. Son sus requisitos mínimos: 1.1.1.1.1.1.1. Polimodal aprobado o su equivalente 1.1.1.1.1.1.2. Conocimientos básicos de computación. 1.1.1.1.1.1.3. Conocimientos básicos de los procedimientos administrativos. 1.1.1.1.1.1.4. Conocimientos básicos de la normativa aplicable en el área. 1.1.1.1.2. CATEGORÍA "C" MEDIO, comprende al agente que toma conocimiento del contenido de la documentación, interpreta, redacta y diligencia la misma, conforme los lineamientos del responsable del Área y acorde al derecho vigente. Se encuentra calificado para realizar tareas administrativas y/o relativas a su profesión, en los distintos puestos de trabajo, dentro del ámbito de su Área, de modo que puede cubrir alternativamente cualquiera de ellos Son requisitos mínimos: 1.1.1.1.2.1.1. Polimodal aprobado o su equivalente, título terciario y/o equivalente y/o título universitario.. 1.1.1.1.2.1.2. Conocimiento de computación de acuerdo al requerimiento del área. 1.1.1.1.2.1.3. Conocimiento de las normas aplicables en el área. 1.1.1.1.2.1.4. Poseer redacción propia y conocimientos de dactilografía. 1.1.1.1.2.1.5. Conocimiento y aplicación de los procedimientos administrativos. 1.1.1.1.2.1.6. Conocimiento y aplicación de normas inherentes al área. 1.1.1.1.3. CATEGORÍA "B" SUPERIOR, comprende al agente calificado para efectuar tareas administrativas y/o profesionales de tipo específico, ` Coneejo Deliberante de fa Ciudad de Ushuaia dentro del ámbito de su Área. Corresponde a funciones que incluyen diversidad de tareas, conocimientos específicos y habilidad en la aplicación en las metodologías apropiadas. Son requisitos mínimos: 1.1.1.1.3.1.1. Título terciario y/o equivalente, y/o título universitario. 1.1.1.1.3.1.2. Conocimientos de computación de acuerdo al requerimiento del área. 1.1.1.1.3.1.3. Poseer redacción propia y conocimientos de dactilografía. 1.1.1.1.3.1.4. Conocimiento y aplicación de los procedimientos administrativos. 1.1.1.1.3.1.5. Conocimiento y aplicación de normas inherentes al área. 1.1.1.1.4. CATEGORÍA "A" ESPECIALIZADO, comprende al agente que cumple funciones profesionales de aplicación de técnicas y procesos administrativos complejos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su profesión. Son requisitos mínimos: 1.1.1.1.4.1.1. Título de nivel universitario. 1.1.1.1.4.1.2. Conocimientos de computación de acuerdo al requerimiento del área. 1.1.1.1.4.1.3. Conocimientos del procedimiento administrativo. 1.1.1.1.4.1.4. Conocimientos de las normas aplicables en el área. 1.1.2. SERVICIO, MANTENIMIENTO Y PRESERVACION, comprende al agente que realiza tareas de limpieza, maestranza, construcción, reparación, conservación, traslados de personas o bienes, registración, vigilancia y control de todo tipo de bienes afectados a su guarda o custodia. El presente agrupamiento comprende dos (2) categorías: 1.1.2.1.1. CATEGORÍA "E" INICIAL, comprende al agente con conocimientos prácticos básicos; realiza tareas que no requieren habilidad específica. Son requisitos mínimos: 1.1.2.1.1.1.1. Idoneidad a determinar en las bases del concurso, conforme a la tarea que desempeñará en el área a prestar servicios. 1.1.2.1.2. CATEGORÍA "D" MEDIO, comprende al agente con conocimientos y práctica del oficio o tarea que desempeñará en el ámbito del Área donde presta servicios. Son requisitos mínimos: 1.1.2.1.2.1.1. Idoneidad, a determinar en las bases del concurso, conforme a la tarea que desempeñará en el área en la que prestará servicios. 1.1.2.1.2.1.2. Nociones de lecto-escritura y manejo de las cuatro operaciones básicas.
TÍTULO V REMUNERACIONES
ARTÍCULO 49.- Las remuneraciones se rigen por el sistema de módulos. Se establece como categoría y grado de origen la "El", con una cantidad de módulos de cien ` Concejo Deliberante de Ciudad de ushuaia
ARTÍCULO 50.- A partir de la categoría y grado de origen "El", el incremento por categoría es de quince (15) módulos y el incremento por grado es de cinco (5) módulos.
ARTÍCULO 51.- La remuneración está constituida por la asignación principal expresada en módulos, multiplicada por el valor monetario del mismo, según categoría y grado, más los adicionales, suplementos, bonificaciones, incentivos y cualquier otro concepto que corresponda a su situación de revista y condiciones particulares de su puesto de trabajo, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.
ARTÍCULO 52.- El haber está integrado por la remuneración principal, más la remuneración complementaria. a) La remuneración principal está compuesta por la asignación de la categoría y grado. b) La remuneración complementaria está integrada por los adicionales generales, particulares y suplementos que correspondan.
ARTÍCULO 53.- La remuneración principal se basa en la siguiente escala de valor de módulo, según categoría y grado: GRADOS CATEGORÍ AS 1 2 3 4 5 6 A 160 165 170 175 180 185 B 145 150 155 160 165 170 C 130 135 140 145 150 155 D 115 120 125 130 135 140 E 100 105 110 115 120 125
ARTÍCULO 54.- La remuneración complementaria estará integrada por los adicionales generales, adicionales particulares y suplementos. Todos serán remunerativos y bonificables, debiendo abonarse conjuntamente con la remuneración principal.
ARTÍCULO 56.- Adicionales Generales: a) Antigüedad: Se abonará al agente por poseer antigüedad en el Concejo Deliberante u otro organismo estatal. El pago será proporcional por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses registrado al treinta y uno (31) de diciembre del año anterior, sin límite de años. El adicional por antigüedad será una suma mensual equivalente al dos por ciento (2%) de la asignación de categoría y grado que posea el agente. El reconocimiento de la antigüedad de los servicios prestados será considerado a partir del primer día del mes siguiente de presentado el Certificado de Remuneraciones y Cesación de Servicios. Cuando el empleado desempeñe servicios simultáneos, la antigüedad no será acumulativa. No se computarán a estos efectos: Los períodos que hubieran originado jubilación ordinaria, retiro o pensión, cuando el empleado perciba la correspondiente prestación de pasividad. ll- Los lapsos correspondientes a licencias sin goce de haberes. b) Permanencia en la categoría y grado: Se abonará al agente que haya permanecido más de dos (2) años consecutivos en la misma categoría y grado. Se incrementará `Las Islas Malvinas, Georgiasy Sandwich de/Sur, son serán Argentinas" Concejo Deliberante de Ciudad de gishuaia proporcionalmente cada dos (2) años, hasta un máximo de ocho (8) años. Se dejará de percibir cuando el empleado sea promovido de categoría o grado. El adicional será una suma de dinero equivalente a un porcentaje de la asignación de grado que posea el empleado, de acuerdo al siguiente detalle: Años de permanencia Porcentaje 2 2.0 % 4 5.0 % 6 9.0 % 8 14.0 %
ARTICULO 57.- Los adicionales particulares serán los siguientes: a) Responsabilidad jerárquica: Se establece para el agente que ocupe uno de los cargos de conducción y sólo mientras dure su permanencia en el mismo. Los cargos de conducción son de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, en forma descendente. El adicional será una suma mensual equivalente a un porcentaje de la categoría El : Cargo Porcentaje Nivel 1 46.0 % Nivel 2 36.0 % Nivel 3 23.0 % b) Título: El agente que posea título universitario, terciario, polimodal o su equivalente, reconocido por el Ministerio de Educación de la Provincia o por el Ministerio del Interior de la Nación, percibirá el adicional por título independientemente que lo aplique o no en el desempeño de su función. De haber superposición de títulos o certificados, se abonará el de mayor conveniencia económica para el agente. Los títulos o constancias de título en trámite, serán reconocidos a partir del primer día del mes siguiente de su presentación. El adicional será una suma mensual equivalente a un porcentaje de la categoría El : Título Porcentaje Polimodal o Secundario (Plan desde tres años) 15.0 % 18.0 % Técnico Secundario (Plan desde seis años) 20.0 % 25.0 % Terciario (Plan desde tres años) 30.0 % 34.0 % Universitario de Pregrado (Plan desde tres años) Universitario de Grado (Plan desde cuatro años) Universitario de Grado (Plan desde cinco años) c) Responsabilidad profesional: El empleado que posea título universitario, terciario, polimodal o su equivalente, reconocido por el Ministerio de Educación provinciales o por el Ministerio del Interior de la Nación, cuando correspondiere, percibirá este adicional cuando posea matrícula profesional, y por la naturaleza de sus funciones deba aplicar los conocimientos adquiridos en su nivel de estudio. El adicional será una suma mensual equivalente a un porcentaje de la categoría El : Título Porcentaje Polimodal o Secundario 5.0 % Técnico Secundario (seis años) 6.0 % Terciario (hasta tres años) 8.0 % Universitario de Pregrado (tres o más años) 9.0 % Universitario de Grado (menor de cinco años) 10.0 % Universitario de Grado (cinco o más años) 11.0 % d) Fallo de valores: Consiste en un adicional que comprende al agente que, sin distinción `E. Concejo Defiberante de (a Ciudad de rushuaia de áreas, se desempeñe en la manipulación, recaudación y rendición de dinero público, abonándose el mismo en el ejercicio del riesgo. El adicional será una suma mensual equivalente al once y medio por ciento (11.5%) de la categoría El.
ARTÍCULO 58.- Los Complementos Generales serán los siguientes: a) Sueldo anual complementario: Consiste en el pago de un sueldo más de los doce percibidos por el empleado en el año. Es una remuneración suplementaria, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración bruta mensual devengada por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. La liquidación del SAC, será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables. b) Zona: Consiste en un suplemento por desarrollar tareas normales y habituales, en el ámbito de la Provincia, que se calculará en un ciento por ciento (100%) de todas las remuneraciones sujetas a aporte que perciba el empleado. c) Viáticos: Es un adicional diario, fijo que se le otorga al empleado con exclusión de los pasajes u órdenes de viaje, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio en un lugar alejado de su asiento habitual o que, obligue al empleado a pernoctar en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo así el cumplimiento de la misma, o por falta de medios apropiados de movilidad. Entiéndase por "asiento habitual", a los efectos de la aplicación del presente concepto, la localidad de Ushuaia. El otorgamiento del viático se ajustará a las siguientes normas: a) El monto del adicional diario será fijado en un 7% de la categoría inicial, y sin distinción entre el Personal de Planta Permanente y el personal de Planta Política; b) Comenzará a devengarse desde el día en que el agente sale de la ciudad para desempeñar la comisión de servicio, hasta el día que regresa a ella, ambos inclusive; c) Se liquidará viático completo por el día de salida y el de regreso, siempre que la comisión de servicio que lo origine tenga comienzo antes de las doce (12) horas del día de la partida y finalice después de la misma hora del día de regreso. Si la comisión de servicio no pudiera ajustarse a esto, se liquidará el cincuenta por ciento (50%) del viático. 1)
ARTÍCULO 59.- Asignaciones Familiares. Se adhiere al régimen de asignaciones familiares de la Municipalidad de Ushuaia.
TÍTULO VI LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
ARTÍCULO 60.- Se entiende por licencia la autorización concedida por autoridad competente al agente, para eximirse temporariamente de las exigencias del servicio por un período de un (1) día o más. Las licencias son las siguientes: ordinarias, especiales y extraordinarias.
ARTÍCULO 61.- a) El término de la licencia será fijado en relación con la antigüedad que registre el empleado al 31 de diciembre del año a que corresponda el beneficio y de acuerdo a la siguiente escala: 1) De más de tres (3) meses y hasta un (1) año de antigüedad: proporcional al tiempo trabajado. 2) De más de un (1) año de antigüedad y hasta diez (10) años de antigüedad: treinta (30) días corridos. 3) De más de diez (10) años de antigüedad: treinta y cinco (35) días corridos. Todo empleado que tuviera más de veinticinco (25) años efectivos de servicio en el Concejo, gozará de cuarenta (40) días corridos de licencia. A los efectos de definir el proporcional de días indicados en el punto 1), se computará una doceava parte (1/12) de la licencia anual que corresponda, por cada mes o fracción mayor de quince (15) días trabajados. Se tomará en cuenta, en el total resultante, la cifra entera de días, i Islas Malvinas, Georiasj Sandavich del Sur, sany serán Argentinas" ( Con cejo Defiberante de la Ciudad uskuaia desechándose las fracciones inferiores a cincuenta (50) centésimos y computándose como un (1) día, las que excedan esa proporción. b) Modalidad de Utilización: A los efectos del otorgamiento de esta licencia, se considerará el período comprendido entre el PRIMERO (1°) de diciembre del año a que corresponda y el TREINTA (30) de noviembre del año siguiente, indefectiblemente. Esta licencia deberá usufructuarse dentro del lapso antedicho, atendiendo las razones de servicio. La licencia deberá ser solicitada por el empleado, y la misma deberá concederse dentro de los 15 días de interpuesta la solicitud. A pedido del interesado esta licencia podrá fraccionarse en dos (2) períodos, siempre que las necesidades del servicio así lo permitan. Cuando se trate de empleados con hijos en edad escolar y a solicitud de aquellos, se respetarán los períodos de receso escolar para la concesión de la licencia. Cuando se trate de empleados casados o en situación de convivencia y ambos revistan en la Municipalidad, u otros organismos públicos o privados, la licencia les serán otorgadas en forma simultánea, si así lo solicitaran. No se computarán como tiempo trabajado los períodos en que el agente no haya prestado servicios por hallarse en uso de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, y las sin goce de sueldo. La licencia ordinaria no será acumulativa, será de carácter obligatorio y su cumplimiento no podrá ser suspendido, interrumpido o condicionado. Solamente podrá interrumpirse por afecciones o lesiones de corto tratamiento para cuya atención se hubieren acordado más de cinco (5) días, por afecciones o lesiones de largo tratamiento, enfermedad profesional, maternidad, fallecimiento de familiar directo. En esos supuestos, el agente deberá continuar en uso de la licencia anual ordinaria en forma inmediata a la finalización del lapso abarcado por la interrupción.
ARTÍCULO 62.- La licencia especial tiene por finalidad la atención de asuntos particulares, de familia, de salud, de servicio o las de otra naturaleza. Se agrupará según los motivos en: a) Por asuntos personales: Se concederán hasta 6 días corridos por año calendario discontinuos, con goce de haberes, para atender asuntos personales. Las inasistencias por asuntos personales se justificarán automáticamente con goce de salario, siempre que no excedan de dos (2) por mes. b) Por matrimonio: Se concederán 15 días continuos con goce de haberes al agente que contrajere matrimonio. Los términos previstos comenzarán a contarse a partir del matrimonio civil, mediante la acreditación de dicha circunstancia con copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil. c) Por paternidad o adopción: Se concederán 15 días continuos con goce de haberes al agente que acredite nacimiento de hijo o tenencia con fines de adopción. Esta licencia se concederá en un todo conforme a lo establecido por el artículo 7° y concordantes de la Ley Provincial N° 728. La tenencia con fines de adopción deberá acreditarse mediante copia certificada de la sentencia judicial correspondiente. d) Por fallecimiento: Se concederá al agente que acredite el fallecimiento de un familiar, con goce de haberes, de acuerdo a la siguiente escala: 1) Descendiente en primer grado (hijo): treinta (30) días corridos; 2) Cónyuge o conviviente, parientes ascendentes consanguíneos en primer grado (padres), en segundo grado colateral (hermanos) y afines en primer grado (suegros, padrastros e hijastros): veinte (20) días corridos; 3) los parientes consanguíneos en segundo grado (abuelos y nietos), y afines en segundo grado (cuñados): siete (7) días corridos. Los plazos de esta licencia comenzarán a computarse a partir del día de producido el fallecimiento, o de la toma de conocimiento del mismo, o de las exequias, a opción del empleado. e) Por maternidad o adopción: La licencia por maternidad se concederá en un todo de acuerdo a lo previsto por los artículos 1° y concordantes de la Ley Provincial N° 728. La licencia por adopción se otorgara de acuerdo a lo previsto pOor el articulo 6 de la Ley 728 f) Donación de órganos: Se otorgará licencia médica hasta tanto termine la rehabilitación total del empleado donante, con goce completo de salarios. Esta licencia no afectará el goce de ninguna otra licencia. g) Por atención de familiares enfermos en primer grado de consanguinidad u otros a cargo: ` Concejo De(iberante de Ciudad de Vskuaia Para atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención personal del agente, se concederán hasta 30 días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse sin goce de haberes hasta un máximo de 90 días más. En el certificado de enfermedad respectivo, la autoridad que lo extienda deberá consignar la identidad del paciente. h) Para donar sangre: Se concederá 1 día de licencia con goce de haberes para donar sangre. El agente deberá acreditar la donación de sangre mediante el correspondiente certificado expedido por la autoridad médica. i) Enfermedad en horas de labor: Si por enfermedad, el empleado debiera retirarse del servicio, se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento, si hubiere transcurrido menos de media jornada de labor. Se le concederá permiso de salida, sin reposición horaria, cuando hubiere trabajado más de media jornada. j) Licencia por enfermedad de corto tratamiento: Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento que inhabiliten para el desempeño de tareas, se concederán hasta 45 días corridos de licencia por año calendario en forma continua o discontinua, con percepción integra de haberes. Vencido ese plazo, cualquier otra licencia por las causales enunciadas será sin goce de haberes. k) Licencia por enfermedad de largo tratamiento: Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño de tareas, se concederán hasta dos (2) años con goce íntegro de salario, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo. A los dieciocho (18) meses de iniciada esta licencia, el Área Médica notificará al empleado que debe someterse a una Junta Médica para que se expida sobre la incapacidad alegada; su grado, si es permanente o temporaria, general o específica, si es irreductible o capaz de reducirse o desaparecer con un tratamiento adecuado. En caso que pueda reducirse la incapacidad o desaparecer con un tratamiento adecuado, el empleado a partir del segundo año, podrá acogerse a una jubilación transitoria de acuerdo a las leyes previsionales vigentes. El Concejo le abonará al empleado el cien por ciento (100%) del monto que se estime le corresponda como haber jubilatorio cuando acredite el comienzo de los trámites inherentes a su jubilación dentro de los treinta (30) días de determinada y notificada la invalidez. Este importe se liquidará con carácter de anticipo y deberá ser reintegrado por el Organismo Previsional al Concejo. Desaparecida la incapacidad, el empleado se reintegrará a su puesto de trabajo, en igualdad de condiciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del presente Convenio. Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) días de afecciones o lesiones de corto tratamiento. Los empleados deberán presentar una declaración jurada anual en la que se consignarán los datos de las personas que integran el grupo familiar. Se considerará falta grave toda simulación o falsedad con el fin de obtener una licencia o justificación de inasistencias, la que lo hará pasible de la sanción correspondiente conforme el régimen disciplinario. Artículo 63: Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de salario, y se agrupará según sus motivos en: I.- Con goce de salarios: a) Para rendir exámenes: Esta licencia se concederá por un lapso de treinta y cinco (35) días hábiles para rendir exámenes de nivel universitario, terciario o de postgrado, y de quince (15) días hábiles para los de nivel secundario y primario, en ambos casos por año calendario, siempre que los mismos se rindan en establecimientos de educación formal pública o privada, reconocidos por la autoridad competente. Este beneficio será acordado en plazos de hasta nueve (9) días hábiles por cada examen de nivel universitario, de postgrado o terciario y hasta seis (6) días hábiles por cada examen secundario y primario. Dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el reintegro al servicio, el empleado deberá /:\presentar el o los comprobantes de examen o, en su defecto, constancia que acredite haber iniciado los trámites para su obtención, extendidos por el respectivo establecimiento ` Concejo Defiberante de fa Ciudad de Vskuaia educacional. Si por cualquier causa ajena al empleado, los exámenes no se hubieren rendido en las fechas previstas, la presentación del comprobante o de la constancia respectiva, deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su celebración. El empleado que certifique que se encuentra realizando una preparatoria para rendir el examen de ingreso a una carrera universitaria, podrá usufructuar dos (2) días hábiles de licencia. b) Para realizar estudios o investigaciones: Podrá solicitarse licencia para realizar estudios, investigaciones científicas, técnicas y/o culturales en la Provincia, el país o en el extranjero, si por su naturaleza resulten de interés para el Concejo. Para el otorgamiento de esta licencia deberá acreditarse la inscripción en los organismos o entes. La duración de esta licencia no podrá extenderse por más de dos (2) años. El empleado a quien se conceda este beneficio quedará obligado a acreditar semestralmente su asistencia regular. Quedará obligado cuando se reincorpore, a permanecer en su cargo por un período igual al doble del lapso acordado, cuando éste supere los tres (3) meses. El empleado que no cumpliera el término de permanencia obligatoria deberá reintegrar el importe de los salarios correspondientes al período de licencia usufructuado. En caso de que el período de permanencia obligatoria se cumpliera en forma parcial, los reintegros se efectuarán en forma proporcional. Al término de la licencia acordada deberá presentar ante el Concejo, un trabajo relativo a las investigaciones o estudios realizados. Para tener derecho a esta licencia deberá contar con una antigüedad ininterrumpida de un (1) año, en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo. c) Para actividades culturales o deportivas no rentadas: La licencia por actividades deportivas no rentadas se concederá por un lapso de hasta 60 días por año, conforme al procedimiento establecido por la Ley Nacional 20.596, de acuerdo a la adhesión de la Ley Provincial N° 590. La licencia por actividades culturales no rentadas se concederá por un lapso de hasta 60 días por año. Podrán requerir la licencia cultural: 1°) Los que deban participar necesariamente en su calidad de artistas o trabajadores de la cultura, en congresos, asambleas, encuentros, reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas a la actividad cultural, que se realicen en la República Argentina o en el extranjero, como representantes de una disciplina artística o como miembros de organizaciones culturales; 2°) Los que sean nominados como Jueces o Jurados, o designados por organismos municipales, provinciales, regionales, nacionales o internacionales para intervenir en calidad de tales en concursos, certámenes o toda otra actividad vinculada; 3°) Los profesores, técnicos, consultores, asesores, asistentes y todos aquellos que deban cumplir funciones referidas a la actividad artística y cultural. Para acceder al beneficio los eventos y actividades mencionadas deben contar con su declaratoria de interés nacional, provincial, municipal y/o cultural. d) Para incorporación como reservista: El empleado que en carácter de reservista fuera incorporado transitoriamente a las Fuerzas Armadas o de Seguridad, se le acordará licencia por el término que demande su incorporación, con arreglo a las normas legales vigentes en la materia. II.- Sin goce de salario: a) Ejercicio transitorio de otro cargo: El empleado que fuera designado en un cargo de índole política o que fuera electo para desempeñar funciones en el orden nacional, provincial o municipal, queda obligado a solicitar esta licencia, sin percepción de salario, la que se acordará por el término en que ejerza esas funciones. b) Razones particulares: El empleado podrá hacer uso de licencia por razones particulares en forma continua o fraccionada hasta completar seis (6) meses dentro de cada decenio, siempre que cuente con cinco (5) años de antigüedad ininterrumpida en el Concejo, en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo. Esta licencia se i/"i) acordará siempre que no se opongan razones de servicio. El término de licencia no utilizada no podrá acumularse a los decenios siguientes. Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios, deberá transcurrir un playo mínimo _ _ --- `r Coneejo Deliberante de Ciudad de gishuaia de cinco (5) años entre la terminación de una y la iniciación de la otra. c) Razones de estudio: Se otorgará licencia por razones de estudios de especialización, investigación, trabajos científicos, técnicos, culturales o para participar en conferencias o congresos, en el país o en el extranjero, sea por iniciativa particular, estatal, extranjera o por el usufructo de becas. Los períodos de licencia comprendidos en este inciso no podrán exceder de un (1) año por cada decenio, prorrogable por un (1) año más, en iguales condiciones, cuando las actividades que realice el empleado guarden relación con las funciones que le competen. Para usufructuar esta licencia deberá contarse con una antigüedad ininterrumpida de dos (2) años en el Concejo, en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo. d) Para acompañar al cónyuge: Al empleado cuyo cónyuge o conviviente, fuera designado para cumplir funciones en cargos electos o designados, en el extranjero o en el país a más de cien (100) kilómetros del asiento habitual de sus tareas y por el término que demande la misma, siempre que tenga una duración prevista o previsible de más de sesenta (60) días corridos. e) Situaciones no previstas: Por causas no previstas y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente fundadas, podrán ser concedidas Licencias Extraordinarias con o sin goce de salarios, a través de la Comisión Paritaria Permanente.
TÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO DE SUMARIOS Artículo 64: Los agentes podrán ser objeto de las medidas disciplinarias que se detallan: a) apercibimiento; b) suspensión de hasta treinta (30) días; c) cesantía; d) exoneración;
ARTÍCULO 65.- El procedimiento por el cual se sustanciarán las informaciones sumarias y los sumarios que correspondan, será el previsto en el régimen de Investigaciones Administrativas establecido por el Decreto PEN N° 467/99. Sin perjuicio del citado régimen, en todos los casos deberá asegurarse: a) Traslado previo al empleado de la imputación en la que se funda la pretensión sancionadora; b) Derecho de asistencia letrada por el profesional elegido por el empleado durante todo el procedimiento; c) Derecho de vista al personal investigado y al profesional letrado que lo asista durante toda la tramitación del sumario.
ARTÍCULO 66.- Son causas para imponer el apercibimiento o la suspensión de hasta treinta (30) días: a) incumplimiento reiterado del horario establecido; b) inasistencias injustificadas que no excedan de diez (10) días discontinuos en el lapso de los doce (12) meses inmediatos anteriores, y siempre que no configuren abandono del servicio; c) falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados o al público; d) negligencia en el cumplimiento de sus funciones; e) incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 28 o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 29 y 30, salvo que por su magnitud y gravedad deban ser encuadradas en el inciso e) del artículo 67.
ARTÍCULO 67.- Se podrá aplicar sanción de cesantía en los siguientes casos: a) Inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores; b) Abandono del servicio, el cual se considerará consumado previa intimación fe aciente, ` Coneejo Deliberante de Ciudad de Vskuaia cuando el agente registrase más de cinco (5) inasistencias continuas sin causa que lo justifiquen; c) Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave hacia los superiores, iguales, subordinados o al público; d) Infracciones que den lugar a la suspensión, cuando haya totalizado en los doce (12) meses inmediatos anteriores, treinta (30) días de suspensión; e) Incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 28 o quebrantamiento de las prohibiciones determinadas en los artículos 29 y 30, cuando su gravedad cualitativa o cuantitativa no consintiera el mantenimiento de la condición de Empleado Legislativo Municipal; f) Condenado por delito doloso que no se refiera a la administración y sus circunstancias afecten el decoro o el prestigio de la función o del agente; g) Pérdida de la ciudadanía conforme a las normas que reglan la materia.
ARTÍCULO 68.- Se podrá aplicar sanción de exoneración en los siguientes casos: a) Falta grave que perjudique moral o materialmente al Concejo Deliberante; b) Delito contra la Administración nacional, provincial o municipal con condena firme; c) Incumplimiento intencional de órdenes legales; d) Las previstas en leyes especiales; e) Imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública con condena firme. pérdida de la nacionalidad, conforme las leyes que reglan la materia.
ARTÍCULO 69.- Será autoridad competente para la aplicación de sanciones el presidente del Concejo Deliberante. Contra los actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración, podrá interponerse el recurso de reconsideración previsto en la Ley Provincial 141 (Ley de Procedimiento Administrativo).
ARTÍCULO 70.- La aplicación de apercibimiento y suspensión hasta un máximo de diez (10) días, no requerirá la instrucción de sumario. Las suspensiones que excedan de diez (10) días, serán aplicadas previa instrucción de sumario, salvo cuando sean dispuestas en virtud de las causales previstas en el artículo 66 incisos a) y b). La cesantla será aplicada previa instrucción de sumario, salvo cuando medien las causales previstas en el artículo 67 incisos a), b) y g). La exoneración será aplicada previa instrucción de sumario, salvo cuando medien las causales previstas en los incisos b), e) y f) del artículo 68.
ARTÍCULO 71.- El personal sumariado podrá ser suspendido preventivamente o trasladado con carácter transitorio por la autoridad administrativa competente cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos investigados o cuando su permanencia en funciones fuera inconveniente. Las suspensiones se harán efectivas sin prestación de servicios ni percepción de haberes. En el supuesto de haberse aplicado suspensión preventiva y de las conclusiones del sumario no surgieran sanciones o las mismas no fueran privativas de haberes, éstos le serán Integramente abonados. Caso contrario le serán reconocidos en la proporción correspondiente. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que fijen las leyes vigentes.
ARTÍCULO 72.- La sustanciación de los sumarios administrativos por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes en el orden administrativo, son independientes de la causa criminal. 7 ` ---- Concejo Defiberante de Ia Ciudad de rashuaia El sobreseimiento provisional o definitivo a la absolución dictados en la causa criminal, no habilitan al agente a continuar en servicio si es sancionado con cesantía o exoneración en el sumario administrativo. La sanción que se imponga en el orden administrativo, pendiente la causa criminal, tendrá carácter provisional y podrá ser sustituida por otra de mayor gravedad luego de dictada la sentencia definitiva de aquella. El sumario será secreto hasta que el sumariante dé por terminada la prueba de cargo.
ARTÍCULO 73.- El agente no podrá ser sancionado después de transcurrido un (1) año de cometida la falta que se le impute, ni podrá ser sancionado sino una vez por la misma causa. Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del agente y los perjuicios causados.
TÍTULO VIII RÉGIMEN DE INGRESOS Y CARRERA ADMINISTRATIVA SISTEMA DE CALIFICACIÓN PARA LAS PROMOCIONES
ARTÍCULO 74.- La cobertura de todos los cargos será de carácter obligatorio por el mecanismo de Concurso, así como la selección de recursos humanos para formar parte de la Planta Permanente del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, mediante el sistema establecido en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 75.- Se entenderá, a los efectos del presente Régimen por cargo de responsabilidad jerárquica, aquellos cuya categoría escalafonaria sea igual o superior a nivel 3.
ARTÍCULO 76.- Ningún cargo de responsabilidad jerárquica, emergente de la estructura orgánica, podrá ser ejercido por personal que no revista en carácter de Planta Permanente y que no haya sido merituada su idoneidad por Comisión Evaluadora convocada al efecto, dentro de las pautas establecidas en el presente.
ARTÍCULO 77.- Todas las designaciones o promociones del Personal de Planta Permanente de cualquier índole que realicen las autoridades del Concejo Deliberante, deberán obligatoriamente estar basadas en resolución vinculante emitida por Comisión Evaluadora, según pautas emergentes del presente reglamento. Se considerará causal de nulidad del acto administrativo, el no basarse o desvirtuar la decisión de la Comisión Evaluadora.
ARTÍCULO 78.- La cobertura temporaria de cargos jerárquicos vacantes por el período hasta la constitución anual de la Comisión Evaluadora y se sustancie el correspondiente concurso, será ejercida por el responsable del área de igual jerarquía y de mayor afinidad según los diseños de puestos. De no ser factible, lo será por parte del superior jerárquico. Cuando por razones de importancia o urgencia sea necesaria la cobertura inmediata del cargo, se constituirá una Comisión Evaluadora al efecto.
ARTÍCULO 79.- El presente sistema establece las pautas generales de los procedimientos destinados a valorar conocimientos, antecedentes, perfil aptitudinal y actitudinal, conforme al diseño del puesto vacante a cubrir, estableciendo el orden de mérito correspondiente, así como la promoción dentro del escalafón del Personal de Planta Permanente.
ARTÍCULO 80.- Una vez por año, entre los meses de septiembre y octubre, se conformará una Comisión Evaluadora que entenderá en todo lo relativo a llamados a concursos en todas sus modalidades para los agentes, que en forma escrita así lo requieran, en lo concerniente a agrupamiento y categoría. La promoción de grado se realizará por el siguiente mecanismo: ¿,._d\os (2) años de antigüedad en el grado anterior, evaluaciones de desempeño realizadas en dicho período donde haya alcanzado como mínimo la calificación de bueno, haber -> ` Concejo Defiberante de (a Ciudad de Vshuaia participado y aprobado las instancias de formación que el área de capacitación y desarrollo del Concejo Deliberante hubiera planificado para el agente en el período. Deberá aprobar una prueba de idoneidad correspondiente a sus funciones laborales que será instrumentada por la Comisión Evaluadora conformada al efecto. Como excepción al proceso antedicho, todo agente que en el año calendario concurra y apruebe la cantidad determinada de cursos y/o especializaciones; establecidos por la comisión paritaria permanente al momento de reglamentar el presente artículo; podrá solicitar a la comisión normada en el artículo 76 del presente c