ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en todos sus términos a la ley Provincial N.° 1375, Régimen de Licencia Especial para el cuidado de hijos, hermanos, padres, cónyuges, concubinos o convivientes, pupilos, incapaces o familiares a cargo, que tengan residencia en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que padezcan enfermedades crónicas o prolongadas graves que requieran tratamiento fuera de la jurisdicción provincial, contando con la aprobación de la autoridad administrativa competente del Departamento Legislativo Municipal.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que para la solicitud del usufructo de la Licencia Especial mencionada en el artículo 1° deberá presentarse el correspondiente certificado médico de atención del paciente al cuidado del agente del Departamento Legislativo Municipal afectado.
ARTÍCULO 3°.- INTEGRAR la presente al plexo normativo del Convenio Legislativo Municipal de Empleo, en un todo de acuerdo con la asamblea del personal.