Ordenanza N° 5551 —

Datos de la ordenanza
Número
5551
Fecha de sanción
07/11/2018
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- CREAR en la ciudad de Ushuaia el Programa "Equidad desde el Nacimiento", cuyo objeto será la asistencia a infantes en el momento de su nacimiento mediante la provisión de artículos de primera necesidad.

ARTÍCULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. A los fines de la presente, se designará a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos del Departamento Ejecutivo Municipal como autoridad de aplicación del Programa "Equidad desde el Nacimiento", o el área que la reemplace a futuro.

ARTÍCULO 3°.- ALCANCE. Tendrán acceso al Programa todas aquellas mujeres que al momento del nacimiento de su bebé, hayan informado previamente a la autoridad de aplicación del Programa, la situación de embarazo, y previo informe socio ambiental, resulten beneficiarias del presente.

ARTICULO 4°.- KIT DE NACIMIENTO. El Programa "Equidad desde el Nacimiento" entregará a través de la autoridad de aplicación, un Kit de Nacimiento a los beneficiarios del presente, que estará compuesto por:

• Pañales RN

• Toallitas Húmedas

• Óleo Calcáreo

• Gasa N° 5

• Alcohol

• Alcohol en Gel

• Algodón

• Shampoo para Recién Nacido

• Jabón PH Neutro

• Chupete

• Mamadera de Vidrio

• Aspirador Nasal COPIA FIEL DEL ORIGINAL

• Termómetro

• Extractor de Leche

• Parches Mamarios

• Apósitos Post Parto

• Crema preventiva de la dermatitis de pañal

ARTÍCULO 5° •- ENTREGA DEL KIT DE NACIMIENTO. La autoridad de aplicación del presente, tendrá a su cargo la entrega del correspondiente Kit de Nacimiento en forma previa a la FPP (Fecha Probable de Parto), y a partir de la semana 32 de la gestación, previendo la correspondiente convocatoria a la mujer gestante para garantizar la recepción del mismo.

ARTÍCULO 6°.- ARTICULACIÓN CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. A los fines de la presente, la autoridad de aplicación del Programa promoverá, organizará y desarrollará un trabajo conjunto en articulación con organizaciones de la sociedad civil cuyas misiones y funciones estén orientadas a la protección de los derechos de infantes, promoviendo su participación activa en el proceso de relevamiento, diagnóstico, asistencia, seguimiento y acompañamiento a los beneficiarios del presente.

ARTÍCULO 7°.- PARTIDA. El Departamento Ejecutivo Municipal asignará los recursos necesarios para cumplir con la presente ordenanza, utilizando para ello la recaudación obtenida a partir del denominado Fondo de Prestación de Servicios de Salud.

ARTÍCULO 8°.- REG LAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de sesenta (60) días posteriores a su promulgación.

ARTÍCULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 5 1

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-

Asunto de origen
Asunto 1169/2018
aconseja proyecto ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 1169/2018 — Taquigráfica N° 9/2018 — 07/11/2018
(Asunto 1169/2018, expediente 52/2018)
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