ARTÍCULO 1°.- CREAR en la ciudad de Ushuaia el Programa "Equidad desde el Nacimiento", cuyo objeto será la asistencia a infantes en el momento de su nacimiento mediante la provisión de artículos de primera necesidad.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. A los fines de la presente, se designará a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos del Departamento Ejecutivo Municipal como autoridad de aplicación del Programa "Equidad desde el Nacimiento", o el área que la reemplace a futuro.
ARTÍCULO 3°.- ALCANCE. Tendrán acceso al Programa todas aquellas mujeres que al momento del nacimiento de su bebé, hayan informado previamente a la autoridad de aplicación del Programa, la situación de embarazo, y previo informe socio ambiental, resulten beneficiarias del presente.
ARTICULO 4°.- KIT DE NACIMIENTO. El Programa "Equidad desde el Nacimiento" entregará a través de la autoridad de aplicación, un Kit de Nacimiento a los beneficiarios del presente, que estará compuesto por:
• Pañales RN
• Toallitas Húmedas
• Óleo Calcáreo
• Gasa N° 5
• Alcohol
• Alcohol en Gel
• Algodón
• Shampoo para Recién Nacido
• Jabón PH Neutro
• Chupete
• Mamadera de Vidrio
• Aspirador Nasal COPIA FIEL DEL ORIGINAL
• Termómetro
• Extractor de Leche
• Parches Mamarios
• Apósitos Post Parto
• Crema preventiva de la dermatitis de pañal
ARTÍCULO 5° •- ENTREGA DEL KIT DE NACIMIENTO. La autoridad de aplicación del presente, tendrá a su cargo la entrega del correspondiente Kit de Nacimiento en forma previa a la FPP (Fecha Probable de Parto), y a partir de la semana 32 de la gestación, previendo la correspondiente convocatoria a la mujer gestante para garantizar la recepción del mismo.
ARTÍCULO 6°.- ARTICULACIÓN CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL. A los fines de la presente, la autoridad de aplicación del Programa promoverá, organizará y desarrollará un trabajo conjunto en articulación con organizaciones de la sociedad civil cuyas misiones y funciones estén orientadas a la protección de los derechos de infantes, promoviendo su participación activa en el proceso de relevamiento, diagnóstico, asistencia, seguimiento y acompañamiento a los beneficiarios del presente.
ARTÍCULO 7°.- PARTIDA. El Departamento Ejecutivo Municipal asignará los recursos necesarios para cumplir con la presente ordenanza, utilizando para ello la recaudación obtenida a partir del denominado Fondo de Prestación de Servicios de Salud.
ARTÍCULO 8°.- REG LAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de sesenta (60) días posteriores a su promulgación.
ARTÍCULO 9°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5 5 5 1
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/11/2018.-