Ordenanza N° 4442 —

Datos de la ordenanza
Número
4442
Fecha de sanción
16/10/2013
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2061, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º.- Establecer para los rubros comerciales denominados: Kioscos,Almacenes, Despensas, Venta de Conservas, Supermercados, Hipermercados, Casas de Artículos de Importación en pequeña escala, Rotiserías, Sandwicherias, Panaderías, Fábrica

de Pastas, que exhiban, vendan y/o distribuyan a título gratuito y oneroso bebidas alcohólica, el siguiente horario de apertura y cierre de la actividad comercial:

APERTURA 08:00 horas

CIERRE 24:00 horas"

Este horario será de indefectible aplicación para todos los locales que expendan o exhiban bebidas alcohólicas en cualquier momento de su franja horaria. Cuando cualquiera

de los comercios precitados tengan anexadas o anexen otro rubro cuyo horario sea diferente para ellos, regirá el horario que establece la presente ordenanza".

ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 2061, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4º.- La primera infracción a lo normado por la presente ordenanza municipal,será sancionada con multa de 1.000 a 5.000 U.F.A. y clausura de 10 a 30 días. La primera reincidencia será sancionada con multa de 2.000 a 10.000 U.F.A. y clausura de 30 días, la segunda reincidencia será sancionada con la clausura definitiva del local en el cual se verifica la infracción."

ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR el artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 2061, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, ordenará la implementación un sistema especial de fiscalización permanente respecto del fiel cumplimiento de lo normado, encontrándose facultados los inspectores municipales para ingresar a estos locales, aún luego del horario de cese, para verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, pudiendo encontrarse presente al momento exclusivamente el personal que desarrolla tareas en el local."

ARTÍCULO 4º- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 2079 y Ordenanza Municipal Nº 2099.

ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4442

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA16/10/2013.-

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