ARTICULO 1°.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal N° 2061, el Artículo 4° en los términos que se transcriben a continuación: "
ARTICULO 4°.- La primera infracción a lo normado por la presente Ordenanza Municipal, será sancionada con multa de 1.000 a 5.000 U.F.A. y clausura de 10 a 30 días. La primera reincidencia será sancionada con multa de 2.000 a 10.000 U.F.A. y clausura de 30 días; la segunda reincidencia será sancionada con la clausura definitiva del local en el cual se verifica la infracción.-"
ARTICULO 2°.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal N° 2061, el Artículo 7° el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corres- ponda, ordenará la implementación de un sistema especial de fiscalización permanente, respecto del fiel cumplimiento de lo normado, encontrándose facultados los Inspectores Municipales para ingresar a estos locales, aún luego del horario de cese, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, pudiendo encontrarse presentes al momento exclusivamente el personal que desarrolla tareas en el local.-"
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/09/99.-