Ordenanza N° 2061 —

Datos de la ordenanza
Número
2061
Fecha de sanción
08/09/1999
Vigencia
—
Decreto
1232
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- ESTABLECER para los rubros comerciales denominados: Kioscos, Multi-rubros, Almacenes, Despensas Autoservicios, Multiservis, Supermercados, Hiper- mercados y Casas de Artículos de Importación en pequeña escala, que exhiban, ven- dan y/o distribuyan a título gratuito u oneroso bebidas alcohólicas, el siguiente horario de apertura y cierre de la actividad comercial: APERTURA 08:00 horas CIERRE 24:00 horas

ARTICULO 2°.- A los efectos de la presente se consideran bebidas alcohólicas, a las bebidas producidas a partir de la fermentación alcohólica de un mosto o destilación del mismo o de otras bebidas alcohólicas, con excepción de aquellas que consignen claramente en el rótulo "Bebidas sin Alcohol".-

ARTICULO 3°.- Los rubros comerciales enunciados en el Artículo 1° de la presente no podrán desarrollar sus actividades fuera de la franja horaria establecida.-

ARTICULO 4°.- La primera infracción a lo normado por la presente Ordenanza Municipal, será sancionada con multa de 1.000 a 5.000 U.F.A. y clausura de 10 a 30 días; y la segunda infracción con clausura de 30 días, pudiendo Ilegar a la clausura definítiva.-

ARTICULO 5°.- Promulgada la presente, el Poder Ejecutivo Municipal procederá a notificar fehacientemente a los titulares y/o representantes legales de los estable- cimientos comerciales habilitados para desarrollar sus actividades en alguno de los rubros enunciados en el Artículo 1°, la vigencia de la presente norma Iegal.-

ARTICULO 6°.- La presente Ordenanza Municipal tendrá vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su promulgación.-

ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corres- ponda, ordenará la implementación de un sistema especial de fiscalización permanente, respecto del fiel cumplimiento de lo normado, encontrándose facultados los Inspectores Munícipales y/o la Policía Provincial, para ingresar a estos locales, aún luego del horario de cese, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, pudiendo en- "LAS 1SLAS MALVINÁS, GEORGIAS Y SANDW1CH DEL SUR, SON Y SERAN ARGENTINAS" Cltiteep T,1We~ WuzdadIÁ giátÁtA~ contrarse presentes al momento exclusivamente el personal que desarrolla tareas en el local.-

ARTICULO 8°.- Derogase la Ordenanza Municipal N° 1751 y suprímanse los efectos que toda. otra norma, en su totalidad o en parte, se opongan a la presente.-

ARTICULO 9°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHEVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 08/09/99.-

Observaciones
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