Ordenanza N° 1751 NO

Datos de la ordenanza
Número
1751
Fecha de sanción
02/07/1997
Vigencia
NO
Decreto
651
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1 0 .- PROHÍBASE la venta y/o entrega a título oneroso o gratuito de bebidas alcohólicas a toda persona menor de 21 años, en el horario comprendido entre las 23:00 y las 07:00 horas en todo local comercial.-

ARTICULO 2°.- Quedan excluidas de la prohibición dispuesta en el artículo anterior, las Conferirías Bailables, Bares, Restaurantes, Confiterías, Copetines al Paso, Salones de Fiestas, Salas de Juegos con apuestas, Casinos Clubes Nocturnos y todo otro local comercial que esté expresamente autorizado en el texto de su habilitación comercial.-

ARTICULO 3°.- Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en cualquier recipiente o envase de fabricación estandarizada, sea éste o no disimulado con cualquier tipo de envoltorio.-

ARTICULO 4°.- El Concejo Deliberante solicitará la cooperación de la Policía Provincial, para el control y estricto cumplimiento de la presente normativa.- En uso de las facultades que le son propias, el Ejecutivo Municipal, podrá suscribir convenios con las autoridades del Gobierno de la Provincia, a efectos de que el control y el estricto cumplimiento de la presente norma, esté a cargo de la Policía Provincial.-

ARTICULO 5°.- La primera infracción a lq establecido en el Artículo 1° de la presente, será sancionado con multa de 1.006 a 5.000 U.F.A. y clausura de 10 a 30 días y la segunda infracción con clausura de 30 días pudiendo Ilegar a la clausura definitiva.- Ak1 IGUI O 0" I a vielacion a lo dispuesto en el artículo 3°, será sancionada con Multas personales de 100 a 1.000 U.F A.- En caso de menores de 18 años, se hará responsable directamente a los padres o tutores de los mismos.-

ARTICULO 7°.- El Concejo Deliberante dará amplia difusión a la presente, solicitando a las autoridades Provinciales la difusión por radio y televisión.-

ARTICULO 8°.- Los comercios c. omprendidos en el artículo 1° de la presente, tendrán la obligación de exhibir en lug'ar visible un oartel de 15 por 30 cm. como mínimo, cuya leyenda dirál "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A PERSONAS ENORES DE 21 AÑOS DE EDAD EN EL HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS PIA FIEL RAMON JDRICUZ Jete Dpto. Desnacho Gone Concejo Deliberan ES OR/GINAL ()/.ce q e/(A29(«,97 (e ({clai 23:00 HORAS Y LAS 07:00 HORAS".-

ARTICULO 9°.- Derógase la Ordenanza Municipal N° 1520.-

ARTICULO 10°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N°1 +5 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 02/07/97.- maf1. ,h,J1-yu CA LOS BUSC ‘LIA ANGEL 7cA numAli rlo Concejo Deliborante Concejo Doliberanta OPIA FIEL HECTO RAMON JJDRIG1JEZ Jefe Dpto. Despacho General Concejo Deliberante TANAL wk- Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina MUNICIPALIDAD DE USHUAIA inn7 USHHAIA, VISTO: =:,=InninnHa por el Conceio rante nnn fecha 07 d== 3 u l in de 1997, v; rnNSTDFRANDM1 Oue viene la misma para su promuloación por este Depar- mediante la cual se prohibe la venta y/n t4tulo onP=roso n gratuito de bebidas PtinnhlMinas nl=r,--AnnA mP---nnr de 21 aos en el horPlrio nnmprendido erDre 2300 y las 0700 horas Irs-n fndo lnnal Oue de anuerdo al Dintamir,n Ly T.NO279/97, c.b= Letrada Municipal informa cue sRr4P( nnnv1=-rní ,=ntr= vRtPlr el Artir-Ylin 40_ nu.e pnr tal mofivn es necesario vetar en fnmpl parcial el texto del ArfinIn 4 0 de 1:q Que -1 -11,-;rriptn se encuentra facultado para DLL =r , 1=-1 - Al Arf4ruln lni Trgr-i ,An 1 0 de la tAw NO276 Pnr A-1101 EL INTENDFNTE MUNICIPAL nE Hs-HHAIA n FCRFTA ARTICH 1 0 .--VFTAR en forma parcial la nrr~n7a sanc 4 on.7-1d---,( pnr ne lih rant.-,.. ,. non .fP nha 02 de jfulio m 5. = 1997 en 191D ,1--ferf=rn=f=-, al Ari4: nuin 4. de acuerdo al Dinfamn N0779/97 A=1=====or4a Lefr,=Ida i1unic i pal ARTIrHO 22. -PROMULGA5/ la Ordenanza Municipal sancionada por 111 ES. N LIYITEZ Di Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur Replblica Argentina 'MUNICIPALIDAD DE USHUAIA rnn fnrh.=, 07 Hn J11,140 de•1997=

ARTICULO 30-COMUNI OUESE Dese ,=.11 nnlc, fin Oficia l de la Munir. i77t- UshuP.i- - Arc"hive DECRETO MI NICIPAL No mf. Ing. JOROE, A. c,ARP,AML)0 MunIciprIldr d g Ustunla iEL ORLA 2,MELZU 3ecret.Jia y Finanzas DesPoch" d3 Ushuaia

Observaciones
Deroga
Vínculos con otras ordenanzas