Ordenanza N° 1520 NO

Datos de la ordenanza
Número
1520
Fecha de sanción
15/03/1995
Vigencia
NO
Decreto
512
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO lp.- PROHIDASE el expendio de bebidas alcohólicas en el hor • io comprendido entre las 23:00 v las 0700 horas en todo local comercial que no cuente con autorización para la ingesta en el mismo.-

ARTICULO 2g.- Cluedan excluidas de la prohibición dispuesta en el artículo anterior, laS Confiterías Dailables, Bares, Restauran- tes, Confiterías, Salones de Fiestas, Salas de juegos con apues- tas de dinero, Clubes Nocturnos y todo otro local comercial en que por la naturaleza de su actividad, sea posible el consumo de bebidas alcohólicas y este em p resamente autorizado en su Habili- tación Comercial.-

ARTICULO 3g.- Prohlbese el consumo de bebidas alcohólicas en la via pública en cualquier recipiente o envase de fabricación es- tandarizada, sea Pste o-no disimulado con cualquier tipo de envoltorio.-

ARTICULO 4g.- El Concejo Deliberante solicitara la cooperación de la Policia de la Provincia , para el control y estricto cumpli- ES OPIA Fl COrIA JO 0 UIS LARREA SLISAN OMEZ DIrc tor e AdmInIstracl6n leta A/ División "IPspaoho G aLy Registro cncejo Dellberante de Ushuaia cemer," g-eliGewmA dz Caulad 647/dAtiat:a miento de la Dresente normatíva.- En uso de las facultades aue le son pronias el Eiecutivo Munici- pal, podrá suscribir convenioS con las Autoridades del Gobierno ' de la Provincia, a efecto s de oue el control y el estricto cum- plimiento de la presente norma estb a caroo de la Policía Provincial.-

ARTICULO 5g.-El incumplimiento de lo establecido en el Articula lo de la pregente, será sancionado con multas de UFA 1.000 a la primera infracción, UFA 2.000 a la senunda,. UFA 4.000 a la terre- ra con más la accesoria de clausura por díez (diez) dias, UFA 9.000 ran accesoria de clausura nor treinta (30) dias a la cuarta y clausura definitíva a la quinta infracción.- 62.- La violación a lo dispuesto en el Articulo 3o, será ARTICUL O sancionado con decomiso de la bebidas y multas Dersonales de 300 a 3.000 UFA, en los Cia5Os oue el infractor sea mayor de edad, a- que en el caso de los menores de edad, se harh respons mientra s bles directamente a los padres o tutores de los mismos. a nombre de ouien se aplicará la multa.- El Conceía Deliberante dará amplia difunión a la

ARTICULO presente, solicitanda a las autoridades Provinciales la difusión por radio y Televisión.-

ARTICULO 9g.- Los Comercios comprendidos en el Artículo lg de la presente, tendrán la oblipación de eldnibir en lugar visible un cartel de quince centímetraS (15 cm.) por treinta centimetr¿s (30 cm.) como mínimo, cuya leyenda dira: VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL HORARIO DE "PROHIBIDA LA • ViciO3 S3 0 n c.,-~ ES COPIA nr? J0 c UIS LARREA SUSANA OINAZ AdmInletracIón lefa A/C ivisión jaspacho Gr 1.5/ Registro neqo Dellberante ,nicipalidad Ushuaia Wofir.7.4-9 21/d~ aé á Zuladaé Wifiaca A 07:00 HORAS

ARTICULO 9p.- Registrese. Pase al De p.Rrtamento Ejecutivo para su p romulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL No 20 /95.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas