ARTICULO 1°.- PROHIBIR en el ámbito de todos los espacios públicos municipales, tanto abiertos como cerrados, en los que se desarrolle algún espectáculo o evento con acceso de público, lo siguiente: a) la venta, expendio, consumo, suministro, ingreso, donación o entrega de bebidas de contenido alcohólico ya sea en envases cerrados o abiertos, en ocasión de la realización de prácticas, eventos deportivos o de cualquier otra índole; b) el expendio de bebidas analcohólicas en envase de vidrio; c) la venta de cigarrillos y tabaco en cualquiera de sus formas.
ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUAR de las prohibiciones establecidas en la presente a aquellos eventos o actividades que, por sus características, horarios, objetivos y público al que se dirigen, y que a criterio de la autoridad de aplicación no supongan situaciones de riesgo, a: a) aquellas organizadas con participación de la Municipalidad de Ushuaia tales como la Cena para Antiguos Pobladores, la Fiesta de las Colectividades, Fiesta Nacional de La Noche Más Larga que el Departamento Ejecutivo Municipal establece mediante la respectiva reglamentación en la agenda anual de estos eventos y actividades; b) aquellos organizadas por entidades como ONG s, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, asociaciones deportivas o culturales, de jubilados y pensionados o cualquier otra organización de la sociedad civil cuyo objeto social sea sin fines de lucro, que cuenten con personería jurídica y radicación en la Provincia, que así lo solicite ante la autoridad de aplicación. El otorgamiento del permiso en virtud de este inciso puede ser denegado o revocado a criterio de la autoridad y no exime a la entidad organizadora de la responsabilidad por cualquier daño que pudiera ocasionarse en las instalaciones cedidas por la Municipalidad para el desarrollo del evento o actividad.
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por el área correspondiente, debe colocar letreros indicativos de las prohibiciones dispuestas por la presente en lugares de fácil visibilidad.
ARTICULO 4°.- DEROGAR las Ordenanzas N° 1056, 2984 y 3100.