ARTICULO 1º.- PROHIBASE en el ámbito del Complejo Polideportivo “Comodoro
Augusto Lasserre”, lo siguiente:
a) Expendio, consumo o ingreso de bebidas de contenido alcohólico, en ocasión de
la realización de prácticas o eventos deportivos;
b) el expendio de bebidas analcohólicas en envases de vidrio;
c) la venta y consumo de cigarrillos y tabacos, en cualquiera de sus formas.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo por la vía pertinente, instruirá a la
Dirección de Recreación y Deportes, a fin de que se optimicen los medios para
asegurar el cumplimiento de la presente norma, debiéndose colocar en lugares de
fácil visibilidad, carteles indicativos de las prohibiciones dispuestas por la presente.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal por la vía correspondiente,
dispondrá el desalojo de aquellos espectadores o practicantes deportistas que
incumplan con la presente norma.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1056 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 04/11/1992.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1164 / 92.-