Ordenanza N° 6288 —

Datos de la ordenanza
Número
6288
Fecha de sanción
22/11/2023
Vigencia
—
Tema
Medio Ambiente
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 3205, el que queda redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 1°.- PROHIBIR la provisión al público de bolsas plásticas desechables de cualquier tipo, a título gratuito u oneroso, en todo local comercial ubicado dentro del ejido urbano de Ushuaia".

ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal N.° 3205, como artículo 1° bis el siguiente texto: "

ARTÍCULO 1° bis.- Quedan exceptuados de la prohibición prevista en el artículo 1° de la presente Ordenanza las bolsas que se entregan en los siguientes casos: a) cuando el comercio adquiere a productores o distribuidores productos que se entregan en bolsas plásticas y son comercializados en el mismo contenedor o empaque provisto por el productor; b) cuando por cuestiones bromatológicas o sanitarias el producto requiere de un empaque especial que no cuenta con alternativas para su sustitución. Esta excepción debe ser otorgada por escrito al comercio por la autoridad de aplicación, previo informe debidamente fundado del área técnica competente".

ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 4040. CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Período de gracia. AUTORIZAR durante ciento ochenta (180) días a los comercios habilitados, a continuar entregando las bolsas autorizadas por la Ordenanza Municipal N.° 4040 que tengan en existencia.

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 656/2023
aconseja proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 656/2023 — Taquigráfica N° 8/2023 — 22/11/2023
(Asunto 656/2023, expediente 572/1997)
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