Ordenanza N° 3205 —

Datos de la ordenanza
Número
3205
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales / Medio Ambiente
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- PROHIBASE la provisión gratuita al público en todo local comercial ubicado dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, de bolsas o recipientes de polietileno o material no biodegradable, a excepción de aquellas que se utilicen para elementos perecederos tales como productos cárnicos, frutas o legumbres. Las bolsas utilizadas en el expendio de mercaderías, materiales o productos no comprendidos en estas categorías deberán ser de material biodegradable.

ARTICULO 2º.- En el caso de que los titulares de los locales comerciales no hagan respetar el contenido de la presente, y con independencia de las inspecciones que realice al efecto la Autoridad de Aplicación, cualquier persona podrá hacer las denuncias ante el área técnica Municipal, para su remisión al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.

ARTICULO 3º.- ESTABLÉZCANSE las siguientes sanciones a ser aplicadas a los titulares de locales comerciales ante incumplimientos a la presente: a) Verificada la existencia de más de CIEN (100) unidades de cualquiera de los elementos de provisión prohibida por aplicación de la presente en un local comercial, a excepción de aquellos que se dediquen específicamente a la venta de estos artículos, la Autoridad de Aplicación aplicará en primera instancia sanción de Apercibimiento; b) Verificado un nuevo incumplimiento una vez aplicada la sanción de apercibimiento, se labrará multa de 200 U.F.A. En caso de repetición de la infracción, considerando al efecto un período de TRES (3) años contados a partir de la primer sanción de multa, se duplicará el monto de multa a aplicar hasta un máximo de 6.000 U.F.A.; c) En caso de reincidencia, ocurrida dentro del mismo año calendario, a la multa se adicionará como sanción complementaria la clausura del local por el término de TREINTA (30) días.

ARTICULO 4º.- Los fondos recaudados en concepto de multas realizadas por el incumplimiento a la presente Ordenanza serán de afectación específica para la organización de programas de educación y/o saneamiento ambiental.

ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar campañas de difusión y sensibilización sobre la vigencia de la presente y sobre los efectos negativos El Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia Sanciona con Fuerza de Ordenanza: Ordenanza que provoca en el paisaje y el ambiente urbano la presencia en espacios públicos de bolsas y embalajes plásticos.

ARTICULO 6º.- La autoridad de aplicación publicará semestralmente en medios masivos de comunicación el listado de comercios infraccionados por aplicación de la presente. CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: La presente ordenanza entrará en vigencia a los 365 días contados desde su publicación en el boletín oficial, período durante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de difusión pública respecto de sus alcances y sanciones previstas.

ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3205 . DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/12/2006