ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal 3205, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO PROHIBIR la provisión al público en todo local comercial ubicado dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, de bolsas o recipientes de polietileno o similares, aún aquellos que se indican como biodegradables u oxobiodegradables. Quedan exceptuados aquellos envases que se utilicen para alimentos perecederos tales como carnes, verduras o legumbres." CLÁUSULA TRANSITORIA: PRIMERA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días corridos, a partir de su promulgación; plazo que será utilizado para realizar campañas de concientización y un plan de manejo en forma paulatina establecida por vía de la reglamentación.
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4040 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 9/11/2011 .-