Ordenanza N° 1156 NO

Datos de la ordenanza
Número
1156
Fecha de sanción
01/09/1993
Vigencia
NO
Decreto
862
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

Artículo 3o de la Tarifaría de marras, se establece para el Titulo Derechos de Habilitación de Comercio, Industria y Servício, una reducciÓn del 50% del valor corres - pondiente a las categorias para aquellas fabricas o talleres que proceSen, elaboven y comercialicen artículos que incorporen exclusivamente materia primas de la zonar, Qu• tal disposición se establece con un criterio de promoción directa •n defenso de las industrias locales, con de materias primas de Que en tal sentido cabría, por una cuestion de cohe- rencia Legislativa, extender la proteccion pl• anen ada,los tributos correspondiente a la tasa d• Seguvidad Inspección e Higiene, sobre todo al entender que se tributa una alT.cuota preestablecida sobre los ingresos deciaradol Que en atencion a lo establecido, se deb•ría in- cluir en los beneficios planteados, 03.0 Industria Pesquera, por ser está de estricto orden LugareWo, empleando mano de obra local y elaborando, procesando y comercializando materias mas de la .zona como insumo básico de su quehacer industrial!i Que en r~n de lo planteado la promoción o el bene- ficio oludido quedarla establecido si 00 incluye a la Industria Zneeio 2e/i4ante de 4z Zudad ú2AZtaia Pesquera entre las consideradas en el Artículo Ap, Tnciso de la Ordenanza Tarifaría vigente, ya que éstas tributan la mi - tad de la alicuota geneval establecida en Artículo Opp Ou• de acuerdo a la L•y 236, Este cuerpo cuenta con las atribuciones pava ordenar el particularp Por ellou EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CTUDAD DE USHUATA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTTCULO lp.- MODIFICASE del Titulo IT - Tasa de Inspección 131- guridad e Higiene, el punto (() del inciso 1 del Artículo 4p, el cual quedará redactado de la siguiente manerau A). Del dos y medio por mil (2,5 x 1.000) para las Industrias Electrónicas, Industrias d• Articulos del Hogar (Li - nea blanca), Industrias Ouimicas, Industrias Plásticas y deri - vados, Metalúrgicas de auto partes, Industrias de Relojes Elec - trónicos.„ Textiles e Industrias Pesqueras, por un monto máximo anual d• PES(::lS SETENTA MIL ($. 70.000,00.-),-

ARTICULO 2q.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo. Cum - plido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL No /// /?3” DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA

Observaciones
Titulo ll art.4 inc.1
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