ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 2161, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"
ARTICULO 3º .- Establézcanse los siguientes requisitos para la extensión del
Certificado de Aptitud Técnica (CAT) establecido en el Inciso a) del Artículo 3º de la
Ordenanza Municipal Nº 565, para los Rubros incluidos en el Artículo 1º de la presente,
a los que se les agregarán los rubros: Hoteles, Pensiones y Casas de Hospedaje,
Hosterías, Hostales y Pensiones Sin Bares y/o Confiterías, todos incluidos en el Artículo
2º de la Ordenanza Municipal Nº 1508 (Ordenanza Tarifaria) y sus modificatorias:
a) Certificado de Final de Obra o de Planos Conforme a Obra de toda edificación
implantada en la Parcela o Unidad Funcional desde la que se prestaría el servicio
que se habilita por la presente, consignando claramente, para los casos de
coexistencia de la actividad comercial con la vivienda de los responsables del
emprendimiento, los espacios de uso común destinados parcial o totalmente a la
actividad;
b) Informe Técnico aprobatorio de Bomberos, respecto de las condiciones de
seguridad y de contingencia ante incendios u otros siniestros de su competencia;
c) Certificado de Aptitud Técnica extendido por el Organismo Provincial de Turismo,
en el que conste la categorización del alojamiento turístico a habilitar y el
satisfactorio cumplimiento de las condiciones edilicias mínimas requeridas para
la categorización.
La cancelación o suspensión del Certificado de Aptitud Turística por parte del
Organismo Provincial competente, implicará la automática cancelación o suspensión,
según corresponda, de la Habilitación Comercial Municipal por el mismo período de
tiempo.
A tal efecto se solicitará al Organismo Provincial de Turismo informe al área competente
Municipal sobre las novedades que se registren al respecto.”
ARTICULO 2º.- DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 2762.
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2949 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 02/11/2005.
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA
FEDERICO SCIURANO