Ordenanza N° 2853 —

Datos de la ordenanza
Número
2853
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1 0 .- SUSTITÚYASE el Artículo 21,

TITULO VII - Derechos de Construcción y Verificación de Obras, de la Ordenanza Municipal N° 1508, por el que se transcribe a continuación: "

ARTICULO 21.- Los Derechos de Construcción y Servicios Complementarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, en el Capítulo III, Título Séptimo, son los que se fijan a continuación: 1) Los Derechos de Construcción se abonarán de acuerdo a las siguientes categorías por metro cuadrado (m2): a) Por obras de Arquitectura (planilla 1) 1.- Tipo A $ 680,00 2.- Tipo B $ 480,00 3.- Tipo C $ 340,00 2) Alícuotas utilizadas según el uso de la obra: a) Vivienda única y propia: 1.- Hasta 60 m2 0,10% 2.- Más de 60 m2 0,20% b) Viviendas COlectivas y Edificios Públicos 0,25% c) Comercios, Oficinas y Talleres 0,40% d) Industrias y Hotelería 0,50% e) Depósitos 0,55% 3) Alícuotas para obras a empadronar: a) Obras a empadronar que cumplan la reglamentación vigente: deberán pagar QUINCE (15) veces los Derechos de Construcción que correspondan según tipo USO; b) Obras a empadronar en contravención a la reglamentación vigente: deberán pagar TREINTA (30) veces los Derechos de Construcción que correspondan según tipo y uso; 4) Obras a refaccionar: se abonarán idénticos derechos que: a) De acuerdo a la categoría de la obra, según punto 1; b) Según el uso y el tipo de obra declarada, según puntos 2 y 3."

ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Munícipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL No DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 06/04/2005.

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