ARTICULO 1º.- INCORPORASE como inciso ñ), al artículo 16, Título II de la
Ordenanza Tarifaria Nº 1508, el siguiente texto:
“ñ) CASA DE LA CULTURA
Sala “Niní Marshall”
1) Instituciones, Asociaciones sin fines de lucro, gru-
pos independientes, experimentales, vocacionales,
que desarrollen actividades artísticas (con perso-
nería jurídica o inscripción en el Registro municipal),
Escuelas Provinciales o Municipales, eventos or-
ganizados o auspiciados por el Municipio EXENTO
2) Privados, Organizaciones con fines de lucro, abo-
narán arancel respecto de la recaudación del 15%
(Las entradas puestas a la venta para el espec-
táculo de que se trate, deberán ser numeradas y
selladas por la Dirección de Cultura)
3) Entradas de Cine ( Función Municipal) $ 3,00 a $ 5,00
4) Espectáculos artísticos organizados por la Muni-
cipalidad $ 5,00 a $ 50,00
Foyer y “Casa Beban”
1) Instituciones, Asociaciones sin fines de lucro, gru-
pos independientes, experimentales, vocaciona-
les, que desarrollen actividades artísticas, /
(con personería jurídica o inscriptas en el Re- /
gistro Municipal), Escuelas Provinciales o Munici-
pales, eventos organizados o auspiciados por /
el Municipio EXENTO
2) Privados, organizaciones con fines de lucro, por
día $ 100,00”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1689 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 23/10/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1469 / 96.-