artículo 15 incisos d) y e) de la Ordenanza Municipal 1508, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Municipal 1396/2.000 se crea el nuevo Registro de Profesionales de la Construcción, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano. Que los sujetos incluidos en dicho Registro deben abonar una tasa a tales efectos prevista en el artículo 15 incisos d) y e) de la Ordenanza Tarifaria vigente. Que las normas citadas se encuentran formuladas de modo genérico y no establecen pautas diferenciadoras que adecúen el importe de la tasa a las particularidades del servicio municipal que constituye su causa. Que razones de equidad tributaria aconsejan adaptar su contenido a las circunstancias temporales en que se solicite la inscripción y actualización de inscripción en el Registro de Profesionales Que ello deviene necesario ante la imposibilidad de fijar una fecha única de vencimiento para la inscripción y actualización de inscripción en el Registro de Profesionales Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente, en atención a lo normado por el artículo 81 de la Ley Territorial N° 236, en atención a encontrarse de receso el Concejo Deliberante local. Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: MODIFÍCASE el inciso d) del Artículo 15 de la Ordenanza Municipal N° 1508, el que quedará redactado de la síguiente manera: d') Inscripción en el Registro de Profesionales $ 75.-. RTÍCULO 2°:MODIFÍCASE el inciso e) del Artículo 15 de la Ordenanza Municipal N° 508, el que quedará redactado de la siguiente manera: go del año correspondiente al de la inscripción y actualización de la cron $ 75.- o proporcionalmente a la fecha de solicitud de inscripción COPIA FIEL DEL GISIGINAL /1/2 • CACHE Dra..ROMIN „.egal,y7:11-11 ' ne„eral AiGD0 lst lvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielás g CO'nhnentales, son y serán argentinos" del Fuego e Islas del Mántieo Sur :\ROFS-'nA Iunpandad de Ushuaia o de actualización. A R Tíc Let 3° : COMUNÍQUESE.Dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y Af