Ordenanza N° 3187 NO

Datos de la ordenanza
Número
3187
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- INCORPORASE como Inciso n) al Artículo 22 del Capítulo III

“SERVICIOS VARIOS MUNICIPALES”, Título VIII “SERVICIOS ESPECIALES” de la

Ordenanza Municipal 1508, el texto que se transcribe a continuación:

“n) FIJANSE los valores a percibir en virtud a lo establecido en el Artículo 152 Bis) de la

Ordenanza Municipal 1507, por el Servicio de Búsqueda y Rescate de personas en

zonas agrestes aledañas a la ciudad de Ushuaia, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Búsqueda y/o rescate de personas que se hubiesen registrado con anterioridad a

su partida y en la medida que dicho rescate se lleve a cabo en la zona indicada

en el registro o camino directo al mismo ................................................... $ 300.-

2. Búsqueda y/o rescate de personas que no hubiesen registrado su salida o fueren

encontradas en áreas distintas a las avisadas .......................................... $ 600.-

3. Por día adicional de búsqueda o fracción superior a TRES (3) horas .......$ 600.-

4. Por rescates en áreas de acceso técnico en las que fuere necesario el uso de

equipamiento de escalada y personal especializado ................................$ 1.000.-

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3187 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/12/2006

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 056/2007, DE FECHA: 11/01/2007.-

MIGUEL ANGEL RECCHIA

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

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