ARTICULO 1°.- SE considera Agencia que preste Servicios de Cadetería y Mensajería a aquellas que se dedican al transporte de Mensajes, Notificaciones, Valores, Recados, Cosas, Elementos o Mercadería (no a granel), varias en envases o bultos cerrados en empaque de origen, de acuerdo a la legislación vigente, por encargue o contratos de terceros, de un punto a otro de la ciudad, por medios propios o de personas o vehículos contratados, mediante el pago de una determinada suma pactada entre las partes.-
ARTICULO 2°.- El Servicio de Mensajería será prestado exclusivamente por Agencias organizadas para esos fines, y reconocidas como tales por la Municipalidad de acuerdo a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 30.- Las Agencias de Cadetería y Mensajería, podrán solicitar y obtener la habilitación de vehículos automotores propios o de terceros afectados al servicio. Las Agencias habilitadas serán plenárnente responsables del cumplimiento de lo normado en la presente, sin perjuicio de las multas ;por infracción de tránsito u otras que le pudieran caber a los propietarios y/o choferes de los vehículos afectados al servicio.-
ARTICULO 4°.- Las Agencias deberán Ilevar un Libro de Registro rubricado por autoridad municipal, donde se hará constar la cantidad de unidades afectadas al servicio, con indicación de su propietario, datos de identificación del vehículo automotor, nómina de conductores y/o choferes habilitados. Este Libro será actualizado por la Agencia y su axhíbición podrá ser requerida por la autoridad municipal.-
ARTICULO 5° - Los vehículos propios o de terceros cuya afectación por parte de las Agencias se pretenda, deberá cumplimentar los siguientes requisitos: a) Poseer un extintor de incendio y sistema de balizamiento incorporado al auto- móvil. b) Encontrarse en adecuadas condiciones de higiene, limpieza y buena presen- (ación interior y exterior mientras se halle vigente la habilitación. c) Poseer seguro contra terceros y cosas transportadas sin límite.
ARTICULO 6° - Las Agencias de Cadetería y Mensajería que utilicen en sus vehículos habilitados equipos de Radio Comunicación, deberán exhibir las pertinentes autorizaciones concedidas por la autoridad de aplicación.-
ARTICULO 7°.- Incluir en el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1508 (Ordenanza S ,C901A Li ,Lii, ES COPIA FIEL UltüL elKikliNIAL, EDiIÁRDO DANIEL BLEUER Ç Director de Adminietración MARISOL Jef:71 Concejo Deliberente NAt n nirip,,i-'- \1 ------) ..c7da.e~te eittda, ,d ae tawtu/ca,¿a Tarifaria) el rubro Agencia de Cadetería y Mensajería en Categoría UNO (1) con UNA (1) inspección mensual.-
ARTICULO 8°.- En un plazo de DIEZ (10) días a partir de su promulgación, el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente.-
ARTICULO 9°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 1"- -5(0 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 02/07/97.-