Datos de la ordenanza
Número
1763
Fecha de sanción
16/07/1997
Vigencia
NO
Decreto
747
Tema
Actividades Comerciales / Ordenanza Tarifaria
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción
ARTICULO 1°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal N° 1750, reguladora del servicio que prestan las Agencias de Cadetería y Mensajería, el Artículo 8° el cual quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 8°.- En un plazo de TREINTA (30) días a partir de su promulgación, el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, 3 /(-9 .- dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 176 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 16/07/97.-
Observaciones
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Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza modifica a:
N° 1750
ARTICULO 1°.- SE considera Agencia que
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