ARTICULO 1º.- MODIFIQUESE el inciso a), del artículo 3º, de la Ordenanza
Tarifaria vigente, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“a) Fíjanse los importes por metro cuadrado (m2) cubierto y por categoría de
actividad que para cada cantidad establecida de inspecciones se deberá abonar, en
un todo de acuerdo a lo normado en los artículos 94 y 95 de la Ordenanza Fiscal
vigente y que a continuación se detallan:
CATEGORIA 1:
M2 de locales Una inspección Dos inspecciones Tres inspecciones
c/una c/una
1/50 0,64 0,42 0,32
51/100 0,51 0,34 0,26
101/200 0,42 0,28 0,22
201/500 0,32 0,22 0,16
501/4000 165,00 115,00 85,00
más de 4000 260,00 180,00 125,00
Para las superficies mayores de quinientos metros cuadrados (500 m2), el
valor indicado es total por inspección para la franja especificada.
CATEGORIA 2:
M2 de locales Una inspección Dos inspecciones Tres inspecciones
c/una c/una
1/50 0,80 0,53 0,40
51/100 0,64 0,43 0,32
101/200 0,52 0,35 0,26
201/500 0,40 0,27 0,20
501/4000 205,00 140,00 105,00
más de 4000 325,00 220,00 165,00
Para las superficies mayores de quinientos metros cuadrados (500 m2), el
valor indicado es total por inspección para la franja especificada.
CATEGORIA 3:
Es de dos (2) la cantidad de inspecciones máximas exigibles a las industrias
de esta Categoría.
M2 de locales
Menos de 700 0,65 por metro cuadrado
Entre 701/1500 0,50 por metro cuadrado
Más de 1501 0,40 por metro cuadrado
Con un máximo de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) por inspección.
CATEGORIA 4:
Es de dos (2) la cantidad de inspecciones máximas exigibles a las entidades
de esta Categoría.
El costo de cada inspección por metro cuadrado será según las siguientes
dimensiones de los locales:
1/50 1,00
51/100 0,80
101/200 0,65
201/500 0,50
Para los locales de más de quinientos metros cuadrados (+500 m2) el valor
total por inspección será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.000).”
ARTICULO 2º.- MODIFIQUESE el artículo 4º de la Ordenanza Tarifaria vigente, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 4º.- Benefíciase con el cincuenta por ciento (50 %) del valor de la Tasa
de Actividades Comerciales que le corresponda a todas aquellas fábricas, talleres u
otros establecimientos que procesen, elaboren o comercialicen artículos o servicios
en los que estén incorporados exclusivamente materias primas o recursos de la
zona.
Incluyendo en los beneficios establecidos a los Alojamientos Turísticos,
Establecimientos de Actividades Deportivas y a la Actividad Cultural.”.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1649 .-
DADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA: 03/04/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1190 / 96.-