ARTICULO 1°.- SUSTITUYESE el Capítulo I, del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria N° 1508, y todas las normas modificatorias dictadas en su consecuencia, por el capítulo que queda redactado del siguiente modo: "
CAPITULO I TASA A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES DE USHUAIA DE LA LIQUIDACIÓN DEL TRIBUTO
ARTICULO 2°.- Conforme lo indica el Artículo 94 de la Ordenanza Fiscal, la BASE IMPONIBLE del tributo denominado Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales de la ciudad, estará integrada por las proporciones que se indican a continuación: a) Los montos consignados en el presupuesto del ejercicio fiscal vigente, correspondientes a las •áreas técnicas competentes en matéria de fiscalización de normas de seguridad e higiene, afectados en los siguientes porcentajes: Un NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) del total del monto del presupuesto de la Dirección de Comercio e Industria, un VEINTISIETE POR CIENTO (27%) del total correspondiente a la Dirección de Bromatología, y un TREINTA Y CUATRO POR CI NTO (34%) dé la Dirección de Tránsito y Transporte; b) Intpgrado el monto de la base imponible del tributo en las proporciones indicadas en el inciso precedente, se aplicará el SESENTA POR CIENTO (60%) del mismo al efecto de constituir la base de liquidación sobre la que se aplicará la alícuota pertinente de cacra categóría."
ARTICULO 2°.- APRUEBASE el Clasificador de Actividades - Económicas de Ushuaia (CAEU), ordenado conforme al Artículo 95 de la Ordenanza Fiscal vigente, con las respectivas alícuotas asignadas para cada actividad, y que se agrega como
ANEXO I de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. íízf, ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 06/06/2006.
ANEXO I - ORDENANZA MUNICIPAL N° INDICE AGRICULTURA, GANADERIA, SILVICULTURA, PESCA, MINERíA INDUSTRIAS MANUFACTURAS CONSTRUcCION COMERCIO HOTELES RESTAURANTES LOGISTICA TRANSPORTE - ALMACENAMIENTO - COMUNICACIONES INTERMEDIACIÓN 'FINANCIERA ACTIVIDADES INMOBILIARIAS CONSULTORIAS PROFESIONALES ENSEÑANZA SERVICIOS SOCIALES Y SALUD SERVICIOS COMUNITARIOS - SOCIALES Y PERSONALES . DESCRIPCIÓN - ::•_. • • =0 u.i 1 :,...: --1 co u U5 AGRICULTURA, GANADERIA, SILVIC LTURA, PESCA, MINERIA :i ce 4. a Agricultura, ganaderia, caza y actividades de servicios conexas o(0 11, 11 oe RCNDO C•00-C410-Delibe.r tikt3-1,1 S 10, Hlelos Continenlii/es, Molvrna.,. Georgie , U.t_litOgsfu• del Sur s E.01.22 Hosteria 1 Estrellas hasta 14 camas 0,70 E.01.23 Cabaña 3 Estrellas desde 50 camas 1,20 E.01,24 Cabaña 3 Estrellas desde 25 hasta 49 camas 0,90 E.01.25 Cabaña 3 Estrellas hasta 24 camas 0,80 E.01.26 Cabaña 2 Estrellas desde 15 camas 0,70 E.01.27 Cabaña 2 Estrellas hasta 14 camas 0,60 E.01.28 Cabaña 1 Estrella desde 30 camas 0,50 E.01.29 Cabaña 1 Estrella desde 15 hasta 29 camas 0,40 E.01.30 Cabaña 1 Estrella hasta 14 camas 0,30 E.01.31 Apart-hotel 3 Estrellas desde 120 camas 2,20 E.01.32 Apart-hotel 3 Estrellas desde 80 hasta 119 camas 1,80 E.01.33 Apart-hotel 3 Estrellas desde 50hasta 1,40 E.01.34 Apart-hotel 3 Estrellas hasta 49 camas 0,80 E.01.35 Apart-hotel 2 Estrellas desde 50 camas 0,80 E.01.36 Apart-hotel 2 Estrellas hasta 49 camas 0,60 E.01.37 Apart-hotel 1 Estrella desde 15 camas 0,50 E.01.38 Apart-hotel 1 Estrella hasta 14 camas 0,40 E.01.39 Hospedajes y pensiones desde 30 camas 0,60 E.01.40 Hospedajes y pensiones desde 15 hasta 29 camas 0,40 E.01.41 Hospedajes y pehsiones hasta 14 camas 0,35 E.01.42 Cama y desayuno (B&B) desde 10 camas 0,30 E.01.43 Cama y desayunp (B&B) desde 6 hasta 9 camas 0,25 E.01.44 Cama y desayuno (B8B) hasta 5 camas 0,20 E.01.45 Alberge turistico desde 30 camas 0,30 E.01.46 Alberge turistico desde 15 hasta 29 camas 0,25 E.01.47 Alber9e turistico hasta 14 camas 0.20 E.01.48 Camping 0,27 E,01.49 Otros hospedajeS no clasificados 0,30 E.02 Restaurante y báres 0,93 E.02.01 Bares y cafeterias mayor a 500 m 0,88 E.02.02 Bares y cafetenas mayor a 200 y hasta 499 m' 0,53 E.02.03 Bares y cafeteriaS mayor a 100 y hasta 199 m' 0,33 E.02.04 Bares y cafeterias menor a 100 m' 0,35 E.02.05 Heladerías 0,35 E.02.06 Chocolaterias 1,30 E.02.07 Restaurante bar resto ma or 400 m' desde 151 cubtertos 1,25 E.02.08 Restaurante, bar," . resto ma or 400 m' desde 101 a 150 cubtertos 1,20 E.02.09 Restaurante, bar:. jtesto ma or 400 m' desde 51 a 100 cubiertos 1,15 E,02.10 Restaurante bar, resto ma or 400 m' hasta 50 cubiertos 1,10 E.02.11 Restaurante bar esto mayor 200 y hasta 399 m' desde 151 cubtertos 1,05 E.02.12 Restaurante baeresto ma or 200 m' desde 101 a 150 cubiertos 1,00 E.02.13 Restaurante, bar,:, resto ma or 200 m' desde 51 a 100 cubierlos 0,95 E.02.14 Restaurante, bar,Sresto ma or 200 m' hasta 50 cubiertos 0,90 E.02.15 Restaurante bar. resto mayor 100 m' y hasta 199 m' desde 101 cublerlos 0,80 E.02.16 Restaurante. bar, resto mayor 100 m' y hasta 199 m' desde 51 a 100 cubiertos 0,60 E.02.17 Restaurante. bar, resto mayor 100 m' y hasta 199 m' hasta 50 cubiertos 0,40 E.02.18 Restaurante, barresto menor 100 m' desde 51 cubiertos 0,35 E.02,19 Restaurante, bar. ljsesto menor 100 m' hasta 50 cubiertos 0,53 E.02.20 Casa de Té F LOGISTICA -.TRANSPORTE - AL ACENAMIENTO - COMUN1CACIONES .' ,• TRANSPORTE VIA TERRESTRE F.01 F.01.01 Transporte TAXIS 0,08 0,07 F.01.02 Transporte REMIS- 0.09 0,09 F.01.03 Transporte RESIDUOS SÓLIDOS 0,10 F.01.04 0,10 F.01.05 Transporte SUSTANCIAS ALIMENTICIAS 0.10 F.01.06 0.09 F.01.07 Transporte ESPECIAL 0,08 F.01.08 0,08 Transporte ESPECIAL LINEA REGULAR 0,07 0,07 Transporte DE CARGA 0,07 0,08 Transpone ESCOLAR mas de 11 astentos 0,07 0.08 F.01.09 Transporte ESCOLAR hasta 10 asientos 0,08 F.01.10 0,12 Transporte LINEA URBANA 0.10 1,35 F.01.11 Transporte TAXIFLET - 0,07 F.01.12 Transporte RESIDUOS PATOLÓGICOS F.01.13 Transporte ESCUELAS DE EDUCACIÓN VIAL F.01.14 Transporte TuRISMO mas de 11 asientos F.01.15 Transporte TURismo hasta 10 asientos F.01.16 Transporte ALQUILER F.01.17 Transporte GAS LICUADO EN GARRAFA F.01.18 Transporte COMBUSTIBLE LIQUIDos Y GASEOSOS F.01.19 Transporte AMBULÁNCIA F.01.20 F.01.21 Transporte por VIA FERREA - Otros tipos de transPorte por y ia terrestre F.02 Transporte por via ácuática 2,00 F.02.01 Transporte maritimo3 de cabota e F.03 Transporte por via aérea F.03.01 Transporte regular pór vía aérea 2,00 F.03.02 Transporte no regulár por vía aérea 2,00 F.04 Actividades complementarias y auxiliares de transporte blEVZI-14.05A_ /(/ MulrinrI, Geor ,uoi y S u del Sur y los Hielos Contrnentales. S,A131-R -PresTeten ÍflAberdnte , ES CO 111,f DEL )/,,, c P ¿""/ZI's‹,. Ordenanza Numero: 3078 Jefe pto. Des ODRIGUEZ FOJ A 7/10 ncejo o nera lberante e u \t...,// ofiefjo- de la F.04.01 Giudad de Mhzzaia 1,40 F.04.02 1.00 F.04.03 Agencial de viajes y turtsmo mayor 500 m' 0,70 F.04.04 Agenciai de viajes y tunsmo mayor 200 y hasta 499 m' 0,45 F.04.05 Agencias de viajes y turismo mayor 100 y hasta 199 m' 0,30 F.04.06 Agencias de viajes y turismo mayor 50 y hasta 99 m' 0,60 F.04.07 Agencias de viajes turismo menor 50 m' 0,50 F.04.08 Agencias aéreas y maritimas mayor 100 m' 0.50 F.04.09 Agencias aéreas y maritimas mayor 100 m' 0,50 Agencias de taxis Agencias de remises 0,70 0,27 F.05 Correo y telecomunicaciones 1,00 F.05.01 Actividades postales y de correo mayor 100 m' 0,33 F.05.02 Actividades postales y de correo menor 100 m' 0,33 F.05.03 Empresa de servicios telefónicos menor 500 m' F.05.04 Empresa de servicios telefónicos mayor 500 m' 3,40 F.05.05 Estudios de radiodifusión y televisión 3.10 2,33 F.06 Depósitos 2,00 F.06.01 Depósitos productos alimenticios mayor 5000 m' 1,80 F,06.02 Depósitos productos alimenticios mayor 2000 yhasta 4999 m' 0.70 F.06.03 Depósitos productos alimenticios mayor 1000 yhasta 1999 m' 3,00 F.06.04 Depositos productos alimenticios mayor 500 yhasta 999 m' 1 50 Depósitos productos alimenticios mayor 200 yhasta 499 m' 1,10 F,06.06 Depósitos productos alimenficios menor 200 0,66 F.06.07 Depósitos productos varios mayor 5000 m' 1,10 F.06.08 Depósitos productos varios mayor 2000 y hasta 4999 m' 0.33 F.06.09 Depósitos productos vanos mayor 1000 y hasta 1999 m' 0,20 F.06.10 Depósitos productos vanos mayor 500 y hasta 999 m' 5.00 F.06.11 Depósitos productos vanos mayor 20y hasta 499 rn' 4,60 F.06.12 Depósitos productos vanos mayor 100 y hasta 199 m' 2,00 F.06.13 Depósitos productos vanos menor 100 m' 1,00 F.06.14 Depósitos descubiertos mayor de 10000 m' 0,80 F.06.15 Depósitos descubiertos mayor de 5000 y hasta 9999 rn" 0,70 F.06.16 Depósnos descubiertos mayor de 2000 y hasta 4999 rn' 0,20 F.06.17 Depósitos descubiertos mayor de 1000 y hasta 1999 m' F.06.18 Depósitos descubiertos menor de 1000 m' 2,00 F.06.19 Depósitos productos inflamables 1.40 F.06.20 Otros depósitos no clasificados 0.80 1.40 G INTERMEDIACION FINAN IERA 1,00 0,53 G.01 Enfidades financieras 0,53 G.01,01 Bancos mayor. 500 m' Bancos mayor 200 y hasta 499 m' 0,50 G.01.04 Bancos menor,200 m' 0,45 Financteras mayor 200 m' 0,40 G.01.07 Financieras mayor 100 y hasta 200 m' Financieras menor 100 m' 0.40 Casas de cambio 0.35 0.30 ACTIVIDADES INMOBILI RIAS - CONSULTORIAS PROFESIONALES 0 25 0,33 H.01 Actividades inmobiliarlas 0,20 H 01.01 A9encias de servicios inmobiliarios 921yor 100 m 1.99 H.01 02 Agencias de servicios inmobiliarios mayor 50 y hasta 99 m' 1.00 H.01.03 0.80 Agencias de servicios inmobiliarios menor 50 m' 0.50 H 02 Consultorias y oficinas comerciales 0 40 H.02.01 Agencias de serv cios consultoria 0.30 H.02.02 Agencias de despachos aduaneros mayor 100 m' 0.20 H 02 03 Agencias de despachos aduaneros mayor 50 y hasta 99 m' 0,30 H.02.04 Agencias de despachos aduaneros menor 50 rn' 030 H.02.05 0 30 H.02.06 Agenclas de publicidad mayor 100 m' 0.50 H 02 07 Agencias de publicidad menor 100 m' 0.30 H 02 08 Oficinas comerciales mayor 500 mi 0,20 H,02.09 Oficinas comerciales mayor 200 y hasta 499 m' 0,15 H,02.10 Oficinas comerciales mayor 100 y hasta 199 m' 0.10 Oficinas comerciales menor 100 m 1 ENSENANZA 1.01 Enseñanza 1.01.01 Jardin de infantes y materno infantiles mayor 400 m' 1.01.02 Jardin de infante y materno infantlies mayor 300 y hasta 399 m' 1.01.03 jardin de infantes y materno infantiles mayor 200 y hasta 299 m' 1.01.11 Ensenanza primaria Enseñanza secundana Enseñanza supenor Enseñanza de lenguas extranjeras mayor 300 m' Enseñanza de lenguas extranjeras mayor 100 y hasta 299 m' Enseñanza de lenguas extranjeras menor 100 m' Enseñanza de eguitación Enseñanza de adultos y otros tipos de enseñanza RI C lábO AliPC • ,,,1.1.11P7,:_;.e12.51....':::t:e;.1,11,,deo;,y 10(¡ n . S: Io )1: Ordenanza Numero: 3078 '\ 8/10 /._ _ ___),...._---" : , de, la Cortc9;0- _Weir,' -era~ Ciudad de, cil84uaia, 1 -. - ...:. . 3 SERVICIOS'SOCIALES Y SALU u J 01 Servictos sociales y de salud 1,33 J 01 01 Clinicas y/o sanatonos mayor 500 m' 066 J.01.02 Clinicas y/o sanatonos menor 500 m' 1.00 J.01.03 Administradores de sistemas de salud 0 66 J.01.04 Farmacias y droguerias ma or 200 m' 0.53 J 01 05 Farmacias y droguenas ma or 100 y hasta 199m r 0,40 J 01 .06 Farmacias y droguerias menor 100 m' 035 J.01.07 Perfumerias mayor 50 m' 0.30 J.01.08 Perfumer as menor 50 m r J.01.09 Laboratonos de analisis y servicios de la salud numana mayor 200 m 0.66 J 01.10 Laboratorios de análisis y servicios de la saiud numana menor 200 m r 0 33 J 01 11 Consultohos pnvados 0.33 J.01.12 Sery cios de enfermenas 0.13 J 01.13 Servicios de urgencias medicas 0.33 J.01 14 Actividades veterinarias ma or 100 m' 0,40 J 01.15 Actividades veterinanas menor 100 mr 0.30 J.01 16 Otros servicios sociales de salud no clasificados 0,10 K SERVICIOS COMUNITARIOS - OCIALES Y PERSONALES K.01 Activ dades de esparcimiento, culturales y deportivas 0 30 K.01.01 Actividades de agencias de noticias 0,42 K.01.02 Agencias de apuestas 1.20 K.01,03 Pub y café concen 2,20 K 01 04 Clubes nocturnos y discotecas mayor 1000 m' 2.10 K.01.05 Clubes nocturnos y discotecas mayor 500 y hasta 999 rn' 1,80 K,01,06 Clubes nocturnos y discotecas mayor 200 y hasta 499 mr 1,60 K 01.07 Clubes nocturnos y discotecas menor 200 rn' 0,80 K 01.08 Salas de cine 't 1.00 K.01.09 Salas de espectaculos publicos 0,40 K.01.10 Gimnastos mayor 500 m' 0,35 K.01.11 Gimnasios mayor.200 y hasta 499 m' 0,30 K 01.12 Gimnasios mayorli 00 y hasta 199 m' 0.20 K 01.13 Gimnasios menor.100 rn' 0.80 K.01.14 Locutorios y ciber mayor 200 m' 0.60 K.01.15 Locutonos y ciber mayor 100 y hasta 199 m 0.50 K 01 16 0.30 Locutonos y ciber mayor 50 y hasta 99 m' K 01 17 Locutonos y ciber mayor 50 m 1 10 K.01.18 Salas de juegos electronicos mayor 200 m' 1.00 K.01.19 Saias de juegos electronicos mayor 100 y hasta 199 m' 0.40 K.01.20 Salas de juegos electrónicos mayor 50 y hasta 99 rn' 0.30 K.01 21 Salas de juegos electrónicos menor 50 m' 2 90 K 01 22 0.60 K,01.23 Salas de juegos y apuestas 0.55 K.01.24 Salas de velatoriol 0,45 K.01,/5 Saion de belleza y/o peluquena mayor 100 m' 0,30 K.01.;6 Saión dé belleza y/o peluquena mayor 50 y hasta 99 m` 1.10 K.01.27 Salón de belleza y/o peluquena menor 50 in" 0.70 K.01, 8 Saiones de fiesta y/o reuniones mayor 500 rn" 0,50 K.01 9 Salones‘de fiesta y/o reuniones Mayor 200 y hasta 499 rn' 0,50 K 01 0 0,50 Salones de fies a y/o reuniones menor 200 m' 0,20 Eami 1 0,20 SolariuM K 131 32 video cable 0.60 K.01.33 Video Ciub 0,50 Otras actividades de esparcimiento culturales y deponivas no clasificadas 0,50 0,30 K 02 Servictos de previsión y seguridad social 0,20 K.02.01 Compañias de seguros mayor 100 m' ... 0.27 0,27 K.02 02 Compañias de segúros menor 100 m' 0,85 0,60 K 02.03 AFJP y ART 0.40 0.55 K,02.04 Empresa de vioilancia y segundad 0.60 0,40 K.02.05 Ot os servic os de previsión y seguridad social no clasificados 1.30 0.80 K.03 Talleres 0,66 K.03,01 0,50 K.03.02 Taller de bobinados 0 18 K.03.03 1,30 K 03.04 Taller de calzado 080 K.03.05 0 40 K.03.06 Taller de carpinteria,mayor 200 m' 0.55 K.03.07 Taller de carpinteria mayor 100 y hasta 199 m' 0.60 K.03.08 0.60 K.03.09 Taller de carpinteha menor 100 m' K.03.10 K.03.11 Taller de chapa y pintura mayor 200 m' K 03.12 Taller de chapa y pintura mayor 100 y hasta 199 m' K.03.13 Taller de chapa y pintura menor 100 m' K.03.14 Taller de mecánica y electricidact de vehiculos y/o rodados mayor 400 m' K.03.15 Taller de mecánica y electricidad de vehiculos y/o rodados mayor 200 y hasta 399 m' K.03.16 Taller de mecanica y electncidad de veh culos yio rodados mayor 100 y hasta 199 mr K.03 17 Taller de mecanica y electacidad de vehiculos y/o rodados menor 100 m' K.03.18 Taller de tapicena K.03.19 Taller Metalurgico, hojalateria y herreria mayor 200 m' Taller Metalurgico, hojalateria y herreria mayor 100 y hasta 199 mr n aller Metalurgico, hojalateria y herreria menor 100 m' Serv cto de tintoreria y lavaderos mayor 100 mr Servicio de tintorena lavaderos menor 100 m' Servicios de lavadero, lubricación y engrase de veniculos 7 .1LIAN CARLOS CANDO e . !bür,, )te 09nuala .5 ‘1),1 (,) .n L K,03.20 (9)orice» lt./jef(ante ck la 0,35 K.03.21 0.15 K.03.22 (/e WvAllaill 0,70 K.03.23 0,40 K.03.24 Servicios de cerrajena y venta mayor 50 m 0,60 K.03.25 Servicios de cerrajeria y venta menor 50 m' 0,33 K.03.26 Taller de gOmena mayOr 100 m' 0,35 K.03.27 Taller de gomeria menor 100 m' 0.30 K.03.28 Taller de artes gráficas, carteleria, impresiones, ediciones, fotocopiados mayor 100 m' 0,20 K.03.29 Taller de artes gráficas, carteleria, impresiones, ediciones, fotocopiados menor 100 m' 0.45 K.03.30 Taller de vidrieria mayor 50 m' 0.30 K.03.31 Taller de vidrieria menor 50 m' 0.40 K.03.32 Taller de bicicletas 0 15 K.03.33 Reparación de electrodomésticos y equipos electrónicos 0.30 Taller de reingeración (Heladeras - Aire Aconcficionadol K.04 Taller de Torneria 1.33 K.04.01 Taller de costura, sastrena , modistas 0.60 K.04.02 Talleres no clasificados 0.40 K.04,03 0.30 K.04.04 Otras actividades de servicios 0.30 K.04.05 Recolección de residuos domicilianos e industnales 0.20 K.04.06 Recolección de residuos especiales (patogenicos, cloacales, etc 1 Empresa de Servicio de Limpieza 0.07 K.05 Servicio de contenedores para residuos K.05.01 Playas de estacionamiento Otras actividades de servicios no clasificados Hogares privados de contención social Gerlátrico ICARDOJ DAS 11::.VES RCW.; JUAN CARLOS A CANDO Socretario _PrP_§.1lltrllq.-- Cot1"Cej0 L-iliberante Debbcrantl: Ushuala tt", t (0.1 Hi140.1' i(iH i Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántieo Sur OrdenanzaRNepuúbmlicaeArroge:n3tin0a 78 10/10 Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, 22 JUN 200B VISTO el expediente N" CD-4 45-2006 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 06/06/2006, por la cual se sustituye el Capítulo I del Anexo I de la Ordenanza Municipal N" 1508. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta 1 6 4 Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N" /20(16, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: El INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA i4 / AIRTICULO 1'.- Promulgar la Ordenanza Municipal N' , sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 06/06/2006, por la cual se sustituye el Capítulo I del Anexo I de la Ordenanza Municipal N 1508. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2'.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de icipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar, g DECRETO MUNICIP /2006 am. 4 Ilpt, ,:cre l uali Finanzas )te, icla e Ushuala Ushuaia rán Argentino "Las Islas Malvinas, Ges gias y Sandwich del Sur, y los Hielos Continentales