Datos de la ordenanza
Número
3113
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción
ARTICULO 1º.- INCORPÓRASE al Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº 3078 “Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia, la siguiente actividad: “ Derecho por venta ambulante, por año: ........................................... $ 120,00 Los contribuyentes abonarán el CIEN POR CIENTO (100%), SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), CINCUENTA POR CIENTO (50%) o VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del derecho anual calculado según se habiliten en el 1º, 2º, 3º o 4º trimestre del año.”
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3113 . DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA:19/09/2006.
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza modifica a:
N° 3078
ARTICULO 1°.- SUSTITUYESE el Capítulo
Esta ordenanza fue derogada por:
N° 3501
ARTICULO 1.- APRUEBESE la Ordenanza Tari
Documento