ARTICULO 1°.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Ushuaia a otorgar incentivos impositivos en los aportes y contribuciones de todo contribuyente que contrate empleados entre aquellas personas que han concurrido y aprobado los distintos cursos de capacitación dictados por el Municipio a través de la Secretaria de Desarrollo Social - Oficina de Empleo Municipal.
ARTICULO 2°.- AFECTASE al cumplimiento del Articulo 1° el importe resultante del total anual ingresado correspondiente a la TASA A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES que se recauda por la Dirección General de Rentas.
ARTICULO 3°.- Esta reducción será aplicada a periodo fisCal vencido y abonado en tiempo y forma; generando un crédito para el contribuyente para el siguiente año fiscal. El importe deducido, tendrá relación directa con la cantidad del personal que sea contratado, según el siguiente detalle: a) Un (1) empleado, porcentaje de descuento DIEZ POR CIENTO (10%); b) Mas de un empleado, porcentaje de descuento QUINCE POR CIENTO (15%).
ARTICULO 4°.- Las condiciones para recibir este beneficio fiscal serán las siguientes: a) Periodo de contratación continuo o alternado no inferior a NUEVE (9) meses dependiendo de la actividad que realiza el contribuyente, comprendidos o suscripto en el año calendario anterior; b) Contratar al trabajador para desarrollar tareas para las cuales se lo capacito; c) Presentar ante la Dirección General de Rentas una solicitud para acogerse a este beneficio entre los días 2 y 31 de enero de cada periodo fiscal; d) Presentar constancia emitida por la Oficina Municipal de Empleo de la capacitación recibida por el empleado y copia del o los contratos de trabajo suscriptos entre las partes; e) Presentar nomina de empleados generada por aplicación de SIAP - SIJP de la AFIP o el que la reemplace en el futuro; f) No poseer deuda tributaria para con el Municipio a la fecha de solicitud del beneficio o en su defecto encontrarse comprendido en un plan de regularización de deuda con sus cuotas abonadas en tiempo y forma. A TICULO 5°.- En caso de detectarse irreg lar s en la información suministrada, ES COPIA F GINAL ADRIAll A/C Concel "Las lslas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 3360 And - • Ñ 2/5 Jefa Div, Registro D.L.T. Y D.G.-A.L.M Mundpalidad de Ushuala Cotw#1)-- Oe,li4eraizt& d la Giudad de9186uaia no se accederá al beneficio y de haberlo gozado, deberá ingresar este con mas accesorios correspondientes a la fecha del efectivo pago. CLAUSULA TRANSITORIA
ARTICULO 6°.- Para el ejercicio fiscal 2008 se considerara la inscripción de los interesados a obtener el beneficio hasta el 31 de julio del corriente año
ARTICULO 7°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 3 6 0 z. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 06/08/2008. Jam. Secretario DAWAN I E MARC 1,oncejo Dellberante lishitak VicepresIdente ES COPIA FI ::oncejo Deliberante shualt l• CA : PRESIDENCIA A/C Dep. IGINAL ceneeln 11044. "Las Islus Malvinas. Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" OrdenanzParovNincuiamdeeTrieorr:a 3de3l F6u0ego, 3/5 Antártída e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia A fdr111/111" Ñ 0 Jefa Div. Doc. Adm. y Registro - D.L.T. Y D.G.-A.L.M Expte. C.D. — N° 6037 /2.008.- Municipalidad de Ushuala USHUAtk, ‘22 AGO 2008 SEÑOR INTENDENTE MUNICEPAL Viene a esta Subsecretaría Legal y Técnica el expediente del corresponde, mediante el cual tramita la Ordenanza Municipal dada en sesión ordinaria del día 06/08/2.008, por la cual se facultaría al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar incentivos impositivos, en los aportes y contribuciones, a todo contribuyente que contrate empleados entre aquellas personas que han concurrido y aprobado los cursos de capacitación dictados por el municipio a través de la Oficina de Empleo Municipal. Ello, a los fines de tomar la intervención prevista en el Punto 11 del Anexo I del Decreto Municipal N° 1366/2.007. Sin perjuicio de no haberse recibido los informes requeridos a la Secretaría de Gobierno; Secretaría de Promoción, Desarrollo Social y Derechos Humanos; y sin observaciones de la Dirección General de Rentas, se han recepcionado dos (2) informes emanados de la Dirección de Comercio e Industria y de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de los cuales se desprenden una observación en relación a lo dispuesto en el artículo 6° de la norma sancionada. Al respecto la Dirección de Comercio e Industria ha indicado textualmente que: ...se debería verificar el plazo previsto por el artículo 6° ...". Por su parte la Secretaría de Hacienda y Finanzas ha manifestado que: "El art. 6 (cláusulas transitorias), establece como plazo para inscribirse y gozar del beneficio hasta el 31/07/08 y la ordenanza todavía no ha sido promulgada. Inconsistencia temporal". Adentrados en el texto de la norma y en particular del artículo 6°, cabe confirmar en concordancia con lo expuesto con las jurisdicciones aludidas, que la previsión temporal contenida en el artículo 6° de la norma en cuestión hace que sus previsiones sean de imposible cumplimiento, ello por cuanto establece que para poder obtener los beneficios dispuestos en la misma hay que inscribirse hasta el 31/07/08, sin tener presente que su sanción se ha materializado el día 06/08/08. Por lo expuesto, este Servicio Jurídico Permanente, recomienda proceder a la emisión del acto que disponga el VETO PARCIAL de la Ordenanza dada en sesión ordinaria del día 06/08/2.008, en relación a lo dispuesto en el artículo 6° de la misma, conforme las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el artículo 152 inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal. Asimismo, correspondería promulgar los artículos no vetados previa decisión favorable del Concejo Deliberante, conforme lo establecido por el artículo 129 de la Carta Orgánica Municipal. 0 DICTAMEN S.S.L. T. NO 5 9 /2.048. rir--„-rr 4, PT Dra. Patricia RIta BERTOLIN SUBSECRETARIA LEGAL Y TEC. Municipalidad de Ushuaia -T1 ik TA T An Jefa . oc. m. y Registro D.L.T. Y D.G.-A.L.M Municipalidad de Ushuala Provincia de Tierra del Fuego, A 4' le4 URIÑO OrdenAanntázrtiadaNe Iuslams deelrAot:lán3ti3co6S0ur Jefa 4.; dm. y Registro 5/5 República Argentina Municipalidad de Ushuaia M ft g g D.L.T u si ali ad de lishuala USHUAIA, 22 AGO 2008 VISTO el expediente N 2 CD-6037/2008 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 06/08/2008, por medio de la cual se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar incentivos impositivos, en los aportes y contribuciones, de todo contribuyente que contrate empleados entre aquellas personas que han concurrido y aprobado los cursos de capacitación dictados por el Municipio a través de la Oficina de Empleo Municipal. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen S.S.L. y T. N 2 5 9 0/2008,tentendiendo que debería procederse al veto parcial de la norma propuesta, en su artículo 62. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 1 2.- Vetar en forma parcial la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 06/08/2008, por medio de la cual se faculta al Departamento Ejecutivo Munícipal a otorgar incentivos impositivos, en los aportes y contribuciones, de todo contribuyente que contrate empleados entre aquellas personas que han concurrido y aprobado los cursos de capacitación dictados por el Municipio a través de la Oficina de Empleo Municipal, en su artículo 6 2. Ello, por los motivos expuestos en el exordio. 3 3 13 0 ,
ARTICULO 2°.- Promulgar en sus artículos 1° al 5 2 y 72 inclusive, la Ordenanza Municipal N° citada en el artículo precedente, previa decisión favorable del Concejo Deliberante conforme lo establecido por el artículo 129 de la Carta Orgánica Municipal de esta ciudad.
ARTICULO 3 2.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, arch ivar. 10 5 7 DECRETO MUNICIPAL N 2 /2008. mgf. Cdor. ustavo Osoat ZAMO URANO SECRETA IDEHACIENDAY F TE Munl palided de Ushuala nicipalidad de Ushuaia