artículo 40 (In • rdenanzáiTarifária Correspondiente al also 9 '"? „ n sigUiente Itexto: "El importe a cobrar en concepto de esta 1 Tása, a Hoteles,1 Albergues Turísticos y afines, se liquidará de acuerdo a lo antes expresado« Se podrán ccbrar hasta DOS (2) inspec - ciónes mensUales correspondientes a la . categoría UNO (I) por el valor por . metro fijado en el artículo pero el importe total . facturade no podrá superar el importe proporcional cobrado en el arlo :1994 por la Tasa por,Inspección por Seguridad e Higiene".- . Por ello: EL I INTENDENTE MUNICIPAL nE USHUAIA DT [ • (RT 1 CULO ,.i.0 --F'rÓMLJL.OP la Ordenanza Mun i' cpal /Sn /95, sancionada el Concejo De 1 beran te de la Ciudad de Ushuaial median) la cual se ;incorpora • eh el no'exo 1 de la Ordenanza Tarifaria Lotrespondiente . al aPlo 1995, en•el artículo 40 (In fihe), el siguiente texto: "El ímpOrte a cobrar en : concepto de esta lTasai a los Hoteles, Alberques Turísticos y : afi,nes, se liquidara de acberdo a lo antes expresado. ;De podrán cobrar hasta DOS (2) inspeccióneS melsuales correspondientes a '1a Icategoría . UNO (1) por el valor por . metro cuadrado fijado en el artículo anterior, pero el fmporte total facturado no podrá superar el 1 ESCCIIA HE.1 rELOM9NAL ( SUSA MEZ ,Jeta A/C División Des pacho O al.y Registro Municipaliic a de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego ; Antártida e Islas del Atlántico Sur MÚNICIPALIDAD DE USHUAIA // 2 importe • proPorciona 1 i b rad o en el ao 1994 por I a 1 asa por I nspec- 1 • •I . rión pcir SeqUrid‹.Acl crwm.9" -;REti 1 STREIE r Lup a 1.1 les corresponda Cump 1 ido RCH I YESE ; /95., TviAnio D. DAMIELE ,111CIPALII,A0 USHUATA bECRETO MUNI_CIFAL19.9 1-e>0 FLORENCIA J. PASTOi ES COP! ' FEL , r- F1_ OTG'NAL _ Secrotoia do EcOlarli3 y Frianzaa MUNICIPALIDAD DE USHUAIA JUAN S. PERF/ AGUILAR Secretario de Obras y Servicios Públicos MUNICIPAUDAD DE USHUAIA USAV GOMEZ lefa A C DiV)sión /pspacho G ral y Registro de Ushuaia