ARTICULO 1°.- ESTABLEZCASE hasta el 31 de marzo de 2009, la Plena Vigencia de la Ordenanza Municipal 1508 (Tarifaria) y sus modificatorias.
ARTICULO 2°.- Para aquellos contribuyentes que hasta la fecha indicada en el Artículo 1° de la presente, se acojan a los beneficios por pago adelantado de Impuestos y Tasas establecidos en las Ordenanzas Municipales 1507 (Fiscal), y modificatorias, y 3148 (Contribuyente Cumplidor), el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección General de Rentas, deberá prever que las actualizaciones previstas en los nuevos régimen de Fiscal y Tarifaria para el Ejercicio 2009, les sean reconocidas las liquidaciones a partir del 1° de enero de 2010.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2008.