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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
2411 14/11/2001
ARTICULO 1º.- Regúlase por la presente la tenencia o depósito dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia de todo insumo, producto o compuesto que pudiera generar riesgos a la seguridad o la salud de las personas, y/o afectar el ambiente en forma negativa.
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NO
Mod. por 3068
2405 31/10/2001
ARTICULO 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar por vía de la Licitación Pública o Contratación Directa con Entidades de Bien Publico u Organizaciones no Gubernamentales cuyo objeto primordial fuese la generación de empleos, el Sistema de Estacionamiento Medido previsto en la normativa vigente.
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SI
Deroga 1910
2402 31/10/2001
ARTICULO 1º.- Establécese el sistema de estacionamiento medido para automotores o unidades de remolque en la vía pública, en aquellos lugares que las condiciones viales lo permitan con acuerdo del Concejo Deliberante, facultando al Ejecutivo Municipal a suspender el sistema cuando razones de fuerza mayor, en época invernal, así lo aconseje.-
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SI
Deroga 1781, 1978, 181, 260, 944, 966
Mod. por 2724, 5810
2393 31/10/2001
ARTICULO 1º.- CREASE en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el Programa de Seguimiento y Scoring de Conductores, el cual será implementado a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.-
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—
Mod. por 4449, 5338, 5478
2380 03/10/2001
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el acceso a todo espacio público y a todos los transportes Públicos y Privados de Pasajeros a los perros guías que acompañen a personas ciegas o disminuidas visuales munidas del correspondiente certificado de discapacidad.
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NO
2372 19/09/2001
ARTICULO 1º.- Institúyase por la presente el marco normativo que regula la publicidad y propaganda estática en todos los lugares de acceso público sujetos a la jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia, en atención a los siguientes fines: a) Salvaguardar la seguridad, comodidad y estética urbana. b) Preservar y promover los valores culturales, urbanísticos e históricos dentro del ejido urbano municipal.
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NO
Mod. por 2378
2369 05/09/2001
ARTICULO 1º.- ADHERIR a lo dispuesto en los Artículos 31 y 32 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y a su Decreto Reglamentario Nº 779/95, Uso de Luces en la Vía Pública, en tanto que el encendido de las luces se hará observando las siguientes reglas: a) Luz de alcance medio o baja: su uso es obligatorio, deben estar encendidas permanentemente durante la circulación en rutas Nacionales, Provinciales, Interurbanas y sectores urbanos, excepto cuando corresponda la luz de largo alcance o alta en cruces ferroviarios; b) Luz de largo alcance o alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiere niebla. Esta regla será de aplica- ción cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o de tránsito así lo reclamen; c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de chapa-patente y las adicionales en su caso. d) destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir el sobrepaso; e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas; f) Luces rompenieblas y de retroceso: deben usarse solo para sus fines propios o cuando sea ampliamente justificado; g) Las luces de freno, giro, retroceso e intermitentes de emergencia, se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente. No será permitido el uso de otras luces que las establecidas por las disposiciones vigentes, ni efectuar modificaciones en los colores ni ubicaciones de aquellas.
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NO
2352 08/08/2001
ARTICULO 1º.- A los efectos de regular la circulación por la vía pública de los vehículos denominados “CONTAINERAS” utilizados en las operaciones de estiba portuaria y plazoletas de maniobras, se establecen las siguientes condiciones: a) Solo se autorizará su circulación dentro del ejido urbano en horas diurnas, de acuerdo a los horarios que estacionalmente establezca la reglamentación de la presente. b) A tal fin, la empresa propietaria o locataria de la máquina, deberá solicitar el pertinente permiso especial de circulación ante la autoridad municipal de contralor, con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación. c) La autoridad de tránsito municipal, previa evaluación de la solicitud, podrá autorizar o no el traslado, basándose en las medidas de seguridad del tránsito automotor y peatonal, su normal fluidez, condiciones climáticas imperantes, horario propuesto, recorrido a efectuar y demás circunstancias que sean menester tomar en consideración. d) Adjunto a la solicitud deberá agregarse fotocopia del Título de Propiedad de la máquina, o contrato que acredite su legítima tenencia y fotocopia de la póliza de seguro en vigencia; además fotocopia de la Licencia de Conducir del chofer en la categoría habilitante para el rodado expedida por la Municipalidad de Ushuaia. Asimismo, en la solicitud deberá indicarse el lugar y hora de partida, itinerario del recorrido y hora y lugar de destino. e) La máquina deberá contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la Ley Nacional Nº 24.449 y su reglamentación, asimilables a la maquinaria especial. f) De autorizarse la solicitud de traslado, la autoridad de tránsito emitirá un permiso especial de circulación, válido para un solo viaje de ida, y eventualmente de vuelta si esta se produce dentro de las doce (12) horas. g) La autoridad de tránsito municipal podrá exigir, además del acompañamiento que obligatoriamente se realice con vehículos asignados por la autoridad municipal competente, que la empresa propietaria de la máquina containera asigne vehículos escoltas adicionales para acrecentar el dispositivo de seguridad vial. h) Queda prohibido el estacionamiento y circulación por la vía pública de maqui- naria especial sin previa autorización de la autoridad municipal competente.
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NO
2298 18/04/2001
ARTICULO 1°.- Institúyase el marco regulatorio para la habilitación y funcionamiento de Stand de venta.
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NO
Mod. por 2347
2285 28/03/2001
ARTICULO 1°.- TODO propietario o responsable de galpón o depósito de más de CIEN (100) metros cuadrados que se encuentre dentro del ejido urbano municipal y que no posea habilitación comercial, deberá presentar ante la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, una declaración jurada de que no almacena en su interior sustancias o materiales comprendidos en los alcances de la Ordenanza Municipal N° 2146.-
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NO
Mod. 2146
2250 15/11/2000
ARTICULO 1 0 .- SUSTITUYASE el Artículo 25 de la Ordenanza Municipal N° 1492, el que quedará redactado de la siguiente manera; "
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NO
Mod. 1492
2247 15/11/2000
ARTICULO 1°.-INCORPORASE al Código de Edificación; en la Sección III, Capítulo XIX, el Artículo 30 que se denominará "Conservación de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas y Guarda de Vehículos", que quedará redactado de la siguiente manera: "III.XIX.3. CONSERVACIÓN DE ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCÁLERAS MECANICAS Y GUARDA DE VEHICULOS: Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escalera mecánica y guarda mecanizada de vehículos, deberá disponer obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica, b) La instalación de cualquiera de los tipos señalados deberá respetar las normas antisísmicas vigentes, tanto en lo que hace a la construcción de los pasadizos, como así también a lo referente a la fijación de los guías de contrapeso y cabinas, contrapesos con freno inferior y superior atornillado y elementos ubicados en la sala de máquinas correctamente fijados al piso. c) El propietario del inmueble que cuenta con medios de elevación, deberá realizar a su cargo y a través de personas físicas o jurídicas con capacidad técnica para dicho fin, que serán incorporadas al Registro que al efecto realice el A.T.M., inspecciones cuatrimestrales de los elementos que componen las instalaciones, asegurando el perfecto estado de mantenimiento. A tal fin deberá disponer de un libro de inspección, rubricado sin cargo por la Municipalidad, el cual deberá permanecer en el edificio a disposición de la inspección municipal cuando le sea requerida, y en el cual edificto n dlnposIclon se a g entaráti las rióvedades detectadas, las soluciones correctIvas aplicadas, indicadas por el responsable de la evaluación. El propietario será responsable de impedir la utilización de estos elementos cuando no ofrezcan las garantías de seguridad para las personas y/o bienes, debiendo contratar un seguro d res p onsabilidad civil por potenciales daños a terceros y/o cosas. d) Se deberá colocar un letrero visible con indicación de capacidad de carga y cantidad de personas que puedan utilizar el medio. Deberá indicarse también los casos en los cuales las instalaciones no sean aptas para el uso de personas. e) El profesional responsable (esen mente de lo solicitado en el punto c) ante el A.T.M., un informe de aptitud de la instalación, al tramitarse el Certificado Final de Obra y ante cada solicitud de Certificado de Aptitud Técnica deObra. f) En caso que el profesional responsable renunciara a la Asistencia Técnica referida en el Artículo 1°, Punto c), deberá el propietario designar nuevo profesional y presentar informe técnico de las instalaciones."
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SI
Deroga 1626
2220 20/09/2000
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 900 de la Ordenanza Municipal N° 1492, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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NO
Mod. 1492
2217 20/09/2000
ARTICULO 1°.- PROHIBASE la realización de conexiones domiciliarias a la red pública de energía eléctrica a todo local, vivienda o mejora que no cuente con la previa aprobación de un informe técnico evaluatorio de las condiciones de seguridad de la instalapión eléctrica interna.-
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NO
2201 06/09/2000
ARTICULO 1°.- INST1TUYASE el marco regulatorio para la habilitación y funciona- miento de vehículos adaptados para publicidad, gestión de venta y atención al público, ARTICLILO 2°.- Solo podrán solicitar habilitación de hasta dos vehículos contempla- dos en el artículo 1° . de la presente Ordenanza aquellas personas físicas o jurídicas que tengan al moment0 de la solicitud al menos un local fijo habilitado en el mismo rubro pOr la MuniCipáidad dé Ushuaia.
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NO
2158 17/05/2000
ARTICULO 1º.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal Nº1492, el CAPITULO XXI con el título ¨DEL EQUILIBRIO ECOLOGICOY PAISAJISTICODE ESPACIOS PUBLICOS¨, que consta de los Artículos 244º al 249º inclusive, los que quedarán redactados de la siguiente manera: ¨CAPITULO XXI DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PAISAJISTICO DE ESPACIOS PUBLICOS
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NO
Mod. 1492
2146 18/04/2000
ARTICULO 1°.- Toda persona física o jurídica responsable de galpón, depósito o barraca que almacene en forma permanente o circunstancial elementos o materiales que pudieran representar peligro para la vida o la salud humana o animal , conforme lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza, deberán contar con la identificación clara y visible.-
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NO
Mod. por 2285
2141 18/04/2000
ARTICULO 1º.- PROHIBIR el uso de todo elemento que modifique la estructura original de los vidrios, parabrisas y lunetas de los vehículos, en jurisdicción de la ciudad de Ushuaia.
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NO
2098 10/11/1999
ARTICULO 1º.- PROHÍBASE el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en cualquier recipiente o envase de fabricación estandarizada, sea éste o no disimulado con cualquier tipo de envoltorio.-
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NO
2078 22/09/1999
ARTICULO 1°.- INCORPORASE al Inciso b) del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2064, el apartado b1), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "b1) Matinee de 18:00 a 23:00 horas"
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NO
Mod. 2064
Mod. por 2409
2064 08/09/1999
ARTICULO 1°.- ESTABLECER para los rubros comerciales denominados: Confiterías, Confiterías Bailables, Club Nocturno, Copetín al Paso, Pub, Café Concert, Bares, Cabaret, Salas de Apuestas y Casinos; los siguientes horarios de apertura y cierre de las actividades comerciales: a) Pub, Confiterías, Salas de Apuesta y Casinos, Copetín al Paso y Bares de 07:00 a 05:00 horas del día b) Confiterías Bailables: subsiguiente b1) Matinee de 18:00 a 24:00 horas b2) Noche de 00:00 a 05:00 horas c) Club Nocturno, Cabaret y Café Concert de 22:00 a 05:00 horas del día subsiguiente
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NO
Mod. por 2078, 2094, 2265, 2342, 2628, 2810, 2966, 3175, 5717
2061 08/09/1999
ARTICULO 1°.- ESTABLECER para los rubros comerciales denominados: Kioscos, Multi-rubros, Almacenes, Despensas Autoservicios, Multiservis, Supermercados, Hiper- mercados y Casas de Artículos de Importación en pequeña escala, que exhiban, ven- dan y/o distribuyan a título gratuito u oneroso bebidas alcohólicas, el siguiente horario de apertura y cierre de la actividad comercial: APERTURA 08:00 horas CIERRE 24:00 horas
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—
Deroga 1751
Mod. por 2079, 2099, 4442
2008 05/05/1999
ARTICULO 1°.- Los locales en los que funcionen y/o prestan servicios con camas solares o equipos similares, se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza.-
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NO
Deroga 1643
2005 21/04/1999
ARTICULO 1°.- INCORPORASE como Artículo 2° Bis de la Ordenanza Municipal N° 1770, el siguiente texto: "
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NO
Mod. 1770
1938 23/09/1998
ARTICULO 1°.- DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 1796.
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NO
Mod. 1492
Deroga 1796
Mod. por 2882