Ordenanza N° 2405 SI

Datos de la ordenanza
Número
2405
Fecha de sanción
31/10/2001
Vigencia
SI
Decreto
1202
Tema
—
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar por vía de

la Licitación Pública o Contratación Directa con Entidades de Bien Publico u

Organizaciones no Gubernamentales cuyo objeto primordial fuese la generación de

empleos, el Sistema de Estacionamiento Medido previsto en la normativa vigente.

ARTICULO 2°.- Los contratos que se celebren con Entidades de Bien Público u

Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto primordial sea la generación de empleo

deberá obtener la posterior aprobación por parte del Concejo Deliberante con el voto

afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros.

ARTICULO 3°.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el Departamento

Ejecutivo suscribirá contrato de concesión que regirá el servicio de control del Sistema de

Estacionamiento Medido, debiéndose encuadrar dentro de las siguientes pautas

generales:

a) El término de la concesión no podrá superar los CINCO (5) años.

b) Ante el incumplimiento en la prestación del servicio, el Departamento Ejecutivo

Municipal podrá, previa intimación fehaciente efectuada con quince (15) días corridos

mínimos de anticipación, rescindir el contrato de concesión.

c) El Concesionario deberá abonar al Municipio, en concepto de explotación de la

concesión un canon de uso, el que no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5 %)

de la recaudación mensual por dicho concepto.

d) El Concesionario deberá realizar una contraprestación de servicios públicos en el

sector sujeto a concesión, cuyas características y criterios de evaluación se

incorporarán como anexos a los respectivos contratos.

e) Determinación expresa de sistemas de pago alternativos por parte de los usuarios,

mediante abonos diarios, semanales, quincenales o mensuales.

ARTICULO 4°.- Al verificarse infracciones a la normativa vigente respecto al

estacionamiento medido, el Concesionario no actuará por sí, pudiendo solicitar al efecto

la presencia en el lugar de la falta, de un Inspector Municipal de Tránsito, quién labrará la

respectiva Acta si así correspondiere. No obstante, y ante el requerimiento de cualquier

Inspector de Transito, el concesionario estará obligado a oficiar de testigo ante el

libramiento de Actas de Infracción. Asimismo, el concesionario queda expresamente

facultado a labrar Actas de denuncia, de acuerdo a lo que al efecto determine la

reglamentación de la presente y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Territorial Nº

310.-

ARTICULO 5°.- El Concesionario no podrá ampliar ni disminuir por voluntad propia el

sector afectado al Estacionamiento Medido, siendo esta facultad expresa del

Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante.-

ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios a

efectos de mantener transitables y libres de hielo y nieve los sectores de la vía pública

donde rige el Sistema de Estacionamiento Medido, a los fines de asegurar su continuidad

durante todo el año y la correcta implantación y mantenimiento de las señales viales

pertinentes.

ARTICULO 7º.- Las concesiones para la administración del sistema de estacionamiento

medido vigentes a la fecha de promulgación de la presente, seguirán en vigencia hasta la

fecha de su finalización, en tanto den cumplimiento a las condiciones contractuales

correspondientes. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo no mayor a

los treinta (30) días contados desde la promulgación de la presente, convenir con los

referidos concesionarios la suscripción de un convenio complementario que permita

cumplimentar lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3º de la presente. Vencido ese

plazo, el incumplimiento de esta obligación por parte del concesionario podrá

considerarse causal de rescisión del contrato correspondiente. Asimismo, podrá ser

considerado causal de rescisión el incumplimiento de lo establecido en el artículo 4º de la

presente.

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentas la presente dentro

de los TREINTA (30) días de su promulgación.-

ARTICULO 9°.- Derógase la Ordenanza Municipal N° 1910.

ARTICULO 10.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2405 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 31/10/2001.-

DECRETO MUNICIPAL Nº 1202/2001, FECHA 12 de Noviembre de 2001.-

Mónica Beatriz OJEDA

Marcos F.A. LUGONES

maf1.

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