ARTICULO 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar por vía de
la Licitación Pública o Contratación Directa con Entidades de Bien Publico u
Organizaciones no Gubernamentales cuyo objeto primordial fuese la generación de
empleos, el Sistema de Estacionamiento Medido previsto en la normativa vigente.
ARTICULO 2°.- Los contratos que se celebren con Entidades de Bien Público u
Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto primordial sea la generación de empleo
deberá obtener la posterior aprobación por parte del Concejo Deliberante con el voto
afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTICULO 3°.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el Departamento
Ejecutivo suscribirá contrato de concesión que regirá el servicio de control del Sistema de
Estacionamiento Medido, debiéndose encuadrar dentro de las siguientes pautas
generales:
a) El término de la concesión no podrá superar los CINCO (5) años.
b) Ante el incumplimiento en la prestación del servicio, el Departamento Ejecutivo
Municipal podrá, previa intimación fehaciente efectuada con quince (15) días corridos
mínimos de anticipación, rescindir el contrato de concesión.
c) El Concesionario deberá abonar al Municipio, en concepto de explotación de la
concesión un canon de uso, el que no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5 %)
de la recaudación mensual por dicho concepto.
d) El Concesionario deberá realizar una contraprestación de servicios públicos en el
sector sujeto a concesión, cuyas características y criterios de evaluación se
incorporarán como anexos a los respectivos contratos.
e) Determinación expresa de sistemas de pago alternativos por parte de los usuarios,
mediante abonos diarios, semanales, quincenales o mensuales.
ARTICULO 4°.- Al verificarse infracciones a la normativa vigente respecto al
estacionamiento medido, el Concesionario no actuará por sí, pudiendo solicitar al efecto
la presencia en el lugar de la falta, de un Inspector Municipal de Tránsito, quién labrará la
respectiva Acta si así correspondiere. No obstante, y ante el requerimiento de cualquier
Inspector de Transito, el concesionario estará obligado a oficiar de testigo ante el
libramiento de Actas de Infracción. Asimismo, el concesionario queda expresamente
facultado a labrar Actas de denuncia, de acuerdo a lo que al efecto determine la
reglamentación de la presente y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Territorial Nº
310.-
ARTICULO 5°.- El Concesionario no podrá ampliar ni disminuir por voluntad propia el
sector afectado al Estacionamiento Medido, siendo esta facultad expresa del
Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante.-
ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios a
efectos de mantener transitables y libres de hielo y nieve los sectores de la vía pública
donde rige el Sistema de Estacionamiento Medido, a los fines de asegurar su continuidad
durante todo el año y la correcta implantación y mantenimiento de las señales viales
pertinentes.
ARTICULO 7º.- Las concesiones para la administración del sistema de estacionamiento
medido vigentes a la fecha de promulgación de la presente, seguirán en vigencia hasta la
fecha de su finalización, en tanto den cumplimiento a las condiciones contractuales
correspondientes. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo no mayor a
los treinta (30) días contados desde la promulgación de la presente, convenir con los
referidos concesionarios la suscripción de un convenio complementario que permita
cumplimentar lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3º de la presente. Vencido ese
plazo, el incumplimiento de esta obligación por parte del concesionario podrá
considerarse causal de rescisión del contrato correspondiente. Asimismo, podrá ser
considerado causal de rescisión el incumplimiento de lo establecido en el artículo 4º de la
presente.
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentas la presente dentro
de los TREINTA (30) días de su promulgación.-
ARTICULO 9°.- Derógase la Ordenanza Municipal N° 1910.
ARTICULO 10.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2405 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 31/10/2001.-
DECRETO MUNICIPAL Nº 1202/2001, FECHA 12 de Noviembre de 2001.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos F.A. LUGONES
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