ARTICULO 1°.- INCORPORASE como Artículo 5° Bis de la Ordenanza Municipal N°
1781, reglamentaria del Sistema de Estacionamiento Medido, el siguiente texto:
“
ARTICULO 5° BIS.- Para los casos de predios de propiedad del Estado Municipal
afectados al Sistema regulado por la presente Ordenanza y explotados por vía de
concesión conforme lo previsto en el Capítulo II, el Departamento Ejecutivo podrá
convenir con los entes concesionarios un sistema de pago alternativo por parte de los
usuarios, consistente en Abonos con alcance temporal por un (1) día, por una (1)
semana, por quince (15) días y por un (1) mes.
Los valores y parámetros de confección de los Abonos indicados precedentemente
deberán ser oportunamente aprobados por este Cuerpo.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1910 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 08/07/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 853 / 98.-