Ordenanza N° 2064 NO

Datos de la ordenanza
Número
2064
Fecha de sanción
08/09/1999
Vigencia
NO
Decreto
1232, 1289
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- ESTABLECER para los rubros comerciales denominados: Confiterías, Confiterías Bailables, Club Nocturno, Copetín al Paso, Pub, Café Concert, Bares, Cabaret, Salas de Apuestas y Casinos; los siguientes horarios de apertura y cierre de las actividades comerciales: a) Pub, Confiterías, Salas de Apuesta y Casinos, Copetín al Paso y Bares de 07:00 a 05:00 horas del día b) Confiterías Bailables: subsiguiente b1) Matinee de 18:00 a 24:00 horas b2) Noche de 00:00 a 05:00 horas c) Club Nocturno, Cabaret y Café Concert de 22:00 a 05:00 horas del día subsiguiente

ARTICULO 2°.- Los horarios de cierre establecidos en el Artículo 1°, serán consi- derados como horarios máximos, permitiéndose una tolerancia de media (1/2) hora para el desalojo total del local comercial.-

ARTICULO 3°.- Los rubros comerciales enunciados en el Artículo 1° de la presente, no podrán desarrollar sus actividades fuera de la franja horaria establecida para cada uno de ellos.-

ARTICULO 4°.- La primera infracción a lo normado por la presente Ordenanza Municipal, será sancionada con multa de 1.000 a 5.000 U.F.A. y clausura de 10 a 30 días; y la segunda infracción con clausura de 30 días, pudiendo Ilegar a la clausura definitiva.-

ARTICULO 5°.- Promulgada la presente, el Poder Ejecutivo Municipal procederá a notificar fehacientemente a los titulares y/o representantes legales de los estable- cimientos comerciales habilitados para desarrollar sus actividades en alguno de los rubros enunciados en el Artículo 1°, la vigencia de la presente norma legal.-

ARTICULO 6°.- La presente Ordenanza Municipal tendrá vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su promulgación.-

ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corres- pon ordenará la implementación de un sistema especial de fiscalización permanente, arsi Gardenas ON RODRIG E2 jefe Dpto Despacho General Concej Dellberants ( D.L T yDG - A.L.M. dh respecto del fiel cumplimiento de lo normado, encontrándose facultados los Inspectores MuniciPáles y/o la Policía Provincial, para ingresar a estos locales, aún luego del horario de cese, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, pudiendo encontrarse presentes al momento exclusivamente el personal que desarrolla tareas en el local.-

ARTICULO 8°.- Suprímanse los efectos que toda otra norma, en su totalidad o en parte, se opongan a la presente.-

ARTICULO 9°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- 20 64 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 08/09/99.-

Observaciones
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