ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2064, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“
ARTICULO 1º.- ESTABLECER para los rubros que se detallan, los siguientes horarios
de apertura y cierre de las respectivas actividades comerciales:
a) Pub, Copetín al Paso y Bar …..……. de 08:00 a 05:00 horas del día siguiente;
b) Confiterías Bailables:
b1) Matinée ......................................de 18:00 a 23:00 horas;
b2) Noche ........................................de 00:00 a 06:00 horas;
c) Café Concert ..................................de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente;
d) Club Nocturno y Cabaret ………… de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente.
Los rubros comprendidos en éste Inciso, serán ejercidos exclusivamente en el
interior de los locales habilitados al efecto, quedando expresamente prohibida
toda promoción o manifestación de dichas actividades en instalaciones con vista
a la vía pública o en la misma vía pública.
e) Confiterías que no sean anexas a otra actividad principal.........de 06:00 a 05:00
horas del día siguiente.”
CLAUSULA TRANSITORIA
Establecer por el período desde el 1º de Diciembre de 2006, hasta el 1º de Marzo de
2007 para el rubro Club Nocturno y Cabaret, Inciso d), el horario de 12:00 a 06:00 horas
del día siguiente. La fecha fijada como límite de finalización de la presente cláusula,
podrá ser prorrogada hasta el 26 de Abril de 2007, condicionada a la evaluación
pertinente respecto del Calendario Escolar del Ciclo Lectivo 2007.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3175 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/12/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 005/2007, DE FECHA: 02/01/2007.-
FEDERICO SCIURANO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA