ARTICULO 1º.- MODIFIQUESE el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2064,
que quedará redactado de la siguiente forma:
“
ARTICULO 1º.- ESTABLECER para los rubros que se detallan, los siguientes
horarios de apertura y cierre de las respectivas actividades comerciales:
a) Pub, Confiterías, Restaurantes, Pizzerías, Parrillas, Copetín al Paso, Bar,
Salas de Apuestas y Casino................de 07:00 a 05:00 horas del día siguiente.
En caso de habilitación simultánea con alguno de los rubros comprendidos en
los incisos b), c) o d) del presente, el horario de apertura será a partir de las
12:00 horas.
b) Confiterías Bailables:
b1) Matinee ......................................de 18:00 a 23:00 horas.
b2) Noche .........................................de 00:00 a 06:00 horas del día siguiente.
c) Café Concert......................................de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente.
d) Club Nocturno y Cabaret ...................de 22:00 a 07:00 horas del día siguiente.”
ARTICULO 2º.- Deróganse las Ordenanza Municipales Nros. 2094 y 2265.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2342 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 27/06/2001.-
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