ARTICULO i MODIFIQUESE el Articulo 1 0 de la Ordenanza Municipal N° 2064, que quedara redactaco de la siguiente forma: "ARTICUL01°.- ESTABLECER para los rubros que se detallan, los siguientes horarios de apertura .y de las respectivas actividades comerciales: a) Pub. Confiter as, Restaurantes, Pizzerías, Parrillas. Copetín al Paso, Bar, Salas de Apuestas y Casino: de 06:00 a 05:00 horas del día siguiente. Eu cuso de habilitación simultánea con alguno de los rubros comprendidos en los incisos b) o o del presente, el horario de apertura será a partir de las 12:00 horas. Confiterlas Matinee de 18:00 a 23:00 horas. b2) Noche • de 00:00 a 06:00 horas del: día siguiente. c) Cate Concerl de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente. d) Ciuü Nociuino y Cabaret: ) Cesde ci ib de abril hasta el 15 de octubre de cada año: de 22:00 a 07:00 noras de: dia siguiente. 02) Desde el de octubre hasta el 15 de abril de cada año: de 12:00 a 07:00 horas del dia siguiente. Los rubro ,,; comprendidos en el inciso d) del presente serán ejercidos 'exclusiva- mente en el interior de los locales habilitados al efecto, quedando expresamente pronibida toda promoción o manifestación de dichas actividades en Ifistalaciomes con vista a la vía pública o en la misma vía pública." extensión horaria establecida en el Inciso d2) del Artículo 10 de la n-JL:1 N° 2064, tendra vigencia hasta el 15 de Abril de 2004. AMICULU Lerbgase la Ordenanza Municipal N° 2342. ART1CULO lomuniquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para SU p! „„) 1U1 idoe al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° .- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 10/12/2003.-