Ordenanza N° 2078 NO

Datos de la ordenanza
Número
2078
Fecha de sanción
22/09/1999
Vigencia
NO
Decreto
1305
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- INCORPORASE al Inciso b) del Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2064, el apartado b1), el cual quedará redactado de la siguiente manera: "b1) Matinee de 18:00 a 23:00 horas"

ARTICULO 2°.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal N° 2064, el Artículo 4° en los términos que se transcriben a continuación: "

ARTICULO 4°.- La primera infracción a lo normado por la presente Ordenanza Municipal, será sancionada con multa de 1.000 a 5.000 U.F.A. y clausura de 10 a 30 días. La primera reincidencia será sancionada con multa de 2.000 a 10.000 U.F.A. y clausura de 30 días; la segunda reincídencia será sancionada con la clausura definitiva del local en el cual se verifica la infracción.-"

ARTICULO 3°.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal N° 2064, el Artículo 5° el cual quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 50.- Facultase al Ejecutivo Municipal para que ante festividades de orden comunal o.. eventos especiales organizadas y/o auspiciadas por el estado municipal, pueda extender, a solicitud de los interesados y mediante Decreto Municipal, los horarios establecidos en la presente.-"

ARTICULO 4°.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal N° 2064, el Artículo 7° el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutívo Municipal, a través del área que corres- ponda, ordenará la implementación de un sistema especial de fiscalización permanente, respecto del fiel cumplimiento de lo normado, encontrándose facultados los Inspectores Municipales para ingresar a estos locales, aún luego del horario de cese, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, pudiendo encontrarse presentes al momento exclusivamente el personal que desarrolla tareas en el local.-"

ARTICULO 5°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN RIA DE FECHA: 22/09/99.- FtEL 071 Jam ,ardenas . dente Je. fe Dpto Despacho General Conutlo Dellberante D.L T y D G. A.L.M. Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e lslas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia USHUAIA, VISTO: El Expediente N° 6379/99 del Registro de esta Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que mediante el mismo se tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal dada en sesión ordinaria del día 22/09/99, por la cual se incorpora a la Ordenanza Municipal N° 2064, los Artículos 1° Inc. b1), 4°, 5° y 7° Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo el Dictamen L. y.T.- A.L.M. N° 239/99. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del Artículo 101° Inciso 1) de la Ley Territorial N° 236. Por ello: EL INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° U , sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia, en sesión ordinaria del día 22/09/99, mediante la cual se incorpora a la Ordenanza Municipal N° 2064, los Artículos 1° Inc. b1), 4°, 5° y 7°. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comuníquese. Dese al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archívese. n ng. ,i0RGE A. , —RAMLIÑO DECRETO MUNICIPAL N° u /99. Inte:rvbn',7e r911.1nidpidd Ushucie. mgf.- nrvG111,41 Jc.JUANMANUaROMANG Cnr:Crii0 um:ipandad de Ushuala Mari),Cárdenas ,Jefo Dpto Despacho General yOG "LAS ISLAS MALVINAE, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR Y LOS HIELOS CONTINENTALES SON Y SERAN ARGENTINOS"

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