ARTICULO 1 0 .- MODIFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2064, el que quedará redactado de la siguiente forma: "
ARTICULO 1°.- ESTABLECER para los rubros que se detallan, los siguientes horarios de apertura y cierre de las respectivas actividades comerciales: a) Confiterías, Salas de Apuestas y Casino: de 06:00 a 05:00 horas del día siguiente; b) Restaurantes, Pizzerías y Parrillas de 08:00 a 04:00 horas del día siguiente; c) Pub, Copetín al Paso y Bar- de 09:00 a 05:00 horas del día siguiente; d) Confiterías Bailables: d1) Matinée de 18:00 .-a 23:00 horas; d2) Noche de 00:00 a 06:00 horas; e) Café Concert de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente; f) Club Nocturno y Cabaret de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente. Los rubros comprendidos en éste Inciso, serán ejercidos exclusivamente en el interior de los locales habilitados al efecto, quedando expresamente prohibida toda promoción o manifestación de dichas actividades en instalaciones con vista a la vía pública o en la misma vía pública."
ARTICULO 2°.- DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 2628. CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: EstabIecer por el período desde el 1_8 de Diciembre de 2004, hasta el 01 de Marzo de 2005 para el rubro Club Nocturno y Cabaret, Inciso f), el horario de 12:00 a 06:00 horas del día siguiente.
ARTICULO 3°.- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 2 8 1 O rffl ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 15/12/2004.