ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2064 y su modificatoria, Ordenanza Municipal N° 2810, el que quedará redactado de la siguiente forroa: "
ARTICULO 1°.- ESTABLECER paraloá rubros que se detallan, los siguientes horarios de apertura y cierre de las respectivas actividades comerciales: a) Confiterías, Salas de Apuestas y Casino: de 06:00 a 05:00 horas del día siguiente; b) Restaurantes, Pizzerías y Parrillas de 08:00 a 04:00 horas del día siguiente; c) Pub, Copetín al Paso y Bar de 08:00 a 05:00 horas del día siguiente; d) Confiterías Bailables: d1) Matinée de 18:00 a 23:00 horas; d2) Noche de 00:00 a 06:00 horas; e) Café Concert de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente; f) Club Nocturno y Cabaret de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente. Los rubros comprendidos en éste Inciso, serán ejercidos exclusivamente en el interior de los locales habilitados al efecto, quedando expresamente prohibida toda promoción o manifestación de dichas actividades en instalaciones con vista a la vía pública o en la misma vía pública." CLAUSULA TRANSITORIA Establecer por el período desde el 1° de Diciembre de 2005, hasta el 1° de Marzo de 2006 para el rubro Club Nocturno y Cabaret, Inciso f), el horario de 12:00 a 06:00 horas del día siguiente. La fecha fijada como límite de finalización de la presente cláusula, podrá ser prorrogada hasta el 26 de Abril de 2006, condicionada a la evaluación pertinente respecto del Calendario Escolar del Ciclo Lectivo 2006.
ARTICULO 7 0 .- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 2966"1"1._ DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 23/11/2005