ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2064, el
que
quedará redactado de la siguiente manera:
¨
ARTICULO 1º.- ESTABLECER para los rubros comerciales denominados: Confiterías,
Restaurantes, Pizzerías, Parrillas, Confiterías Bailables, Club Nocturnos, Copetín al
paso, Pub, Café Concert , bares, cabaret, salas de Apuestas y Casinos; los siguientes
horarios de apertura y cierre de las actividades comerciales:
a) Pub, Confiterías, Restaurantes, Pizze
Rías, Parrilas, Copetín al Paso, Bar,
Salas de Apuestas y Casinos, de 07:00 a 05:00 horas del día
Siguiente
b) Confiterías Bailables: de 18:00 a 23:00 horas.
b1) Matinee de 00:00 a 05:00 horas
b2) Noche
c) Club Nocturno, Cabaret y Café
Concert de 22:00 a 05:00 horas del día
siguiente
Cuando cualquiera de los comercios precitados tengan anexadas o anexen rubros o
actividades de las emprendidas en el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2061,
regirá para el comercio el horario que dicha norma establece¨.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2094 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 10/11/99 .-
PROMULGADA PARCIALMENTE POR DECRETO MUNICIPAL: 1464 / 99.-