Ordenanza N° 2369 NO

Datos de la ordenanza
Número
2369
Fecha de sanción
05/09/2001
Vigencia
NO
Decreto
1005
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- ADHERIR a lo dispuesto en los Artículos 31 y 32 de la Ley

Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y a su Decreto Reglamentario

Nº 779/95, Uso de Luces en la Vía Pública, en tanto que el encendido de las

luces se hará observando las siguientes reglas:

a) Luz de alcance medio o baja: su uso es obligatorio, deben estar encendidas

permanentemente durante la circulación en rutas Nacionales, Provinciales,

Interurbanas y sectores urbanos, excepto cuando corresponda la luz de largo

alcance o alta en cruces ferroviarios;

b) Luz de largo alcance o alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y

autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con

otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo

que lo precede y durante la noche si hubiere niebla. Esta regla será de aplica-

ción cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o de

tránsito así lo reclamen;

c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la

de chapa-patente y las adicionales en su caso.

d) destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir el sobrepaso;

e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención en

zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas;

f) Luces rompenieblas y de retroceso: deben usarse solo para sus fines propios o

cuando sea ampliamente justificado;

g) Las luces de freno, giro, retroceso e intermitentes de emergencia, se

encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.

No será permitido el uso de otras luces que las establecidas por las disposiciones

vigentes, ni efectuar modificaciones en los colores ni ubicaciones de aquellas.

ARTICULO 2º.- Por no observar las reglas previstas para el uso de las luces, será

sancionado con multa de 50 U.F.A. Hasta 200 U.F.A.

ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2369 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/09/2001.-

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