ARTICULO 1º.- ADHERIR a lo dispuesto en los Artículos 31 y 32 de la Ley
Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y a su Decreto Reglamentario
Nº 779/95, Uso de Luces en la Vía Pública, en tanto que el encendido de las
luces se hará observando las siguientes reglas:
a) Luz de alcance medio o baja: su uso es obligatorio, deben estar encendidas
permanentemente durante la circulación en rutas Nacionales, Provinciales,
Interurbanas y sectores urbanos, excepto cuando corresponda la luz de largo
alcance o alta en cruces ferroviarios;
b) Luz de largo alcance o alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y
autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con
otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo
que lo precede y durante la noche si hubiere niebla. Esta regla será de aplica-
ción cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o de
tránsito así lo reclamen;
c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la
de chapa-patente y las adicionales en su caso.
d) destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir el sobrepaso;
e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención en
zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas y de retroceso: deben usarse solo para sus fines propios o
cuando sea ampliamente justificado;
g) Las luces de freno, giro, retroceso e intermitentes de emergencia, se
encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.
No será permitido el uso de otras luces que las establecidas por las disposiciones
vigentes, ni efectuar modificaciones en los colores ni ubicaciones de aquellas.
ARTICULO 2º.- Por no observar las reglas previstas para el uso de las luces, será
sancionado con multa de 50 U.F.A. Hasta 200 U.F.A.
ARTICULO 3º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2369 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/09/2001.-
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