ARTICULO 1°.- INST1TUYASE el marco regulatorio para la habilitación y funciona-
miento de vehículos adaptados para publicidad, gestión de venta y atención al
público,
ARTICLILO 2°.- Solo podrán solicitar habilitación de hasta dos vehículos contempla-
dos en el artículo 1° . de la presente Ordenanza aquellas personas físicas o jurídicas
que tengan al moment0 de la solicitud al menos un local fijo habilitado en el mismo
rubro pOr la MuniCipáidad dé Ushuaia.
ARTICULO 3 0 .- De los vehículos:
Los vehículos a habílitar deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Tributar en la ciudad de Ushuaia.
b) Poseer seguro contra terceros obligatorío.
c) Realizar la Revisación Técnica Obligatoria si correspondiere.
d) Deberá estar comprendido en las categorías de Utilitarios o
Microomnibus adaptado para tal fin.
e) Deberá contar con un seguro adicional que cubra a las personas que se
encuentran a bordo del vehiculo por un valor np menor a PESOS CIEN MIL
($ 100.000);
f) Deberán estacionarse en lugares permitidos y abonar estacionamiento me-
dido si corresponde.
g) Deberán estar estéticamente en condiciones, pudiendo exhibir publicidad
en sus laterales.
h Las mesas y sillas para atención al público deberán estar fijas al piso del
vehículo.
1De las prohibiciones:
a) La antigüedad de los vehículos no podrá exceder los 10 años desde la
fecha de patentamiento.
b) No podrán estacionarse a menos de 200 mts. de locales fijos de empresas
competidoras er el mismo rubro.
c) No podrán uircular con clientes a bordo. C\PIPP, FlEt J •
d) No podrán hacer publicidad voceada.
P S COPIA FI rt OEL ORIGINAL
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Ordenanza Numero: 2201 Mar:sui LrGna
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e) No podrán colocar mesas, sillas ní publicidad en la vía pública.
ARTICULO De la Habilitación Comercial:
A los efectos dé solicitar la habilitación de las unidades los interesados deberán
presentar:
.a) Habilitación en vigencia del local o los locales fijos que posea el interesado.
b) Título de propiedad del vehículo
c) Contrato de alquiler, comodato o leasing si correspondiere.
d) RTO si correspondiere.
e) Libre deuda municipal de la empresa habilitante
f) Libre deuda municipal del vehículo
g) : Libre deuda:del juzgado de faltas de la empresa habilitante.
h) Libre deuda del JUzgado de faltas del vehículo a habilitar.
i) Poliza de seguro a la que hace referencia el inciso b) del artículo 3°;
j) Libro de Actas de 200 hojas para inspección del vehículo.
Las habilitaciones se otorgaran por el término de un año, pero no podrán exceder el
término de la habilitación del local fijo al que hace referencia el Artículo 2° de la
presente Ordenanza, pudíendo ser renovadas pors igual período siempre que
cumplan con las exigencias de este artículo.
ARTICULO 5°.- De la Tributación:
a) Por cada unidad habilitada, los interesados deberán tributar el equivalente
a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria para oficinas comerciales de
70 mts2.
b) los interesados deberán trioutar los derechos de publicidad v propaganda
establecidos en las Org enanzas Tarifaria y fiscal.
Los cedulones correspondientes a tasas , impuestos y/o tributos aplicables serán
remitidos por el Ejecutivo Municipal al dornicilío del local fijo al que hace referencia el
Artículo 2° de la presente ordenanza.
ARTICULO 6°.- De las Penalizaciones:
Las contravenciones a la presente norma serán penalizadas con multas de 200 a
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Por ello:
Ordenanza Numero: 2201 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
4/4
DECRETA
ARTICULO 1°.- Vetar en forma parcial la Ordenanza sancionada por el Concejo
Deliberante de la ciudad de Ushuaia, en sesión ordinaria del día 06/09/2000, por la que
se instituye el marco regulatorio para la habilitación y funcionamiento de vehículos
adaptados para publicidad, gestión de venta y atención al público, en su artículo 3°. Ello
por los motivos expuestos en el exordio. ada en el artículo
2
ARTICULO 2°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 2
precedente en lo que respecta a sus artículos 1° , 2°, 4°, 5°,
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Dese al Boletín Oficial de la idad de Ushuaia.
Cumplido, archívese. /2000.
DECRETO MUNICIPAL N° I 0 fb-'
1.1c.JUAN MANUEL ROMANC \\ rán\„4 gentinos"
Secretario de Gobierno Municior'
"Las Islas Ma1aD9114daes Plutliwich del Sur, y Los Hielos Conanentales Son