Ordenanza N° 2201 NO

Datos de la ordenanza
Número
2201
Fecha de sanción
06/09/2000
Vigencia
NO
Decreto
1213
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- INST1TUYASE el marco regulatorio para la habilitación y funciona-

miento de vehículos adaptados para publicidad, gestión de venta y atención al

público,

ARTICLILO 2°.- Solo podrán solicitar habilitación de hasta dos vehículos contempla-

dos en el artículo 1° . de la presente Ordenanza aquellas personas físicas o jurídicas

que tengan al moment0 de la solicitud al menos un local fijo habilitado en el mismo

rubro pOr la MuniCipáidad dé Ushuaia.

ARTICULO 3 0 .- De los vehículos:

Los vehículos a habílitar deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Tributar en la ciudad de Ushuaia.

b) Poseer seguro contra terceros obligatorío.

c) Realizar la Revisación Técnica Obligatoria si correspondiere.

d) Deberá estar comprendido en las categorías de Utilitarios o

Microomnibus adaptado para tal fin.

e) Deberá contar con un seguro adicional que cubra a las personas que se

encuentran a bordo del vehiculo por un valor np menor a PESOS CIEN MIL

($ 100.000);

f) Deberán estacionarse en lugares permitidos y abonar estacionamiento me-

dido si corresponde.

g) Deberán estar estéticamente en condiciones, pudiendo exhibir publicidad

en sus laterales.

h Las mesas y sillas para atención al público deberán estar fijas al piso del

vehículo.

1De las prohibiciones:

a) La antigüedad de los vehículos no podrá exceder los 10 años desde la

fecha de patentamiento.

b) No podrán estacionarse a menos de 200 mts. de locales fijos de empresas

competidoras er el mismo rubro.

c) No podrán uircular con clientes a bordo. C\PIPP, FlEt J •

d) No podrán hacer publicidad voceada.

P S COPIA FI rt OEL ORIGINAL

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Ordenanza Numero: 2201 Mar:sui LrGna

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e) No podrán colocar mesas, sillas ní publicidad en la vía pública.

ARTICULO De la Habilitación Comercial:

A los efectos dé solicitar la habilitación de las unidades los interesados deberán

presentar:

.a) Habilitación en vigencia del local o los locales fijos que posea el interesado.

b) Título de propiedad del vehículo

c) Contrato de alquiler, comodato o leasing si correspondiere.

d) RTO si correspondiere.

e) Libre deuda municipal de la empresa habilitante

f) Libre deuda municipal del vehículo

g) : Libre deuda:del juzgado de faltas de la empresa habilitante.

h) Libre deuda del JUzgado de faltas del vehículo a habilitar.

i) Poliza de seguro a la que hace referencia el inciso b) del artículo 3°;

j) Libro de Actas de 200 hojas para inspección del vehículo.

Las habilitaciones se otorgaran por el término de un año, pero no podrán exceder el

término de la habilitación del local fijo al que hace referencia el Artículo 2° de la

presente Ordenanza, pudíendo ser renovadas pors igual período siempre que

cumplan con las exigencias de este artículo.

ARTICULO 5°.- De la Tributación:

a) Por cada unidad habilitada, los interesados deberán tributar el equivalente

a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria para oficinas comerciales de

70 mts2.

b) los interesados deberán trioutar los derechos de publicidad v propaganda

establecidos en las Org enanzas Tarifaria y fiscal.

Los cedulones correspondientes a tasas , impuestos y/o tributos aplicables serán

remitidos por el Ejecutivo Municipal al dornicilío del local fijo al que hace referencia el

Artículo 2° de la presente ordenanza.

ARTICULO 6°.- De las Penalizaciones:

Las contravenciones a la presente norma serán penalizadas con multas de 200 a

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Por ello:

Ordenanza Numero: 2201 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

4/4

DECRETA

ARTICULO 1°.- Vetar en forma parcial la Ordenanza sancionada por el Concejo

Deliberante de la ciudad de Ushuaia, en sesión ordinaria del día 06/09/2000, por la que

se instituye el marco regulatorio para la habilitación y funcionamiento de vehículos

adaptados para publicidad, gestión de venta y atención al público, en su artículo 3°. Ello

por los motivos expuestos en el exordio. ada en el artículo

2

ARTICULO 2°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° 2

precedente en lo que respecta a sus artículos 1° , 2°, 4°, 5°,

ARTICULO 3°.- Comuníquese. Dese al Boletín Oficial de la idad de Ushuaia.

Cumplido, archívese. /2000.

DECRETO MUNICIPAL N° I 0 fb-'

1.1c.JUAN MANUEL ROMANC \\ rán\„4 gentinos"

Secretario de Gobierno Municior'

"Las Islas Ma1aD9114daes Plutliwich del Sur, y Los Hielos Conanentales Son

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