| 2773 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- Todo frentista de calles y/o pasajes en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, está obligado a la colocación o construcción de buzones para la contención de la correspondencia. […ver más en el detalle] |
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| 2770 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE un plan de facilidades de pago hasta el 30 de Abril de 2005, para aquellos infractores al Régimen de Penalidades por Faltas Municipales establecido por Ordenanza Municipal N° 1492 y sus complementarias, que tengan sanción firme y consentida impuesta por el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas al 1° de Septiembre de 2004. […ver más en el detalle] |
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| 2760 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- ESTABLECER a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la obligatoriedad a todos los comercios que, dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, confeccionen sellos, cuando se trate de sellos para profesionales médicos y odontólogos, de requerir al peticionante del trabajo la presentación de una nota de pedido con firma certificada por el organismo provincial encargado de la fiscalización de la actividad de dichos profesionales y/o título habilitante. […ver más en el detalle] |
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| 2732 |
19/10/2015 |
ARTÍCULO 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza y su reglamentación regula el uso
de la vía pública y es de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos
terrestres en la vía pública; también a las actividades vinculadas con el transporte,
los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio
ambiente, en cuanto tengan alguna relación con causales del tránsito. […ver más en el detalle] |
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| 2717 |
19/10/2015 |
ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza constituye el marco regulatorio para la habilitación
comercial y el funcionamiento del rubro “Confiterías Bailables” dentro del ejido urbano de
la ciudad de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
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Deroga 1935, 1951, 2232, 2240
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| 2694 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.-. Esta Ordenanza tiene por objeto regular dentro de la esfera de la
competencia Municipal el uso de parques, jardines, plazas, espacios verdes, playones
deportivos y tierras fiscales de propiedad Municipal, dentro de las competencias
Municipales, elementos de juegos infantiles, bancos, papeleras y demás mobiliario
urbano existente en los indicados lugares, el arbolado urbano de la ciudad y locales
de titularidad de la Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia, en un todo de acuerdo con
lo establecido en los Artículos 80,83,86,87 y 88 de la Carta Orgánica Municipal. […ver más en el detalle] |
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| 2683 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- MODIFÍACASE el Artículo 19 de la Ordenanza Municipal Nº 2613, el que
quedara redactado de la siguiente forma:
“ […ver más en el detalle] |
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Mod. 2613
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| 2674 |
19/10/2015 |
ARTÍCULO 1º.- Institúyese por la presente el marco normativo relativo al régimen de
faltas y el funcionamiento del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES […ver más en el detalle] |
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Mod. por 2776, 5578
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| 2560 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- INSTITUYESE por la presente el marco normati o que regula la actividad de producción, exposición y venta de artesanías en la ciudad , de Ushuaia. […ver más en el detalle] |
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| 2548 |
19/10/2015 |
ARTÍCULO 1° - Están sujetos a la promoción del Juicio Político: el Intendente, los Concejales, el Juez Administrativo Municipal de Faltas, el Secretario del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, el Defensor del Vecino, los miembros de la Sindicatura General Municipal, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Secretario y Prosecretario del Concejo Deliberante, conforme lo determina la Carta Orgánica Municipal. […ver más en el detalle] |
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Mod. por 3459
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| 2538 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- l_a organización, funciones, deberes, atribuciones, procedimientos y situación institucional de la Reglamentación de Revocatoria de Mandato, se rigen por las disposiciones contenidas en los Artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244 y 245 de la Carta Cirgaruca Munícipal y la presente Ordenanza. ARTIC ULO 2°.- IMPLEMENTASE que la ciudadanía pueda solicitar la Revocatoria de Mandatc de cualquier Funcionario Municipal en ejercicio de un cargo al cual se accediere mediante un proceso Electoral Directo Municipal. […ver más en el detalle] |
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| 2516 |
19/10/2015 |
ARTÍCULO 1°.- Están sujetos a la promoción del Juicio Político: el Intendente, los Concejales, el Juez Administrativo Municipal de Faltas, el Secretario del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, el Defensor del Vecino, los miembros de la Sindicatura General Municipal, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Secretario y Prosecretario del Concejo Deliberante, conforme lo determina la Carta Orgánica Municipal. […ver más en el detalle] |
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| 2509 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1°.- Toda Ordenanza que taxativamente requiera eglamentación por parte del Departamento Ejecutivo, deberá ser reglamentada por Decreto Municipal dentro del plazo establecido por la norma. En caso de que la norma no establezca el plazo para su reglamentación, el Departamento Ejecutivo procederá a su reglamentación dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partír de su promulgación. […ver más en el detalle] |
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| 2484 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el uso de Filtros Solares de poliéster adhesivos de alta
resistencia, en la superficie total interna de los vidrios laterales y luneta, como así también
en una franja de hasta un máximo de QUINCE CENTIMETROS (15cm), de ancho en la
parte superior de los parabrisas, en todos los vehículos radicados en la ciudad de Ushuaia,
conforme al siguiente detalle:
ESPECIFICACION:
Tipo B35
Coeficiente de sombreado 0,68%
Energía rechazada 40,5%
Energía reflejada 9,9%
Energía absorbida 44,2%
Energía transmitida 45,9%
Luz visible reflejada 8,4%
Luz visible transmitida 38,1%
Transmisión U.V. |
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| 2468 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.-. Todo responsable de la organización de eventos multitudinarios
realizados en la vía pública o en espacios públicos donde no exista la infraestructura
necesaria para contener las necesidades del público asistente, deberá colocar baños
adicionales del tipo químico en cantidad suficiente. […ver más en el detalle] |
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| 2467 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase por “Ruidos Molestos” aquellos que por su intensidad superen los niveles establecidos en los Artículos 6º y 21 de la presente Ordenanza. La intensidad de los ruidos, cualquiera sea su origen y medidos desde el exterior, será determinado mediante la utilización de un medidor de nivel sonoro (Decibelímetro) acorde con lo requerido por las normas IRAM Nº 4062 (octubre/84). […ver más en el detalle] |
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Deroga 1721, 2382
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| 2464 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- SERA de uso oficial y obligatorio el Escudo Municipal, símbolo de
nuestra Ciudad en:
1. Vehículos contratados y/o afectados por cualquier motivo a la Municipalidad de
Ushuaia.
2. Vehículos afectados al transporte de pasajeros. […ver más en el detalle] |
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| 2462 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la habilitación de locales comerciales, en forma exclusiva
o simultánea con otros rubros de actividad comercial o de servicios que resulten
compatibles, destinados a la instalación y funcionamiento de aparatos de habilidad y
destreza manuales, electrónicos y/o electromecánicos, que funcionen con cospeles,
fichas, tarjetas magnéticas, control remoto, controles manuales y otro método de
funcionamiento similar y que tengan como único objeto la generación de actividades de
esparcimiento y recreación. […ver más en el detalle] |
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Deroga 1182
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| 2458 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- APRUÉBASE el Reglamento para la Prevención y Eliminación de
Elementos Contaminantes, que forma parte de la presente como Anexo I, por el cual se
regula la acción Municipal en materia de prevención y eliminación de los elementos
contaminantes que pudieran afectar el ecosistema humano, natural y biológico propio
del ejido urbano de la ciudad, conforme y dispuesto en el Artículo 83 de la Carta
Orgánica Municipal, en el marco del control de la generación y evacuación de residuos
bajo su jurisdicción garantizada por aplicación del Artículo 81 de la referida Carta
Orgánica Municipal. […ver más en el detalle] |
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| 2454 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- Todas las personas tienen libre acceso a costas y montañas dentro del
ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, en virtud de lo establecido por el Artículo 52 de la
Carta Orgánica Municipal y la presente Ordenanza. […ver más en el detalle] |
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| 2453 |
19/10/2015 |
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1533, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
“ […ver más en el detalle] |
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Mod. 1533
Mod. por 2453, 2691
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| 2427 |
28/11/2001 |
ARTICULO 1º.- El responsable de una empresa u organización que produzca y/o
distribuya volantes, folletos, revistas y/o cualquier otra forma de publicidad
gratuita, que se entreguen en la Vía Pública y/o que se coloquen en las puertas de
acceso a locales, casas, edificios en general, persigan o no finalidad comercial y
que no contengan, con carácter destacado, la siguiente leyenda: “Prohibido
arrojar éste volante en la Vía Pública”, será pasible de multa entre 100 U.F.A. a
1.000 U.F.A. y/o decomiso de los materiales. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2424 |
28/11/2001 |
ARTICULO 1º.- Modifíquense los Artículos 46 y 47 de la Ordenanza Municipal Nº
1492, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1492
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| 2419 |
28/11/2001 |
ARTICULO 1º.- Los titulares de comercios habilitados por la Municipalidad de la
ciudad de Ushuaia, que por estar suscriptos a un plan de pagos o por ser
inquilinos del local que explotan, deban renovar la habilitación comercial y en los
casos que no exista cambio de rubro, ni cambio alguno en el local, podrán
reemplazar la presentación del nuevo Certificado de Aptitud Técnica con una
declaración jurada de no modificación. Tal posiblidad será de aplicación
exclusivamente en los casos en que el Certificado de Aptitud Técnica hubiese sido
emitido con posterioridad al 1º de mayo de 200. […ver más en el detalle] |
NO
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| 2418 |
28/11/2001 |
ARTICULO 1º.- MODIFÍCANSE los Artículos 2º, 4º y 6º de la Ordenanza Municipal
Nº 1533, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ […ver más en el detalle] |
NO
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Mod. 1533
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