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Filtrando por palabra clave #faltas (Faltas) Quitar
N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
2773 19/10/2015
ARTICULO 1°.- Todo frentista de calles y/o pasajes en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, está obligado a la colocación o construcción de buzones para la contención de la correspondencia.
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2770 19/10/2015
ARTICULO 1°.- APRUÉBASE un plan de facilidades de pago hasta el 30 de Abril de 2005, para aquellos infractores al Régimen de Penalidades por Faltas Municipales establecido por Ordenanza Municipal N° 1492 y sus complementarias, que tengan sanción firme y consentida impuesta por el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas al 1° de Septiembre de 2004.
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2760 19/10/2015
ARTICULO 1°.- ESTABLECER a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la obligatoriedad a todos los comercios que, dentro del Ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia, confeccionen sellos, cuando se trate de sellos para profesionales médicos y odontólogos, de requerir al peticionante del trabajo la presentación de una nota de pedido con firma certificada por el organismo provincial encargado de la fiscalización de la actividad de dichos profesionales y/o título habilitante.
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2732 19/10/2015
ARTÍCULO 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza y su reglamentación regula el uso de la vía pública y es de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública; también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto tengan alguna relación con causales del tránsito.
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2717 19/10/2015
ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza constituye el marco regulatorio para la habilitación comercial y el funcionamiento del rubro “Confiterías Bailables” dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
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Deroga 1935, 1951, 2232, 2240
2694 19/10/2015
ARTICULO 1º.-. Esta Ordenanza tiene por objeto regular dentro de la esfera de la competencia Municipal el uso de parques, jardines, plazas, espacios verdes, playones deportivos y tierras fiscales de propiedad Municipal, dentro de las competencias Municipales, elementos de juegos infantiles, bancos, papeleras y demás mobiliario urbano existente en los indicados lugares, el arbolado urbano de la ciudad y locales de titularidad de la Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia, en un todo de acuerdo con lo establecido en los Artículos 80,83,86,87 y 88 de la Carta Orgánica Municipal.
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2683 19/10/2015
ARTICULO 1º.- MODIFÍACASE el Artículo 19 de la Ordenanza Municipal Nº 2613, el que quedara redactado de la siguiente forma: “
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Mod. 2613
2674 19/10/2015
ARTÍCULO 1º.- Institúyese por la presente el marco normativo relativo al régimen de faltas y el funcionamiento del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
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Mod. por 2776, 5578
2560 19/10/2015
ARTICULO 1°.- INSTITUYESE por la presente el marco normati o que regula la actividad de producción, exposición y venta de artesanías en la ciudad , de Ushuaia.
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2548 19/10/2015
ARTÍCULO 1° - Están sujetos a la promoción del Juicio Político: el Intendente, los Concejales, el Juez Administrativo Municipal de Faltas, el Secretario del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, el Defensor del Vecino, los miembros de la Sindicatura General Municipal, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Secretario y Prosecretario del Concejo Deliberante, conforme lo determina la Carta Orgánica Municipal.
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Mod. por 3459
2538 19/10/2015
ARTICULO 1°.- l_a organización, funciones, deberes, atribuciones, procedimientos y situación institucional de la Reglamentación de Revocatoria de Mandato, se rigen por las disposiciones contenidas en los Artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244 y 245 de la Carta Cirgaruca Munícipal y la presente Ordenanza. ARTIC ULO 2°.- IMPLEMENTASE que la ciudadanía pueda solicitar la Revocatoria de Mandatc de cualquier Funcionario Municipal en ejercicio de un cargo al cual se accediere mediante un proceso Electoral Directo Municipal.
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2516 19/10/2015
ARTÍCULO 1°.- Están sujetos a la promoción del Juicio Político: el Intendente, los Concejales, el Juez Administrativo Municipal de Faltas, el Secretario del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, el Defensor del Vecino, los miembros de la Sindicatura General Municipal, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Secretario y Prosecretario del Concejo Deliberante, conforme lo determina la Carta Orgánica Municipal.
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2509 19/10/2015
ARTICULO 1°.- Toda Ordenanza que taxativamente requiera eglamentación por parte del Departamento Ejecutivo, deberá ser reglamentada por Decreto Municipal dentro del plazo establecido por la norma. En caso de que la norma no establezca el plazo para su reglamentación, el Departamento Ejecutivo procederá a su reglamentación dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partír de su promulgación.
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2484 19/10/2015
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el uso de Filtros Solares de poliéster adhesivos de alta resistencia, en la superficie total interna de los vidrios laterales y luneta, como así también en una franja de hasta un máximo de QUINCE CENTIMETROS (15cm), de ancho en la parte superior de los parabrisas, en todos los vehículos radicados en la ciudad de Ushuaia, conforme al siguiente detalle: ESPECIFICACION: Tipo B35 Coeficiente de sombreado 0,68% Energía rechazada 40,5% Energía reflejada 9,9% Energía absorbida 44,2% Energía transmitida 45,9% Luz visible reflejada 8,4% Luz visible transmitida 38,1% Transmisión U.V.
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2468 19/10/2015
ARTICULO 1º.-. Todo responsable de la organización de eventos multitudinarios realizados en la vía pública o en espacios públicos donde no exista la infraestructura necesaria para contener las necesidades del público asistente, deberá colocar baños adicionales del tipo químico en cantidad suficiente.
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2467 19/10/2015
ARTICULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase por “Ruidos Molestos” aquellos que por su intensidad superen los niveles establecidos en los Artículos 6º y 21 de la presente Ordenanza. La intensidad de los ruidos, cualquiera sea su origen y medidos desde el exterior, será determinado mediante la utilización de un medidor de nivel sonoro (Decibelímetro) acorde con lo requerido por las normas IRAM Nº 4062 (octubre/84).
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Deroga 1721, 2382
2464 19/10/2015
ARTICULO 1º.- SERA de uso oficial y obligatorio el Escudo Municipal, símbolo de nuestra Ciudad en: 1. Vehículos contratados y/o afectados por cualquier motivo a la Municipalidad de Ushuaia. 2. Vehículos afectados al transporte de pasajeros.
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2462 19/10/2015
ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la habilitación de locales comerciales, en forma exclusiva o simultánea con otros rubros de actividad comercial o de servicios que resulten compatibles, destinados a la instalación y funcionamiento de aparatos de habilidad y destreza manuales, electrónicos y/o electromecánicos, que funcionen con cospeles, fichas, tarjetas magnéticas, control remoto, controles manuales y otro método de funcionamiento similar y que tengan como único objeto la generación de actividades de esparcimiento y recreación.
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Deroga 1182
2458 19/10/2015
ARTICULO 1º.- APRUÉBASE el Reglamento para la Prevención y Eliminación de Elementos Contaminantes, que forma parte de la presente como Anexo I, por el cual se regula la acción Municipal en materia de prevención y eliminación de los elementos contaminantes que pudieran afectar el ecosistema humano, natural y biológico propio del ejido urbano de la ciudad, conforme y dispuesto en el Artículo 83 de la Carta Orgánica Municipal, en el marco del control de la generación y evacuación de residuos bajo su jurisdicción garantizada por aplicación del Artículo 81 de la referida Carta Orgánica Municipal.
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2454 19/10/2015
ARTICULO 1º.- Todas las personas tienen libre acceso a costas y montañas dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, en virtud de lo establecido por el Artículo 52 de la Carta Orgánica Municipal y la presente Ordenanza.
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2453 19/10/2015
ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 1533, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “
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Mod. 1533
Mod. por 2453, 2691
2427 28/11/2001
ARTICULO 1º.- El responsable de una empresa u organización que produzca y/o distribuya volantes, folletos, revistas y/o cualquier otra forma de publicidad gratuita, que se entreguen en la Vía Pública y/o que se coloquen en las puertas de acceso a locales, casas, edificios en general, persigan o no finalidad comercial y que no contengan, con carácter destacado, la siguiente leyenda: “Prohibido arrojar éste volante en la Vía Pública”, será pasible de multa entre 100 U.F.A. a 1.000 U.F.A. y/o decomiso de los materiales.
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NO
2424 28/11/2001
ARTICULO 1º.- Modifíquense los Artículos 46 y 47 de la Ordenanza Municipal Nº 1492, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1492
2419 28/11/2001
ARTICULO 1º.- Los titulares de comercios habilitados por la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, que por estar suscriptos a un plan de pagos o por ser inquilinos del local que explotan, deban renovar la habilitación comercial y en los casos que no exista cambio de rubro, ni cambio alguno en el local, podrán reemplazar la presentación del nuevo Certificado de Aptitud Técnica con una declaración jurada de no modificación. Tal posiblidad será de aplicación exclusivamente en los casos en que el Certificado de Aptitud Técnica hubiese sido emitido con posterioridad al 1º de mayo de 200.
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NO
2418 28/11/2001
ARTICULO 1º.- MODIFÍCANSE los Artículos 2º, 4º y 6º de la Ordenanza Municipal Nº 1533, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “
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NO
Mod. 1533