ARTICULO 1º.- SERA de uso oficial y obligatorio el Escudo Municipal, símbolo de
nuestra Ciudad en:
1. Vehículos contratados y/o afectados por cualquier motivo a la Municipalidad de
Ushuaia.
2. Vehículos afectados al transporte de pasajeros.
ARTICULO 2º.- Lo establecido en el Artículo 1º , guardará las medidas, colores y
número (Nº) de serie correlativo preservando siempre la misma uniformidad y
legitimidad del mismo, siendo éste de colocación autoadhesiva.
ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará, a través de sus áreas
pertinentes, la provisión del Escudo Municipal, el cual será visible a simple vista y estará
ubicado en el parabrisas, conservando una medida que no será inferior a los Dieciséis
centímetros de alto por Doce centímetros de ancho (16 cm. X 12 cm.).
ARTICULO 4º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los TREINTA (30)
días de su reglamentación, la que deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días
de su promulgación.
ARTICULO 5º.- Será pasible de multa de 100 U.F.A. a 300 U.F.A., a quién no de
cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2464 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/06/2002.-
DECRETO MUNICIPAL Nº 415/2002, FECHA: 14 de Junio de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos F.A. LUGONES