Ordenanza N° 2464 —

Datos de la ordenanza
Número
2464
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Administración Municipal
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1º.- SERA de uso oficial y obligatorio el Escudo Municipal, símbolo de

nuestra Ciudad en:

1. Vehículos contratados y/o afectados por cualquier motivo a la Municipalidad de

Ushuaia.

2. Vehículos afectados al transporte de pasajeros.

ARTICULO 2º.- Lo establecido en el Artículo 1º , guardará las medidas, colores y

número (Nº) de serie correlativo preservando siempre la misma uniformidad y

legitimidad del mismo, siendo éste de colocación autoadhesiva.

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará, a través de sus áreas

pertinentes, la provisión del Escudo Municipal, el cual será visible a simple vista y estará

ubicado en el parabrisas, conservando una medida que no será inferior a los Dieciséis

centímetros de alto por Doce centímetros de ancho (16 cm. X 12 cm.).

ARTICULO 4º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los TREINTA (30)

días de su reglamentación, la que deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días

de su promulgación.

ARTICULO 5º.- Será pasible de multa de 100 U.F.A. a 300 U.F.A., a quién no de

cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2464 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/06/2002.-

DECRETO MUNICIPAL Nº 415/2002, FECHA: 14 de Junio de 2002.-

Mónica Beatriz OJEDA

Marcos F.A. LUGONES

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