ARTICULO 1º.-. Todo responsable de la organización de eventos multitudinarios
realizados en la vía pública o en espacios públicos donde no exista la infraestructura
necesaria para contener las necesidades del público asistente, deberá colocar baños
adicionales del tipo químico en cantidad suficiente.
ARTICULO 2º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 1º de la
presente, los responsables deberán prever la colocación de tantas unidades como las
indicadas en la Tabla que figura como Anexo I de la presente.
ARTICULO 3º.- En el caso de que no sea posible contar con la cantidad de unidades
especificadas, se deberán prever, durante el evento, la cantidad de servicios por unidad
necesarias para conservar la higiene y la operatividad de los baños.
ARTICULO 4º.- El incumplimiento a los requerimientos de la presente Ordenanza, será
sancionado con multa de 500 U.F.A. a 2.000 U.F.A.
ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2468 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 19/06/2002.-
DECRETO MUNICIPAL Nº 450/2002, FECHA: 01 de Julio de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos F.A. LUGONES