Ordenanza N° 2468 —

Datos de la ordenanza
Número
2468
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.-. Todo responsable de la organización de eventos multitudinarios

realizados en la vía pública o en espacios públicos donde no exista la infraestructura

necesaria para contener las necesidades del público asistente, deberá colocar baños

adicionales del tipo químico en cantidad suficiente.

ARTICULO 2º.- A los efectos de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 1º de la

presente, los responsables deberán prever la colocación de tantas unidades como las

indicadas en la Tabla que figura como Anexo I de la presente.

ARTICULO 3º.- En el caso de que no sea posible contar con la cantidad de unidades

especificadas, se deberán prever, durante el evento, la cantidad de servicios por unidad

necesarias para conservar la higiene y la operatividad de los baños.

ARTICULO 4º.- El incumplimiento a los requerimientos de la presente Ordenanza, será

sancionado con multa de 500 U.F.A. a 2.000 U.F.A.

ARTICULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2468 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 19/06/2002.-

DECRETO MUNICIPAL Nº 450/2002, FECHA: 01 de Julio de 2002.-

Mónica Beatriz OJEDA

Marcos F.A. LUGONES

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