ARTICULO 1°.- INSTITUYESE por la presente el marco normati o que regula la actividad de producción, exposición y venta de artesanías en la ciudad , de Ushuaia.
ARTICULO 2°.- A los fines de ésta normativa se considera artesano a toda persona que, de acuerdo a su oficio, creatividad, sentimiento o ingenio, se dedique personalmente e elaboración de un objeto utilizando su habilidad física, técnicas materiales y heuarnientas que el medio le proveen, garantizando la preservación del ambiente. Se descarta toda actividad industrial o seriada.
ARTICULO 3°.- Se define corno artesanía todo objeto artístico, utilitario o decorativo para la vida cotidiana del hombre, producido en forma única, Utilizando instrumentos y rnáquinas en las que la destreza personal del hombre sea imprescindible y fundamental para imprimir al Objeto una característica artística que refleje la personalidad del artesano. Se favorecerá las artesanías con características locales, tanto por su diseño como por sus componentes.
ARTICULO 4°,- La Autoridad de Aplicación otorgará, conforme los requisitos y condiciones que determine la reglamentación de la presente, y en el marco de las disposiciones de los Artículos 2° y 3°, los correspondientes permisos que serán de carácter eminentemente precarios, personales, intransferibles y gratuitos. A cada permisionario se IE extenderá una Credencial. Esta credencial deberá estar exhibida en forma bien visible en cada puesto.
ARTICULO 5°.- l. Autoridad de Aplicación deberá resolver la asignación de sitios y condiciones para la exposición y comercialización de productos artesanales encuadrados er la presente, contemplando al efecto las condiciones de accesibilidad, vías de circulación, necesidades de los vecinos, usuarios y artesanos.
ARTICULO 6°.- Pueden ingresar al Registro de Artesanos permisionarios de la ciudad de Ushuaia todos los artesanos mayores de DIECIOCHO (18) años" o menores con autorización de sus padres o tutores, cuya incorpóración estará sujeta a la exister cia de vacantes conforme el dimensionamiento de la actívidad determinado por la Autoridad de Aplicación en función de su desarrollo 'armónico y _-------, .czíj.p....„1„) "tos ,110//nos, Gcorg,y,s7, sanclivw,t, a'S/ Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" n cy:o((---j7eUe'xan-te chu/ '91s4u-aía al cumplimiento de los requisitos que establece éstj normativa.
ARTICULO 7°.- L Autoridad de Aplicación debe llevar un Registro de Aspirantes. Este registro deoe abrirse a los efectos de la insclipción, entre los meses de Abril a Agosto de cada año. Se otorgará a :os inscriptos la correspondiente constancia numerada de su solicitud de inscripción. El postulante debe comunicar su domicilio real, postal y el de su taller a la Autoridad de Aplicación, Manteniendo la información actualizada. Todo postulante debe ser informado de la normativa de aplicación y de las pautas técnicas a las que deberá ajustarse.
ARTICULO 8°.- Los permisos son otorgados por la Autoridad de APlicación, en función de las disponibilidades de espacio y priorizando el carácter local, tanto del artesano como de las artesanías producidas. La asignación de los permisos queda condicionada a la suscripción previa de un Convenio entre el Aspirante y la Autoridad de Aplicación respecto a las condiciones generales de higiene y funcionamiento, así como del mantenimiento y conservación tanto del puesto en particular como del espacio circundante.
ARTICULO 9°.- Para ser artesanos locales, se deberá comprobar una residencia continua en la Ciudad, no menor a DOS (2) años. Los artesanos que no cumplieran con residencia exigida, serán considerados visitantes.
ARTICULO 10.- L.a renovación de la asignación de espacio para cada artesano queda condicionada a la previa presentación por parte del mismo de la Credencial actualizada y de: Libre Deuda extendido por el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas con relación a toda posible contravención que se hubiera cometido en el ejercicio'de su acividad. La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la autorización otorgada sin dei echo a reclamo de indemnización por, parte del artesano permisionario.
ARTICULO 11.- ,La Autoridad de Aplicación es la encargada de efectuar el control del cumplimiente de todas las disposiciones vigentes vinculadas a regular el funcionamiento de la presente, pudiendo a tales efectos, realizar in situ, efectuar intimaciones y requerir toda la documentación pertinente. En caso de verificarse incumplimiento, sn encuentra facultada para aplicar apercibimientos, suspensiones o resolver la caduudad de los permisos, conforme las siguiehtes pautas: 7.as (;eorplas -(zndwich de/S.'.r ! tos Ifielof Continentales, son zj serán Argentihos" 441 o de eit.Gb(h!{Jd7 '9‘,1,4ezai:a nollo Dellb a) Son causals de apercibimiento: 1) Exhibición de piezas no artesanales en una jornada ferial; 2) El no cumplímiento del horario.establecido para el funcionamiehto; 3) El incumplimiento de las pautas de mantenimiento, conservación e higiehe convenidas con la Autoridad de Aplicación; b) Son causales de suspensión: 1) HabeT sido pasible de DOS (2) apercibimientos de los enunciados en el punto a) del presente Artículo, en un período de DOS (2) años; 2) Incurrir en amenazas, agresiones o faltas al orden público; 3) La ubicación del puesto fuera del espacio destinado a la actividad ferial yio la venta ambulante de cualquier tipo de productos en la vía pública: 4) Cuanoo se verificaren falsedades en cualesquiera de los .datos suministrados a la Autoridad de aplicación; 5) Cuando se verificaren sítuaciones de transferencia o subarriendo, a cualqu er título del puesto asignado; 6) La rrdificación no autorizada de fachadas o instalación dé agregados de cualquier naturaleza al box o puesto asignado; En caso de detectar la contravención a otras normas municipales vigentes, la Autoridad de Aplicación dará intervención a las áreas competentes a efectos de que se labren las infracciones pertinentes y la prosecución del trámite correspondiente ahte el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas. Asimismo, la detección por parte del Área Técnica Municipal competente en materia de fiscalizacion . en la la pública de la conducta tipificada en el Inciso (3), deberá inmediatamente ser comunicada .a la Autoridad de Aplicación a efectos de resolver la suspensión del permiso. Una vez suspendido el mismo o si la persona física responsable de dicr a actividad no fuere permisionaria del Registro de Artesanos, las actuaciones de.berán girarse al Juzgado Administrativo Municipal de Faltas para la prosecución del trámite,
ARTICULO 12.- Toca actividad de producción, exposición o venta en la vía pública de productos de cu quier índole que no cuente con el correspondiente permiso otorgado en el m¿yr o de la presente Ordenanza, o que se realice fuera de los 'Los tslo.s. Mal1'ino.5, Ueor(iias :'(indwich de/Su r g los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" ( ,,1 r.".? pacElo yD A. (qe‘a-exante 974,4ezaia sitios feriales habilitados al efecto por la Autoridad de Aplicación, está prohibida, ,EI incumplimiento a tal prohibición, cuya fiscalización está a cargo del Área Técnica Municipal competente en materia de control de actividades en la vía pública, hará pasible a la persona física o jurídica responsable del decomiso de los insumos y productos que su encuentren en el lugar de infracción, conforme los procedimientos administrativos de aplicación para éstos casos.
ARTICULO 13.- Actuará como Autoridad de Aplicación de la presente norma, la Secretaría de Turismo y Cultura de la Municipalidad.
ARTICULO 14.- Ccmuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, debe al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE - ORDENANZA MUNICIPAL 2560"- N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 16/04/2003.-