Ordenanza N° 2516 —

Datos de la ordenanza
Número
2516
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
—
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- Están sujetos a la promoción del Juicio Político: el Intendente, los Concejales, el Juez Administrativo Municipal de Faltas, el Secretario del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, el Defensor del Vecino, los miembros de la Sindicatura General Municipal, los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, y el Secretario y Prosecretario del Concejo Deliberante, conforme lo determina la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 2°. - Sc.n causales para iniciar Juicio Político las siguientes: a) Violación de las prescripciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal b) Comisión de delitos en el cumplimiento de sus funciones. c) Comisión de delitos comunes dolosos. d) Mal desemp. ño de sus funciones. e) Indignidad. f) Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo. g) Ausentismo notorio e injustificado. DE LA DENUNCIA

ARTÍCULO 3°.- La denuncia podrá ser presentada por cualquier vecino de la Ciudad de Ushuaia, con nota dirigida al Concejo Deliberante. La misma no estará sujeta a ningún rigorismo formal, pero deberá contener como mínimo: a) Nombre, apellido, número de documento y domicilio real del denunciante b) Nombre y apellido del funcionario denunciado c) Los hechos en que se funda la denuncia y una explicación de las circunstanclas en que ocurrieron los mismos. d) Los elementos probatorios propuestos, acompañando las documentales que obren en su poder e individualización de las que no se provea, indicando su contenido y el lugar en que se encuentren. No se dará curso a ninguna denuncia anónima.

ARTÍCULO 4°.- El denunciante deberá justificar su identidad personal mediante documento que así lo acredite en el acto de presentar la denuncia, debiendo constar la autenticidad de su firma. Si no se hubieran cumplido todos o algunos de los requisitos para la presentación de la misma, el Secretario del Concejo Deliberante lo 'Zas íslas Maluinas, Georg;as y Sandumb de,/ Sur p los Hielos c'ontInenfules st ? serán Ordenanza Numero: 2516 'artsol Cardenas 2/13 Jefe Dpto Despacho Generai D.LTYDG.A.LM oweejao, etié-e9e,a4vee de CTQfk RAMON RODR C4cdadde (VJÁtubta Je e Dpto. Des acho Ge concelo O. 2 Io intimará para que .los cumpla dentro las CUARENTA Y OCHO (48) horas, bajo apercíbimiento de tener la denuncia por no presentada. ARTÍCULP 5°—r, El denunciante no será parte en la tramitación del Juicio Político, pero estará 'sujeto a todas las responsabilidades pertinentes en caso de denuncias maliciosas o temerarias y deberá presentarse todas las veces que se lo requiera.

TITULO DEL PROCEDIMIENTO DE JUICIO POLITICO DE LAS SALAS

ARTÍCULO 6°.- Al comenzar cada período legislativo, el Concejo Deliberante, .:, procederá a sortear a TRES (3) de sus miembros que constituirán la Sala Acusadora, los CUATR(:). . (4) restantes conformarán la Sala Juzgadora. En el caso de oonstitución... -0 urt. nuevo Concejo, el sorteo que prevé éste artículo se realizará durante laltesiones preparatorias.

ARTICULO 7°.- Encaso de vacancia producida por recusación, excusación o licencia - , de uno o más concejales, las Salas se conformarán de la siguiente manera: a) Si el Concejal forma parte de la Sala Juzgadora, será reemplazado por un Concejal.de la Sala Acusadora, el que será designado al efecto mediante un mecanismo ,de sorteo. b) Si el Concejal forma parte de la Sala Acusadora, o esta se viera disminuida en el número de sus miembros por aplicación del inciso a) del presente, el mismo será reemplazado en dicha función por el Juez Administrativo Municipal de Faltas o por alguno de los miembros de la Sindicatura General Municipal. Debiendo el Concejo Deliberante en sesión, previa a la iniciación de un Juicio Político sortear entre los mismos el orden de prelación de suplencias

ARTICULO 8°.- Las Salas mantendrán su integración hasta la terminación de los juicios iniciados. Si el Concejo Deliberante concluyera el período de sesiones ordinarias antes de la terminación del juicio político, las Salas continuarán sus funciones sin ínterrupción hasta la finalización del mismo, salvo que comenzara su mandato un nuevo Concejo Deliberante, en cuyo caso las actuaciones pasarán a las nuevas Salas que se designen conforme a ésta ordenanza.

ARTÍCULO 9°.- Níngún integrante de la Sala Acusadora, podrá formar parte de la Sala Juzgadora en el mismo caso en que intervino.

ARTICULO 10.- Los Presidentes de las Salas, por sí o a solicitud de la mayoría de "Zas Islas Malvinas, Georgias Sandwich de/Sur y /os Continentales, 500 serán Argentinos" Ordenanza Numero: 2516 ES COPIA FIEL 3/13 ívV ,olGardenas Jefe Dptó" Dpacho Generai y Wo4we g'eta-ewan4 ¿e 7a, : ECTOR .4)1/4MON RODRI UEZ aa( de 9Uecaia Despacho Ge eral 216 sus miembros, convocarán a reuniones a las mismas, las que se ceiebrarán en el recinto de sesiones del Concejo Deliberante. :.

ARTÍCULO.,1,-',1, Las resoluciones de las Salas serán tomadas por mayoria simple : Las sesiones,de la Sala Acusadora serán secretas y deberán contar con el Acta ,.respectiva. AFITICUL0:12 Los Presidentes de cada Sala firmarán las solicitudes, citaciones, y todo otro despacho, siendo personalmente responsables de acer cumplírlos procedimientos y plazos previstos. Si un miembro no cumpliere con su labor o "se .negare a participar de las reuniones, lo hará constar así en las y será pasible de las sanciones que establece la Carta Orgánica Municipal. 'ARTICUL013:- Cada Sala elegirá por sorteo, entre sus integrantes, a un Presidente y un Vicepresidente. Actuarán como secretarios de cada sala, con asignación mediante sorteo, el Secretario y el Prosecretario del Concejo Deliberante. ART CULÓ- 14.- El Secretario asistirá al Presidente, llevará cronológicamente las actuaciones, .formando expedientes al que se agregarán todas las diligencias ordenadas y producidas. De cada reunión se labrará un acta que refrendará con su firma, y será personalmente responsable de las actuaciones y documentación reunidas, las que deberá guardar en lugar seguro, foliará, sellará e inicialará en cada foja.

ARTÍCULO 15.- Son causales de recusación de los miembros de ambas Salas y/ o . los secretarios de las mismas: a) el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil, o el segundo de afinidad, con el denunciado b) ser acreedor, deudor o fiador del denunciado, c) ser denunciante o denunciado en el proceso sustanciado, Las recusaciones o excusaciones serán resueltas por el Cuerpo con los dos tercios de los vótos de sus miembros.

ARTICULO 16.- ,Recibida formalmente la denuncia, el Presidente, del Concejo Deliberante, , sín dílación alguna, dispondrá la entrada a la primera sesión ordinaria para su tratamiento, remitiéndose la denuncia a la Sala Acusadora, que se constituirá en Comisión Investigadora decidiendo por el voto de mayoría simple de sus miembros la continuidad o no del proceso en el plazo de TREINTA (30'1 días. Resuel- 'Zas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán A rgentinos" Ordenanza Numero: 2516 nsol Cárdenas 4/13 Jete Dpto Despacho General 0.1.T y D G. Wa.-rweja. ( 1q. , e y,a9v-te (le W¿ce-ch f9hhef,a¿a HECTO EZ Jefe Dp Dea al GofGato Pallberan 251 6 to el rechazo, se notificará formalmente al denunciante y se ordenará sin más trárnite el archivo de las actuaciones. Las resoluciones de la Sala Acusadora no pueden ser recurridas. Si la denuncia hubiere sido presentada en período de receso, la Comisión de Receso deberá evaluar, si corresponde convocar al Cuerpo a sesión extraordinana o tratar el asunto en la próxima sesión ordinaria que se realice.

TITULO DE LA SALA ACUSADORA

ARTICULO 17.- La Sala Acusadora, correrá traslado al denunciado por el termino de VEINTE (20) días para que efectúe el descargo que estime y aporte las pruebas a su defensa, pudiendo designar defensor o representante en los actuados.

ARTICULO 18.- Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, la Sala Acusadora quien tiene las más amplias facultades para investigar los hechos denunciados, garantizando el derecho de defensa, procederá a abrir la prueba de las actuaciones.

ARTICULO 19.- La Sala Acusadora, podrá adoptar las medidas siguientes, no siendo las mismas de carácter taxativo, sino enumerativo y ejemplificativo: a) Requerir informes, documentos y expedientes de las autoridades nacionales. provinciales, municipales o de particulares. b) Tomar declaraciones a testígos, quienes lo harán ante el Presidente de la Sala Acusadora, pudiendo concurrir los integrantes de la misma si lo estiman conveniente. c) Los integrantes de la Sala Acusadora presentes en las audiencias podrán interrogar a los testigos y peritos con autorización del Presidente. De las declaraciones se labrarán actas que serán agregadas al expediente Tarnbien podrán disponer visitas e inspecciones oculares. d) Unificar las causas si hubiere varios denunciantes o denunciados poi un mismo hecho, si las características del hecho lo hicieren aconsejable e) Realizar por sí o por medio de técnicos, compulsas de libros y documentos públicos municipales, y r_equerir el auxilio de la justicia para su intervención en contabilidades y documentos privados y públicos. f) Citar al acusado para que, personalmente, por escrito o por apoderado, tome vista de las actuaciones y exprese lo que considere conveniente en su defensa. Si acusado no concurriere en tiempo y forma que fuere citado, las Ordenanza Numero: 2516 f+^, 5/13 r setCárdenas Jefe p.o -Despacho General DLI yD G.- Woiwejo, eta-ea7d-e de Wity,da 9Uezaiaz MON RO RIGUEZ cho eneral actuaciones seguirán su curso. 251 6

ARTICULO 20.- Todas las atribuciones que le confiere la presente a la Sala Acusadora, solo poárán ser ejercidas en nombre de la misma por el Presidente, asistido por su secretario. Para ejercer tales facultades podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

ARTÍCULO 21. - En el caso que la Sala Acusadora no haya emitido su chctamen en el plazo del artículo 17, el Presidente de la misma deberá comunicar al Cuerpo los motivos del retardo. En éste supuesto, el Cuerpo Deliberativo deberá emplazar a la Sala por el término de DIEZ (10) días corridos para que cumpla su cometido, emitiendo su dictamen. Vencido ese plazo, la denuncia se considerará desestimada de hecho.

ARTÍCULO 22.- Si la Sala Acusadora considera que la conducta denunciada no constituye causa que encuadre en lo dispuesto en el artículo 250 de la Carta Orgánica Municipal, desestimará la denuncia, notificando fehacientemente al denunciado, al denunciante, al Cuerpo Deliberativo y a todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad de Ushuaia.

ARTÍCULO 23.- Cuando del análisis de los hechos y la prueba se presuma que existió por parte del denunciante, una conducta ostensiblemente maliciosa, la Sala podrá elevar al Concej() Deliberante, un pedido de denuncia para ser presentado a la Justicia Provincial, quc-, deberá ser aprobado por los DOS TERCIOS (2/3) del Cuerpo.

ARTÍCULO 24.- Si la Sala Acusadora, luego de analizados los argumentos y las pruebas aportadas, co tsiderase que la conducta denunciada tipifica alguna de las causales previstas en l artículo 250 de la Carta Orgánica Municipal, propondrá la prosecución del Juicio Político, realizando la acusación 1 pertinente. La resolución promoviendo Juicio Político deberá ser notíficada fehacientemente al denunciante, al denunciado, al Presidente de la Sala Juzgadora y al Concejo Deliberante en su seno. La acusación será sostenida ante la Sala Juzgadora por el o los miembros que designe la Sala Acusadora.

ARTÍCULO 25.- Si e! .1uncionario acusado renunciare al cargo, su aceptación no concluirá las actuaciones del Juicio Político, prosiguiendo éste con la tramitación del mismo, quedando el renunciante, si correspondiere, sujeto a la denuncia ante el JUZ- Ordenanza Numero: 2516 o 6/13 an oi Cardenas Jefe Dpto Despacho Generai D.LT y D G. A.L,M. C690-92Ce'p (.q01(GiewanCe de ¿a. W¿culad i(Mh«cbia gado que corresponaa.

ARTÍCULO 26.- EJ procedimiento de juicio político será reservado hasta tanto se eleve la acusaciór ante la Sala Juzgadora, momento en que se transforma en instancia publica.

TITULO IV DE LA SALA JUZGADORA

ARTÍCULO 27.- La acusación que formule la Sala Acusadora deberá contener con precísión, cada uno los hechos por los que acusa, la causal del Juicio Político que configura, las pruebas en las que se apoya y, en su caso el delito que considera tipificado.

ARTÍCULO 28.- Recibida en la Sala Juzgadora la resolución de la Sala Acusadora, el PRESIDENTE debe fijar en el término de CINCO (5) días corridos audiencia para que, quien halla designado la Sala Acusadora, formule la acusación.

ARTÍCULO 29.- Sostenida la acusación, la Sala Juzgadora dará traslado de la misma al acusado por el término de VEINTE (20) días, a los efectos de que él mismo conteste la acusadión, y ofrezca la prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de seguir el juicio en rebeldía. La notificación se efectuará en el domicilio real o constituido por imputado, en forma fehaciente y por medio del Secretario de la Sala Juzgadora. Simultáneamente, se le hará saber que puede tomar vista de las actuaciones y se le hará entrega de copia de la acusación y . de toda la prueba en la que se funda. Deberá el denunciado constituir domicilio (eal y/o legal en la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 30.- E i acusado deberá contestar el traslado dentro del termino establecido, el que adrá ser prorrogado por un plazo de DIEZ (10) dias cuando la prueba a presentar no se encuentre radicada en la provincia, prev . o dictamen debidamente fundado, por la Sala Juzgadora. Podrá ejercer el derecho a defensa por sí mismo o por asistencia letrada, ofreciendo toda la prueba de que intente valerse y acompañar las documentales de que disponga, o indicar con precisi0 donde se encuentra. Acompañará también el pliego de los interrogatorios a los testigos. La defensa se prer;entará por escrito, sin perjuicio de que a su solicitud, pueda el imputado hacerlo verbalmente ante la sala, en cuyo caso se fijará audiencia y se "Las Islas Maloinas, Georgias Sandwich de/Sur y /os Hie/os Continentales, son serán Argeor r:os - Ordenanza Numero: 2516 i-U-ánieñas ES COPIA FIEL 7/13 Jefe pto Despacho Generai D.L .T D G. - ~eejo, ee9e-arrie de (Ialcr,dcb 9,Uecata 2516 tomárá versión taquigráfica de sus dichos.

ARTICULO 31.- Si el acusado no compareciere por sí o por su asesor letrado, será 'declar410ebelde Continuando el juicio. La declaración de rebeldía será notificada al acusadQ con transcripcion de la resolución de la Sala Juzgadora en su domicilio .real. El :,acUSpdpodrá presentarse en cualquier momento del juicio, con preclusión para él de las instancias cumplidas.

ARTÍCULO 32.- La Sala Juzgadora, recíbido el descargo y prueba del denunciado, .procederá, a abrir el juicio a prueba, por un plazo de DIEZ (10) días si le pidiere alguna de las partes o si la propia Sala lo creyera conveniente. A los fines de la recepción de la prueba, fijará las audiencias que fueren necesarias. La prueba versará exclusivamente sobre hechos articulados en la acusación o en el descargo. Para denegar , alguna medida de prueba por entender que no recae sobre hechos articuladós, se requerirá la mayoría de los miembros de la Sala Juzgadora.

ARTÍCULO 33.- Si la causa no fuera abierta a prueba, se notificará tal circunstancia a la Sala Acusadora y al acusado, y procederá a fijar audiencia pública.

ARTÍCULO 34.- Los documentos que las partes presenten serán agregados al proceso y podrán Ser leídos en sesión pública. Para la declaración de testigos se fijarán. audiencias ::públicas y podrán proponer preguntas la Sala Acusadora, el .acusado o su asesor letrado, y los miembros de la Sala Juzgadora.

ARTÍCULO La .Sala Juzgadora tendrá amplias facultades para precisar con fundamento los hechos alegados y podrá investigar los hechos desconocidos que estime necesarios al proceso y sean susceptibles de influir en su decisión. Toda clase de pruebas serán admisibles en éste juicio.

ARTÍCULO 36.- Vencido el término de prueba, el secretario certificará si la prueba ofrecida ha sido producída o no, e informará al Presidente de la Sala ,Juzgadora. - debiendo éste fijar audiencia dentro de los cinco (5) días para oír los alegatos de las partes.

ARTÍCULO 37.- Presentados los alegatos previstos, o habiendo renunciado a presentar los mismos, el Presjdente de la Sala Juzgadora fijará para dentro de CINCO (5) días la fecha en que se celebrará la audiencia pública en que se Ilevara a cabo el Juicio Político. Se convocará a las partes, a los testigos y/o peritos para la o las audiencias pertinentes. En el caso de tratarse de testigos o peritos que residan en el interíor de 'Zas Islas Malvinas, Georgias y .Vandwich del Sur y los Hielos Continentales, son ij serán Argen tinos - Ordenanza Numero: 2516 én 8/13 efe Dpto Despacho Generai D.L1- we" (67idiGea91,4 de ta RIGUEZ Wtu. 4r/a-a/ de '91Ázaaia oncejo Dellb rente 251 la provincia o en otras provinclas, se tomarán los recaudos para asegurar su concurrencia. La incomparencia d .?I acusado o de sus defensores no tiene efectos sw".;pensivos del juicio, salvo medie expresa petición por razones de causa mayor, aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la Sala Juzgadora. Concluidas las instancias referidas, el Presidente de la Sala Juzgadora concederá al acusado la palabra, a fin de que diga lo que considere conveniente Una vez cumplido, se dispondrá el inicio de los interrogatorios a los testigos y pentos. El Presidente dirigirá el debate, pudiendo tomar las medidas necesarias, ejerciendo el poder disciplinario an su caso. Los integrantes de la Sala Juzgadora, con la autorización del Presidente, podrán interrogar al enjuiciado, a los testigos y a los peritos. También podrán hacerlo los miembros de la Saia Acusadora y la defensa. El Presidente, a pedido de parte o de oficio, rechazará las . preguntas inconducentes, sugestivas o capciosas.

ARTICULO 38.- El Juicio se desarrollará en audiencias diarias hasta su terminación en un plazo máxill19 de treinta días, pudiendo suspenderse por un término máximo de DIEZ (10) días corridos cuando, circunstancia inesperadas o extraordinarias. impidan o dificulten su normal continuidad o hagan necesario realizar alguna diligencia en el interior de la provincia o en otras provincias.

ARTICULO 39.- Si la Sala Juzgadora considera de absoluta necesidad la recepción de nuevas pruebas, podrá ordenar que el debate se reanude con ese fin y la discusión quedará limitada al exámen de las mismas. El Presidente podrá, de oficio, disponer las medidas para mejor proveer que estime conveniente.

ARTICULO Si durante el debate aparecieran hechos nuevos no mencionados en la acusación, los mismos deben ser informados a la Sala Acusadora quien evaluará el inicio de un nuevo Juicio Político o la correspondiente denuncia, pero no podrán introducirse en el que se está sustanciando.

ARTICULO 41.- Conoluida la recepción de las pruebas, se fijará audiencia para oír la acusación y a la defensa. El Presidente concederá la palabra a la Sala Acusadora y a la Defensa, para que aleguen sobre su mérito, pudiendo replicarse una sola vez. Finalmente, El Presidente preguntará al enjuiciado si quiere manifestar algo. y oído el mismo, cerrará definitivamente el debate.

ARTICULO 42.- El Secretario de la Sala Juzgadora labrará actas de cada una de las 'Zas Islas Malvínas, Georglas y Yandwich de/ Sur /os IN,/os ContInenta/cs. son 5,., , rün Arov,/t/o.,s. Ordenanza Numero: 2516 rtbrdenas 9/13 Jele Dpto Despacho General DIT y D Woncejo, eia-e9ea9-bl"e- de ¿a (led,a,a/ 9,Ulf„a¿a audiencías, dejando constancia de las partes presentes, la prueba producida, y las demás alternativas de importancia, resumidamente. Las mismas serán firmadas por los miembros de la Sala Juzgadora, la Sala Acusadora, la Defensa o el imputado y el Secretario, debiendo tomarse versión taquigráfica y/o magnetofónica del debate, cuya transcripción quedará a disposición de las partes para su consulta.

TITULO V DEL FALLO

ARTÍCULO 43.- Habiéndose cumplido con lo dispuesto en los artículos antenores, la Sala Juzgadora se constituirá en sesión, dentro de los DOS (2) días siguientes al cierre del debate a fin de deliberar sobre el fallo que debe dictarse Deberá apreciarse la prueba conforme a las reglas de la libre convicción. Terminada la sesión secreta, y dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes, previa convocatoria de las partes, se reunirá en sesión pública. En ella, ei Presidente se dirigirá a cada uno de los integrantes de la Sala Juzgadora, en el orden que previamente se halla sorteado, y le preguntará si el acusado es culpable cada uno de los cargos incluidos en la acusación, debiendo hacer una pregunta por cada cargo por separado. La única contestación será por sí o por no. 17." • Realizada la misma, y no pudiendo determinarse la culpabilidad o absolución del denunciado, por producirse un empate en la decisión de los miembros de la Sala Juzgadora, se procederá a suspender la sesión pública por un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, para que los miembros de la Sala vuelvan a manifestarse sobre la culpabilidad o ínocencia del denunciado, de persistir el empate se resolverá la absolución de éste ultimo.

ARTÍCULO 44.- En caso de absolución, la Sala tendrá DOS (2) dias para la redacción del fallo, el cual debe informarse públicamente, debidamente fundado y .mOtivado, con indicación clara y precisa de las pruebas tomadas en cuenta para la creación de la convicción en los miembros de ese tribunal.

ARTÍCULO 45.- Si resultare el acusado culpable por mayoría de votos de los miembros de la Sala Juzgadosa de alguno, algunos o todos los cargos, la misma tendrá DOS (2) días para la redacción del fallo, el cual debe estar debidamente fundado y motivado, con indicación clara y precisa de las pruebas tomadas en cuenta para la creación de la convicción en los miembros de ese tribunal, que será puesto a consideración del Concejo Delíberante. En él, solicitará que se lo declare destituido 'Zas Islas Makinas, Georçiasg Sandwich del Sur los Hielos Continentales, son serán Argentinos - Ordenanza Numero: 2516 11,3d 10/13 /71 .t• ol Uardenas Jefe Dpto Despacho General D G. - once / ./em/..c/texante cle seicbda,c/ de SU cargo y/o inhabilitado para ejercer cualquier cargo municipal, sin perjuicio de las acciones legales y su correspondiente condena.

ARTICULO 46.- El fallo definitivo se notificará a la Sala Acusadora, al acusado, al denunciante. al Concejo Deliberante, al Intendente, al Juzgado Electoral Provincial y Nacional, a la Defensoría del Vecino, a la Sindicatura General Municipal, al Juez Administrativo Municipal de Faltas, al Gobierno de la Provincia y se dispondrá la publicación del fallo en el Boletín Oficial Municipal, Boletín Oficial de la Provincia y en un diano de circulación local.

ARTICULO 47 - La falta de cumplimiento de las diferentes etapas del proceso previsto en la presente ordenanza, dentro de los términos que ella indica, será causal de nulidad del proceso.

ARTICULO 48.- No será admisible recurso alguno contra la sentencia de la Sala Juzgadora. salvo el Recurso de Aclaratoria, que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días de la notificación.

ARTICULO 49.- Pegistrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletin Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. DISPOSICIONES TRANSITORIAS CLAUSULA PRIMERA: En el período que transcurriere desde la publicación de la presente hasta la designación de los miembros que conforme la Sindicatura General Municipal, de producirse la disminución de los miembros integrantes de la Sala Acusadora, por recusación, excusación, licencia o por cumplimiento del inciso a) del artículo 7 ü de la presente, la misma será conformará de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) Primer Suplente: el Juez Administrativo Municipal de Faltas; O) Segundo Suplente: el Secretario del Juzgado Administrativo de Faltas; c) Tercer Suplente: el Secretarío del Concejo Deliberante. '1 ORDENANZA MUNICIPAL N° 9 "--'" 1 ‘‘) DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 02/10/2002. PU IFIEL F A LUÓÓNES EC uR 1.40N ROD GUEZ SecrItark DO •jo Dellberen e .,,f1Gt19 Ckáliberante Moiumos, (leurqins Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 2516 -CrÚardenas 11/13 Jefe Dpto Despach o General Provincia de Tierra del Fueg,o, D.L.T y D G. Antártida e Islas del Atlántico Sur Repúbliell Argentina Municipalldad de Ushuaia Asesoría Letrada Cde. Expte. N° CD-05144/2002.- USHUAIA, 25 OCT 2002 SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL: Viene a esta Asesoría Letrada Municipal el Expediente de1 corresponde por el que tramita la Ordenanza Municipal dada en sesión ordinaria del día 02/10/02, mediante la cual se reglamenta el instituto del Juicio Político previsto en el Título Sexto de la Carta Orgánica Municipal. Ello, a los fmes de tomar la intervención prevista en el punto 11 del Anexo I del Decreto Municipal N° 1071/96, modificado por su similar 1\r- 203198. Al respecto, cabe señalar que no se recepcionaron en tiempo los informes requeridos a fs. 1 a la Secretaría de Econornía y Finanzas, Secretaria de Desarrollo Social, y Secretaría de Turismo. Se expiden, sin objeciones para la promulgación, el Juzgado Adnúnistrativo Municipal de Faltas (Nota 240/2002 Letra J.A.M.F,. fs. 19), la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión del Espacio Urbano (fs. 20), Secretaría de Obras y Servicios Públicos (fs. 21 vta.) y Subsecretaría de Gobierno (Nota N° 349/02 Letra S.S.G. fs. Por su parte, este Servicio Jurídico entiende pertinente efectuar las siguientes observaciones: a) Se advierte un error en el art. 21° de la presente Ordenanza al citar el art. 17° de la misma, toda vez que el articulo que prevé el plazo para que la Sala Acusadora expida su dietamen decidiendo la continuidad del proceso es el 16°, debiendo subsanarse tal observación por parte del Cuerpo Deliberativo. b) En el art. 24° debería agregarse que la resolución de acusación que promueve el Juicío Político deberá dísponer también suspensión del acusado en sus ftmciones sin goce de haberes hasta el dictado del fallo definitivo, conforme lo establecido por el art. 252 de la Carta Organica Municipal. Dieha norma estableee: "Debe garantizarse el "L4SISLA2 MALVINAS, GEOR9AS YSANDIRCH DEL SOR Y LOS HIELOS CONTINENTALES SON Y SERAN ARGENI7NOS" Ordenanza Numero: 2516 rs-a 12/13 o Uardenas Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Jefe Dplo Despacho General T yD República Argentina Municipalidad de Ushuaia Asesoría Letrada las facultades conferidas al Sr. Intendente por el art. 152 inc. 4) de la Carta Orgánica Municipal de esta eiudad. Asimismo, corresponde promulgar los artículos no vetados previa decisión favorable del Concejo Deliberante, conforme lo establecido por el ait. 129 de la citad.a norma. DICTAMEN N° 691 /2002.2 aff. NORMA . 131,ANCO Asesore Letrada Municlodidad de Ushusit Ue o 61‘.. GE A. GARR Intendente Ildad de Ushuala "L.AS gLAS MAL VI 1,TA2, GEORGIAS Y SANDWCH DEL SUR Y LOS H1ELOS CONTINENTALES SON . Y SERAN ARGENTINOS" OrdenPraovninzciaa dNe TuiemrraederloF:ue2go5, 16 Are:ardenas 13/13Antarnda e Islas del Atlántieo Sur Jefe Dpto Despacho General República Argentina D.L.T y D G. Munícipalidad de Ushuaia USHUAIA, 28 OCT 2002 VISTO: El Expediente N° CD-05144/2002 del Registro de esta Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en sesión ordinaria del día 02/10/2002, mediante la cual se reglamenta el instituto del Juicio Político previsto en el Título Sexto de la Carta Orgánica Municipal. Que la Asesoría Letrada Municipal ha tomado la intervención pertinente emitiendo el Dictamen A.L.M. N° 691/2002, entendiendo que debería procederse al veto parcial de la norma en sus Artículos 21°, 24° y 45°. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico Permanente, encontrándose facultado para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 128°, 129° y 152° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal de esta ciudad. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA

ARTICULO 1°.- Vetar en forma parcial la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, en sesión ordinaria del día 02/10/2002, mediante la cual se reglamenta el instituto dei Juicio Político previsto en el Título Sexto de la Carta Orgánica Municipal, en sus Artículos 21°, 24° y 45°. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTICULO 2°.- Promulgar en sus artículos 1° al 20°, 22°, 23°, 25° al 44°, 46° al 49°, y 2 5 1 6 Cláusula Primera de las Disposiciones Transitorias la OrdenanzaMzu.N r ° citada en el artículo precedente, previa decisión favorable del Concelo Deliberante, conforme lo establecido por el art. 129° de la Carta Orgánica Municipal esta ciudad.

ARTICULO 3°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Mun álidád de Ushuaia. Curnplido, archivar. /2002. DECRETO MUNICIPAL N° 76 3 "Rl TU.A-8NTANM CARRAMU? ente \ se1d Goblerno hAu Ushuaia Municipalidaci de Ushuaia n Argentinosfi Las Islas Malvinas. Goorelas v Sandwich de/Sur, v Los Hielos Continentales

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