ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la habilitación de locales comerciales, en forma exclusiva
o simultánea con otros rubros de actividad comercial o de servicios que resulten
compatibles, destinados a la instalación y funcionamiento de aparatos de habilidad y
destreza manuales, electrónicos y/o electromecánicos, que funcionen con cospeles,
fichas, tarjetas magnéticas, control remoto, controles manuales y otro método de
funcionamiento similar y que tengan como único objeto la generación de actividades de
esparcimiento y recreación.
ARTICULO 2º.- Entiéndase por aparatos de habilidad o destreza aquellos que permitan
recrear competencias de habilidad, deportes, simuladores de manejo de automóviles,
buques, aviones u otras categorías de vehículos, etc.
ARTICULO 3º.- La presente Ordenanza no será de aplicación para la instalación y/o
explotación de máquinas manuales, electromecánicas que presenten para el
participante del juego, un premio en dinero u objetos comercializables, las que deberán
regirse por la normativa específica vigente en la materia.
ARTICULO 4º.- Los locales destinados al ejercicio de la actividad reglamentada en la
presente, deberán ajustarse a las siguientes condiciones particulares, con
independencia del cumplimiento de lo dispuesto en las Ordenanzas vigentes para todas
las habilitaciones comerciales:
a) Amplia visibilidad desde el exterior y puerta de ingreso directo hacia la
vereda.
b) Deberán contar con baños instalados para ambos sexos y de uso exclusivo
para el local.
c) Con el objeto de evitar hacinamiento, deberán contar con pasillos que
permitan la permanencia y libre circulación de los usuarios.
d) Deberán contar con elementos de seguridad, interruptor de electricidad y
extinguidores.
ARTICULO 5º.- Prohíbase el ingreso y permanencia a éstos locales de menores de
DIECIOCHO (18) años después de las VEINTICUATRO HORAS (24:00 Hs.). No se
permitirá el ingreso de menores que porten útiles o vistan uniformes escolares, salvo
que estén acompañados por sus padres, tutores legales o por mayores autorizados
por éstos. Los menores acompañados por mayores durante toda la permanencia en el
local, podrán permanecer sin límite de horario, quedando bajo exclusiva responsabilidad
de los mismos.
ARTICULO 6º.- Los titulares de todo comercio habilitado cuya actividad se encuadre en
las disposiciones de la presente, serán los responsables de su estricto cumplimiento.
ARTICULO 7º.- Las infracciones a las disposiciones del Artículo 5º de la presente, serán
sancionadas con multa de 100 U.F.A.
ARTICULO 8º.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 1182.
ARTICULO 9º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2462 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/06/2002.-
DECRETO MUNICIPAL Nº 413/2002, FECHA: 14 de Junio de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos F.A. LUGONES