ARTICULO to.- AUTORIZASE en la jurisdieción de éste Municipio, la habilitación de locales comerciales destinados exclusivamente a la instalación y funcionamtento de aparatos de habitidad y destreza, Woncelo 2e1ihlante la Zualaci afe Ulfttaia ya sean manuales, electrónicos y/o electros-mecanicos, que funcio- nan con cospeles, fiefias, control remoto y otro método de funcionamiento si ilar, siendo el resultado del juego la habilídad o destreza del partielpante.-
ARTICULO 2p.- Entiéndase por juego o habilidad o destreza, los siguientes: Videos, simuladores de manejo de autos, buques, subma- rinos, aviones, motocicletas, helleopteros, tiro al blanco, módulo lunar, bowgling, basquetbol, tenis electrónicos, etc.
ARTICULO 3o.- Prohíbase la instalación y/o explotación de máquinas manuales, efeetro-meeánicas y/o electrónlcas, que presenten para el participante del juego un premio en dlnero u objetos comerciabllí- zables, debiendo todos los juegos estar aprobados por el Departa- mento Ejecutivo.-
ARTICULO 40.- La habilitación de dlchos locales deberá observar las disposiciones que rigen para la habílitación de locales en general, además dichos negoclos deberán ajustarse alas slguientes condício- nes particulares de funcionamiento y estructura: a) Diehos locales deberán contar con una amplia visibilidad desde el exterior y puerta de ingreso directo hacia la ve- reda. b) Deberán estar ubicados a una distancia mayor de doscientos (200) metros a partir del eje de la puerta principal de acceso, de establecimientos educaciones ofícialmente reco- nocidos. c) Deberán contar con haños lnstalados para ambos sexos y de uso exclusivo para el focal. d) Con el objeto de evitar hacinamiento, deberán contar con ()1 Zncela .21eálezczn4 de Zudad de V/ofteaia pasillos que permitan la permanencia y libre circulación de los usuarios. e) Deberán contar con elementos de seguridad, ínterruptor de electricidad y extinguidores, como así lo establezca el De- partamento Ejecutivo. f) Queda terminantemente prohibido la venta y consumo de behi- das alcohóficas y fumar. g) Autorlzase el expendio de bebidas analcohólicas gasíficadas o no, debidamente autorizadas por la autorídad competente en envases descartables y bromotógicamente aptos, surtidas medíante el uso de máquinas o expendedores automaticos_ h) No podrá instalarse ningán tipo de klosco en el interfor de dleha sala de entretenimientos.
ARTICULO 50.- Con respecto al ingreso - i.os locales citados prece- dentemente se establece lo siguiente: a) Mayores de 18 años: libre acceso. b) Menores de 18 años hasta 16 años: hasta las 24:00 horas. e) Menores de 16 años, tendrán acceso de la siguiente maneraz 1.- Periodo escolar: hasta las 20:00 horas. 2.- Receso escolar, visperas de feríados, feriados, sábados y domingos: hasta las 22:00 horas. No se permitir . el ingreso de menores que porten útiles o vístan. ropas escolare6 (uniformes, guardapolvos). .Los menores que sean acompañados por mayores durante todo el tlenpo de permanencía en. el local, podrán permanecer sin limite de horario quedando bajo exclusiva responsabilidad de los padres o tutores_ Este Artículo deberá exhibirse en forma bien visible en el interior Woncelo .9.eálezante la Zudad de VAZtaia y exterior del local.-
ARTICULO Go.- Los propietarios o titulares del comercio babilitado, cuyo funcionamiento regula la presente Ordenanza, seráfi totalmente responsables del cumplimiento de todas las dlsposiciones que emer- gen de ésta norma, como asl también de lbos previstos por el Digesto de Edictos Policlales en vigencia.-
ARTICULO 7o.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán las establecidas en el Régimen de Penalidades y/o clausura del local por cinco (5) dias en caso de reincidencia en la infracción.-
ARTICULO Bo.- Deroguense toda otra disposición qpe se oponga a. la. presente.-
ARTICULO RegIstrese_ Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANzA mmNICIPAL No ilt-2, DADA SZSIOR ORDINARIA 193., -- 29799793 0 D. b1 9 ! 0 (0?/....3 LIO L _ aECARTAIRIG `. u-Lnlvo unta emeoma thim Concejo Dellberante Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA usHunIn , — 2 NOV 1993 sTO La Ordenanza Municipal NP I WY'l /93, sanclonada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaial y CON5IDERANDO1 Oue mediante la misma se autoriza en la j urisdicción de éste Municipio, la habilitación de locales comerciales destinados exclusivamente a la instalación y funcionamiento de a p aratos de habilidad y destreza, y a sean manuales, electrónicos y /o elec- t ros-mecanicos, que funcionan con cos p eles, fichas, control remoto y otro método de f uncionamiento similar, siendo el resul- tado del j uego la habilidad o destreza del participante. Por ellou EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA
ARTICULO 1 2.-PROMULGAR la Ordenanza Municipal NP 1161 cionada por el Concejo Deliberante de ia Ciudad de Ushuaia, r la cual S ta autoriza en la j urisdicción de é c.. te Municipio, la habilitación de locales comerciales destinados exclusivamente la instalación y f uncionamiento de a p aratos de habilidad y des- treza, va sean manuales, electrónicos y/o elect ros-mecanicos, que funcionan con cos p eles, fichas, control remoto y otro método de . fun cionamiento similar, siendo el resuItado del juego la habili- dad o destreza del participante.
ARTICULO 29 . -REGISTRESE. ComunIquese a q uienes corresponda. .Cum p lido. ARCHIVESE. p qpRETo_plyNI cIPAL N11 5,09 4.,4AR E. ECERRA MARIO IDiDANIE Secretarlo de Goblerne MurIcip- l d , c1 Ushuala I TE DEN A LIDAD lighlUATA ES COMA H -L DEL GRiGINAL J i0 OVANDO \ Director De pacho Municip aliclad General ae Uelluele